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Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

¿Cuánto tiempo tenemos IMSS después de ser despedido? ¿en cuánto tiempo vence el servicio médico del IMSS luego de ser despedido? ¿eso aplica también a beneficiarios como hijos y padres? Estas son algunas de las preguntas que se hacen trabajadores en México, pero principalmente mujeres, pues en la mayoría de los casos son ellas quienes se hacen cargo de sus padres a diferencia de los hijos hombres, además que más de la mitad de los hogares en México son sostenidos sólo por una mujer.

Tiempo de servicio IMSS

 

Hay que comenzar diciendo que la Ley afirma que se puede seguir teniendo servicio médico en el IMSS aunque alguien haya sido despedido, bajo las siguientes condiciones:

(Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”)
El asegurado que se quede sin trabajo pero que antes de esto haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (dos meses), conservará por ocho semanas posteriores a su despido el derecho a recibir SOLAMENTE asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite, lo mismo es para sus beneficiarios legales.

 

Cuando hay terminación de la relación laboral con un trabajador (ya sea por despido o por renuncia voluntaria), el patrón tiene la obligación y el derecho de avisar la baja al IMSS para no continuar pagando las cuotas obrero patronales  a las cuales está sujeto. Una vez que haya sucedido el término de la relación laboral, el patrón tiene 5 días hábiles para notificarlo al IMSS.

 

También se puede contratar el IMSS por fuera

Si una persona es despedida o renuncia a su trabajo puede seguir teniendo asistencia médica contratando un Seguro de Salud, el cual tiene un costo por persona y se calcula dependiendo de la edad de la persona que se quiera asegurar.

Como contratar IMSS?

Ahora bien. Si eres despedido y quieres continuar con el seguro de salud del IMSS, entonces puedes contratarlo al igual que puede hacerlo un trabajador independiente. Entonces, como trabajador no asalariado del ámbito urbano puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Se trata de un trámite muy simple, que lo puedes hacer tanto de manera presencial como de forma online. De esta manera, puedes realizar tu trámite en línea, a través del link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

La documentacion necesaria para darse de alta en el seguro de salud del IMSS es la siguiente:

  1. Identificación oficial vigente. Original y copia
  2. Comprobante de domicilio. Original y copia
  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.
  4. Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia.
  6. Datos del solicitante o representante legal
  7. Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia

 

¿Qué costo tiene el Seguro de Salud de IMSS?

El costo anual del seguro es de $13,641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
 

Exclusiones IMSS

No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

  • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
  • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

 

Si me quedé sin trabajo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?

Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:

  • Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
  • Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Comprar un Seguro de Salud
  • Gastos funerarios.

 

Si la baja del trabajo sucede cuando el trabajador haya cotizado cincuenta y dos semanas o más durante los cinco años anteriores, puede continuar cotizando y aportando dinero a los seguros de Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Pero si el trabajador quiere ejercer este derecho dentro de los cinco años posteriores a la baja se le conoce como “Continuación Voluntaria” o “Modalidad 40”, para contratarla es necesario ir a las instalaciones del IMSS  correspondientes y firmar un convenio, el costo es del 10.075% sobre el salario convenido y se paga por mensualidad anticipada por el tiempo que se desee.

 

Modalidad 40 IMSS

El IMSS cuenta con el esquema de pensión llamado Modalidad 40, con la cual el trabajador puede alcanzar un pago mensual de hasta $50 mil pesos. Este sistema se utiliza para ayudar a que el trabajador pueda cotizar sin la necesidad de que el patrón funja como intermediario y gracias a ello, el interesado puede determinar el monto de las aportaciones voluntarias para alcanzar el número de cotizaciones mínimas para el retiro con el objetivo de obtener una pensión.

 

  1. Nuevo
    #140
    02/12/19 19:46

    Hola mi pregunta es que se puede hacer si yo sigo trabajando y ya no aparezco con vigencia en el IMSS, en la aplicación quería apartar cita y me sale que no estoy vigente

  2. en respuesta a Ipaublette25
    -
    Nuevo
    #139
    09/11/19 03:14

    Ando igual ,3 meses sin chamba y no me han dado de baja y no puedo ir a pedir la ayuda por desempleo por aparecer activo en IMSS.

  3. en respuesta a Momj6404103p5
    -
    Top 10
    #137
    30/10/19 19:43

    Hola,

    Lo más seguro es que sí la pierdas porque tres meses es poco tiempo para reactivar derechos perdidos.

    Saludos

  4. en respuesta a Eblinzita
    -
    Top 10
    #136
    30/10/19 15:29

    Hola,

    Claro! y en tu caso como el cambio fue muy rápido, administrativamente no debe haber ningún problema con tus prestaciones, de hecho ni tienes que dar de alta tu nueva empresa por ejemplo.

    Saludos y felicidades por el bebé.

  5. en respuesta a Alan Camacho
    -
    Top 10
    #135
    30/10/19 15:25

    Se supone que sí.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #134
    29/10/19 15:26

    En verdad aún se respeta la cita del laboratorio si deje de trabajar hace un mes y mañana tengo cita en el laboratorio aún me hacen valer la cita

  7. Nuevo
    #133
    23/10/19 10:20

    Buenas tardes, soy juan manuel,tengo 55 años. tengo 900 semanas cotizadas ley 73. NO cotizaba desde 2003. Pero firme un contrato con una empresa por 3 meses, si me despiden o no renuevo contrato..pierdo MI CONSERVACIÓN DE DERECHOS para una pensión. O QUE PASA ..me pueden orientar por favor, muchas gracias.

  8. en respuesta a Jesusjedie
    -
    Top 10
    #132
    10/10/19 14:01

    Incapacidad no.

    Saludos.

  9. Nuevo
    #131
    08/10/19 10:09

    Me operaron ya no cotizo hace 30 días tengo derecho a incapacidad?

  10. en respuesta a Eblinzita
    -
    Top 10
    #130
    06/10/19 08:19

    Hola,

    Sí.

    Como fue cambio de trabajo inmediato todo queda igual, no hay que hacer nada porque los cambios los hace tu nueva empresa.

  11. Nuevo
    #129
    04/10/19 10:05

    Hola disculpe yo deje de lavorar por casi 2 meses y ya estoy en otro trabajo y estoy embarazada de 25 semanas de gestacion. Tengo derecho al pago de la incapacidad?

  12. en respuesta a Ilse Hernandez
    -
    Top 10
    #128
    25/09/19 08:21

    Hola,

    Así es, sigues teniendo ese servicio.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #127
    24/09/19 07:02

    Buenos días, acabo de hacer mi renuncia voluntaria...me quedé sin seguro pero ya tenía citas de laboratorio...que pasa... Se sigue respetando la cita de laboratorio?

  14. Nuevo
    #126
    18/09/19 14:36

    Hola una pregunta ni esposo cambio de trabaja y lo dieron de baja en su antiguo empleo
    Orita en el nuevo empleo k tiene le devolvieron su seguro tiene que volver ir a darle de alta de nuevo

  15. Nuevo
    #125
    13/09/19 18:56

    Porque si tengo 4 meses de tener la baja del trabajo no puedo disponer del apoyo de desempleo porque aparezco activo en el IMSS

  16. Nuevo
    #124
    06/09/19 13:38

    Que pasa si la empresa despide a un trabajador el 01 de Junio de 2019. La empresa no presenta el aviso de baja del empleado al IMSS, e incluso el 01 de Julio de 2019, presenta un aviso de modificación al salario.

    Revisando tu vigencia de derechos en el IMSS, aún esta vigente al 5 de Septiembre de 2019.

    El empleado despedido hasta que fecha tiene derechos a los servicios del IMSS.

    Como nota a resaltar, es que al ser un despido injustificado el trabajador presento una demanda.

  17. en respuesta a Jabiola
    -
    Top 10
    #123
    27/08/19 00:38

    Gracias a ti por confiar en Rankia!

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #122
    27/08/19 00:23

    Gracias,muy lógica tu respuesta!!

  19. en respuesta a Anacruz
    -
    Top 10
    #121
    27/08/19 00:16

    hasta donde tengo entendido no se contempla este derecho en esas 8 semanas de "gracia".

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