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Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

¿Cuánto tiempo tenemos IMSS después de ser despedido? ¿en cuánto tiempo vence el servicio médico del IMSS luego de ser despedido? ¿eso aplica también a beneficiarios como hijos y padres? Estas son algunas de las preguntas que se hacen trabajadores en México, pero principalmente mujeres, pues en la mayoría de los casos son ellas quienes se hacen cargo de sus padres a diferencia de los hijos hombres, además que más de la mitad de los hogares en México son sostenidos sólo por una mujer.

Tiempo de servicio IMSS

 

Hay que comenzar diciendo que la Ley afirma que se puede seguir teniendo servicio médico en el IMSS aunque alguien haya sido despedido, bajo las siguientes condiciones:

(Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”)
El asegurado que se quede sin trabajo pero que antes de esto haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (dos meses), conservará por ocho semanas posteriores a su despido el derecho a recibir SOLAMENTE asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite, lo mismo es para sus beneficiarios legales.

 

Cuando hay terminación de la relación laboral con un trabajador (ya sea por despido o por renuncia voluntaria), el patrón tiene la obligación y el derecho de avisar la baja al IMSS para no continuar pagando las cuotas obrero patronales  a las cuales está sujeto. Una vez que haya sucedido el término de la relación laboral, el patrón tiene 5 días hábiles para notificarlo al IMSS.

 

También se puede contratar el IMSS por fuera

Si una persona es despedida o renuncia a su trabajo puede seguir teniendo asistencia médica contratando un Seguro de Salud, el cual tiene un costo por persona y se calcula dependiendo de la edad de la persona que se quiera asegurar.

Como contratar IMSS?

Ahora bien. Si eres despedido y quieres continuar con el seguro de salud del IMSS, entonces puedes contratarlo al igual que puede hacerlo un trabajador independiente. Entonces, como trabajador no asalariado del ámbito urbano puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Se trata de un trámite muy simple, que lo puedes hacer tanto de manera presencial como de forma online. De esta manera, puedes realizar tu trámite en línea, a través del link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

La documentacion necesaria para darse de alta en el seguro de salud del IMSS es la siguiente:

  1. Identificación oficial vigente. Original y copia
  2. Comprobante de domicilio. Original y copia
  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.
  4. Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia.
  6. Datos del solicitante o representante legal
  7. Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia

 

¿Qué costo tiene el Seguro de Salud de IMSS?

El costo anual del seguro es de $13,641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
 

Exclusiones IMSS

No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

  • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
  • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

 

Si me quedé sin trabajo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?

Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:

  • Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
  • Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Comprar un Seguro de Salud
  • Gastos funerarios.

 

Si la baja del trabajo sucede cuando el trabajador haya cotizado cincuenta y dos semanas o más durante los cinco años anteriores, puede continuar cotizando y aportando dinero a los seguros de Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Pero si el trabajador quiere ejercer este derecho dentro de los cinco años posteriores a la baja se le conoce como “Continuación Voluntaria” o “Modalidad 40”, para contratarla es necesario ir a las instalaciones del IMSS  correspondientes y firmar un convenio, el costo es del 10.075% sobre el salario convenido y se paga por mensualidad anticipada por el tiempo que se desee.

 

Modalidad 40 IMSS

El IMSS cuenta con el esquema de pensión llamado Modalidad 40, con la cual el trabajador puede alcanzar un pago mensual de hasta $50 mil pesos. Este sistema se utiliza para ayudar a que el trabajador pueda cotizar sin la necesidad de que el patrón funja como intermediario y gracias a ello, el interesado puede determinar el monto de las aportaciones voluntarias para alcanzar el número de cotizaciones mínimas para el retiro con el objetivo de obtener una pensión.

 

  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    #100
    20/03/19 16:35

    Eso sería lo mejor ir al IMSS y exponer mi caso ver qué surge. Si yo infirmoy. Muchas gracias

  2. en respuesta a Tavocrazy
    -
    Top 10
    #99
    20/03/19 16:31

    Entonces efectivamente jamás te dieron de baja, lo cual significa que siguen pagando tus cuotas. Bueno esto te benefició porque seguiste cotizando al IMSS, lo malo es que se ta va a tomar como segundo trabajo.

    Pienso que lo más adecuado es que si el nuevo patrón no va a hacer la aclaración, lo hagas tú en una subdelegación del IMSS, explícalo para que ellos te ayuden y si gustas me dices qué te respondieron para seguir orientándote.

    Saludos.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    #98
    20/03/19 16:30

    El nuevo contador ( osea del nuevo trabajo) me comentó que lo más seguro es que el patrón anterior me quiera cobrar todo lo pagado. O que si yo tenía conocidos que trabajen en el IMSS para que me dieran de baja. Mi duda es que si hablo a mi extrabajo y le comento la situacion a mi ex jefe. Crees que me cobre algo?

  4. en respuesta a Tavocrazy
    -
    Top 10
    #97
    20/03/19 16:27

    Pues está muy raro entonces y creo que el contador de la nueva empresa lo tendría que arreglar en IMSS digital, esa es la herramienta de los patrones. Coméntale y a ver qué te dice y si gustas me platicas.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    #96
    20/03/19 16:26

    Vigente

  6. en respuesta a Tavocrazy
    -
    Top 10
    #95
    20/03/19 16:25

    y qué dice en la fecha de baja?

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #94
    20/03/19 15:57

    De hecho es la única empresa que aparece. Porque hme he dedicado más a trabajo informal se podría decir

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    #93
    20/03/19 15:55

    Es que como me di cuenta. Cuando el contador de mi nuevo trabajo me dijo que no están dado de baja. Yo desde que me quite en el 2016. Trabaje por mi cuenta y por eso ni enterado hasta ahora que obtengo un trabajo formal

  9. en respuesta a Tavocrazy
    -
    Top 10
    #92
    20/03/19 15:48

    Hola,

    No veo cómo pueda obligarte el patrón anterior (si es que fuera el caso que él te haya seguido pagando el IMSS) a que le pagues las cuotas de seguridad social, y si así fuera el caso es responsabilidad de su contador dar de baja a cualquier trabajador.

    Para que sepas lo que pasó, pide tu "historia laboral" ahí se van a ver los movimientos de las empresas en las que has trabajado, es decir ahí aparecerá el registro de tu fecha de baja ante el IMSS, salario base de cotización, semanas cotizadas, etc.

    El servicio se llama IMSS SISEC y ahí puedes consultar los datos que te menciono, esta es la liga serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado

    Saludos.

  10. en respuesta a Tavocrazy
    -
    #91
    20/03/19 13:10

    @Misael Mora

  11. #90
    16/03/19 13:29

    Buenas tardes..haber quien me orienta. Desde el 2016 dejé un trabajo y hace 1 semana me di cuenta que seguía contacto con seguro IMSS y Infonavit se liberaron mís puntos. En el trabajo que acabo de conseguir me dijeron que no podría utilizar los puntos porque contaría como segundo empleo si ellos me dan de alta. Otra persona me dijo que yo me comunicara con el trabajo anterior y les dijera pero habría la posibilidad que el dueño me cobrará todo el tiempo que pago IMSS? Es cierto? O conseguir que alguien me de baja del IMSS. O en IMSS puedo tramitar eso?

  12. en respuesta a Bianea
    -
    Top 10
    #89
    15/03/19 16:30

    Hola,

    Han visto el tabulador del IMSS? pueden solventar esos costos?

  13. Nuevo
    #87
    14/03/19 19:29

    Buena tarde... me podrían ayudar por favor con una duda, mi hermana sufrió un accidente. El mismo día del accidente renunció aún sigue hospitalizada pero ya en diez días vence las 8 semanas que por ley la ampara, ahora que puedo hacer? El tratamiento que está recibiendo es costoso, además va a requerir rehabilitación, que me aconsejan... estamos desesperados...

  14. en respuesta a Ruby Mtz
    -
    Top 10
    #86
    14/03/19 16:11

    Hola,

    Efectivamente no te pueden dar de alta porque apareces con un servicio de salud, pero cuando acabe tu servicio del IMSS te registras en el seguro popular.

    Saludos.

  15. Nuevo
    #85
    14/03/19 15:33

    Hola buenas tardes una pregunta yo deje de trabajar el 15 de enero ...quise darme de alta en el seguro popular pero ahí me dijeron que aparezco vigente en el imss y que por ley me corresponden 90 días ...mi duda es si el imss puede darme de baja sabiendo que estoy embarazada ya que ahí llevaba mi control o que tengo que hacer ?

  16. en respuesta a Labonita
    -
    Top 10
    #84
    14/03/19 14:58

    No se puede porque las cuotas patronales de pago al IMSS van de la mano con las del Infonavit.

    Saludos.

  17. Nuevo
    #83
    13/03/19 18:56

    Tengo una duda, una empresa puede pagar las cuotas in fonavit de un trabajador sin que este trabajador este registrado en el imss

  18. Nuevo
    #82
    12/03/19 06:45

    Buenas días, puedo hacer uso de urgencia en algún caso con mis hijos después de haber renunciado hace dos semanas?

  19. Nuevo
    #81
    09/03/19 23:01

    Hola,buenas noches. En el caso de baja voluntaria en el trabajo, cuanto tiempo debo de esperar para poder ir a darme de alta si ya tengo de nuevo un trabajo con imss

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