Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

¿Cuánto tiempo tenemos IMSS después de ser despedido? ¿en cuánto tiempo vence el servicio médico del IMSS luego de ser despedido? ¿eso aplica también a beneficiarios como hijos y padres? Estas son algunas de las preguntas que se hacen trabajadores en México, pero principalmente mujeres, pues en la mayoría de los casos son ellas quienes se hacen cargo de sus padres a diferencia de los hijos hombres, además que más de la mitad de los hogares en México son sostenidos sólo por una mujer.

Tiempo de servicio IMSS

 

Hay que comenzar diciendo que la Ley afirma que se puede seguir teniendo servicio médico en el IMSS aunque alguien haya sido despedido, bajo las siguientes condiciones:

(Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”)
El asegurado que se quede sin trabajo pero que antes de esto haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (dos meses), conservará por ocho semanas posteriores a su despido el derecho a recibir SOLAMENTE asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite, lo mismo es para sus beneficiarios legales.

 

Cuando hay terminación de la relación laboral con un trabajador (ya sea por despido o por renuncia voluntaria), el patrón tiene la obligación y el derecho de avisar la baja al IMSS para no continuar pagando las cuotas obrero patronales  a las cuales está sujeto. Una vez que haya sucedido el término de la relación laboral, el patrón tiene 5 días hábiles para notificarlo al IMSS.

 

También se puede contratar el IMSS por fuera

Si una persona es despedida o renuncia a su trabajo puede seguir teniendo asistencia médica contratando un Seguro de Salud, el cual tiene un costo por persona y se calcula dependiendo de la edad de la persona que se quiera asegurar.

Como contratar IMSS?

Ahora bien. Si eres despedido y quieres continuar con el seguro de salud del IMSS, entonces puedes contratarlo al igual que puede hacerlo un trabajador independiente. Entonces, como trabajador no asalariado del ámbito urbano puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Se trata de un trámite muy simple, que lo puedes hacer tanto de manera presencial como de forma online. De esta manera, puedes realizar tu trámite en línea, a través del link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

La documentacion necesaria para darse de alta en el seguro de salud del IMSS es la siguiente:

  1. Identificación oficial vigente. Original y copia
  2. Comprobante de domicilio. Original y copia
  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.
  4. Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia.
  6. Datos del solicitante o representante legal
  7. Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia

 

¿Qué costo tiene el Seguro de Salud de IMSS?

El costo anual del seguro es de $13,641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
 

Exclusiones IMSS

No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

  • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
  • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

 

Si me quedé sin trabajo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?

Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:

  • Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
  • Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Comprar un Seguro de Salud
  • Gastos funerarios.

 

Si la baja del trabajo sucede cuando el trabajador haya cotizado cincuenta y dos semanas o más durante los cinco años anteriores, puede continuar cotizando y aportando dinero a los seguros de Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Pero si el trabajador quiere ejercer este derecho dentro de los cinco años posteriores a la baja se le conoce como “Continuación Voluntaria” o “Modalidad 40”, para contratarla es necesario ir a las instalaciones del IMSS  correspondientes y firmar un convenio, el costo es del 10.075% sobre el salario convenido y se paga por mensualidad anticipada por el tiempo que se desee.

 

Modalidad 40 IMSS

El IMSS cuenta con el esquema de pensión llamado Modalidad 40, con la cual el trabajador puede alcanzar un pago mensual de hasta $50 mil pesos. Este sistema se utiliza para ayudar a que el trabajador pueda cotizar sin la necesidad de que el patrón funja como intermediario y gracias a ello, el interesado puede determinar el monto de las aportaciones voluntarias para alcanzar el número de cotizaciones mínimas para el retiro con el objetivo de obtener una pensión.

 

  1. en respuesta a Rogelio Hernandez Ba
    -
    Top 10
    #20
    22/02/18 20:18

    Hola,

    Si dejas de cotizar mucho tiempo al IMSS se pierden derechos de pensión. Ello no significa que pierdes tu dinero, lo que pierdes es el derecho a solicitar la pensión cuando la vayas a tramitar. Las semanas cotizadas tampoco se pierden, pero lo que hay que hacer es cotizar de nuevo para reactivar derechos, es decir, volver a trabajar para un patrón y cotizar nuevamente, luego de un tiempo ya se reactivan los derechos.

    Sólo recuerda que si trabajas de nuevo con un sueldo inferior el que tenías cuando dejaste de laborar ello afecta la cantidad de pensión que recibirías al mes (a menor sueldo, menos pensión).

    Saludos.

  2. Nuevo
    #19
    22/02/18 08:57

    que pasa si paso mas de un año sin cotizar en el imms, se pierde toda la antiguedad que cotizaste? hay un limite?

  3. en respuesta a Marmot
    -
    Top 10
    #18
    15/12/17 22:53

    Hola,

    Artículo 109 Ley del Seguro Social establece que, cuando ya no hay relación laboral la persona tiene servicio por 8 semanas (dos meses), es decir que en tu caso ya no tienes servicio de esta manera.

    Asiste a servicios escolares y pide información sobre la incorporación a los servicios de salud, pues mientras estudies tienes servicio médico.

    Saludos.

  4. Nuevo
    #17
    14/12/17 04:25

    Hola que tal , mi duda es la siguiente , hace 2 meses que deje de laborar para una empresa con la cual estaba afiliado al imms, a la vez estoy cursando la universidad , se supone que por parte de los 2 cuento con derecho al imms, pero hace un rato consulte en linea mi vigencia y dicen que ya no tengo derecho al servicio medico, si se supone que por parte de la escuela tengo aun derecho al servicio porque aun sigo estudiando ¿porque dicen que ya no tengo derecho?¿A donde tendria que acudir a aclarar mi situacion, a mi escuela o al Imms?

  5. en respuesta a Christian Dibar Ahue
    -
    Top 10
    #16
    11/12/17 14:24

    Hola

    Si te refieres a pagarlo por tu cuenta los costos varían según tu edad.

    Entre 0-59 años $ 5,050
    Entre 60-69 años $ 7,300
    Entre 70-79 años $ 7,650
    80 y más $ 7,700

    Saludos.

  6. Nuevo
    #15
    04/12/17 10:24

    Cuanto cuesta al año tener seguro social ??

  7. en respuesta a Otnielneftali
    -
    Top 10
    #14
    16/11/17 11:01

    Hola,

    El 118 fue reformado en 2012 y actualmente establece las condiciones para otorgar ayudas financieras.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #13
    08/11/17 10:28

    Buen post, sin embargo el artículo del cual hablas es erróneo porque es el 118 de la conservación de los derechos, sección quinta de la Ley de Seguro Social.

  9. en respuesta a Jcrz27
    -
    Top 10
    #12
    15/10/17 01:11

    Hola,

    En un caso remoto podría ser que no han tramitado la baja y sigan pagando la respectiva cuota.

    Para estar seguro hay que ir a la Subdelegación del IMSS que corresponda por el domicilio y hay que tramitar la Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo) así podrás estar seguro de cuál es la situación ante el IMSS.

    Saludos.

  10. Nuevo
    #11
    13/10/17 19:17

    buenas tardes a todos esta es mi pregunta:tengo 5 meses que renuncie a mi trabajo y quiero retirar la ayuda por desempleo y me salen en mi afore com la tomteria de que todavia estoy dado de alta en el imss me gustaria saber a que se deve ese problema o error

  11. Nuevo
    #10
    04/10/17 12:44

    hola agradeceria alguien me resolviera la duda yo labore en una empresa x mas d 3 años y me despidieron el 7 de agosto de este año yo tenia entendido q el seguro aun me cubre 3 meses despues d mi despido pero ahora leo q solo son 8 semanas

  12. en respuesta a Landon
    -
    Top 10
    #9
    11/09/17 16:35

    Hola,

    Solo estuviste tres meses en el trabajo o renunciaste hace 3 meses?

  13. en respuesta a Edgaralvarez
    -
    Nuevo
    #8
    09/09/17 10:23

    Hola que tal queria pedir inf...
    Sobre si aun puedo tener mi seguro despuez de aver renunciado a mi trabajo ya que fueron 3 meses y si aun cuento con las 4 cemanas del seguro o el patron m puede dar de baja automaticamente

  14. Nuevo
    #7
    05/09/17 11:13

    buen dia, en mi trabajo me dañe eñ oido derecho, y el imss hizo una "investigacion" loraro es que dos semansa antes a la "investigacion" mi empreador cambio la diadema con la que me dañe y otras que ya estaban viejas, como era de esperarse no encontraron nada fuera de lo normal, despues de esto el seguro me dio de alta con el daño aun cuando la especialista del imss declara que el daño ya era mayor, despues de que me dan el alta, a los dos dias el empleador me pide mi gafete y me dice que el seguro le dio luz verde para correrme, que entregara mi gafete, de esto ya va a ser un mes y sigo dado de alta en el imss y aparezco como vigente y el patron sigue pagando mi seguro pero yo ya no persivo pagos de ellos, me quedaron a deber vales, cave mensionar que no firme mi renuncia y que tengo asesoria de un abogado, pero tengo miedo porque si el IMSS se vendio que me espera con un abogado, no se si me este asesorando bien o no, ustedes que me recomiendan?

  15. Nuevo
    #6
    19/07/17 16:15

    Buena tarde, dentro de este periodo de 8 semanas que otorga el IMSS a partir de la fecha de despido, además de contar SOLAMENTE con los servicios que ahi se citan, si se diera el caso de requerir una incapacidad temporal dentro de estás 8 semanas de amparo, se tiene también derecho al disfrute del pago del subsidio por parte del IMSS o es improcedente?

  16. en respuesta a Jaqueline 001
    -
    Top 10
    #5
    04/07/17 07:21

    Hola,

    Eso está muy raro, solamente puede pasar si el patrón sigue pagando las cuotas, solamente se explica así. Qué otros seguros ha querido contratar?

  17. Nuevo
    #4
    03/07/17 10:41

    buen dia, despues de haber terminado la relacion laboral con el patron y pasan años que no trabajo con un patron que me de alta al imss por que cuando quiero adquirir otro seguro no me permite ya que me dice que estoy vigente en el imms, cuando ya tiene tiempo que no laboro con un patron

  18. en respuesta a xanliz13
    -
    Top 100
    #3
    29/03/17 03:35

    Hola,
    Me temo que en la modalidad 40 no están incluidas las prestaciones médicas,
    de todos modos le dejo este post acerca de la modalidad 40 donde encontrará todas las respuestas.
    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3092418-modalidad-40-imss-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes
    Saludos

  19. Nuevo
    #2
    14/02/17 14:45

    Buenas tardes: en la modalidad 40 se tiene derecho a las prestaciones médicas?

  20. #1
    19/08/16 06:50

    Esta información es muy valiosa, ya que muchas veces por falta de información y de curiosidad por parte del derechohabiente perdemos el servicio o bien no aprovechamos lo que ya pagamos.

Simulador de tarjetas