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Mi retiro y pensión por Jaime Gutiérrez Melchor

Mi retiro y pensión por Jaime Gutiérrez Melchor

Les presentamos a Jaime Gutierrez Melchor, especializado en el asesoramiento relacionado con las pensiones y la regulación de los sistemas de ahorro. Veremos con su ayuda el procedimiento para tramitar su pensión, la edad mínima de retiro, las diferencias entre la Ley del 73 y la nueva Ley del 97, así como cuál conviene aplicar. También nos preguntaremos si está seguro nuestro dinero en las afore y cómo podemos mejorar el monto de nuestra pensión. 

Destacamos el objetivo que despertó el interés de Jaime en el retiro y las pensiones: 

Cuando me percaté del costo de mi ignorancia, ese día me propuse destacar en esta materia, y tratar de ayudar un poco en mi país, a una clase trabajadora desconocedora de sus derechos, obligaciones y opciones en la materia, más nunca me imaginé, la magnitud que alcanzaría con este inicial propósito de aprender, compartir y ayudar.

 

Esperamos que sea de su agrado la entrevista. ¡Empezamos!

 

Platícanos un poco sobre ti, ¿a qué te dedicas? ¿cómo surgió este interés en el mundo de las pensiones y el retiro?
 

Jaime Gutierrez MelchorMi nombre es Jaime Gutiérrez Melchor.

 

Estoy dedicado y especializado en la consultoría en materia de pensiones reguladas tanto por la Ley del Seguro Social y la Ley del Issste, desde 1997, así como en el manejo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del Infonavit, en lo relativo a Fovissste, al Sistema de Ahorro para el Retiro en México, y todo lo relacionado con la cuenta individual  e inversión de los recursos ahorrados por trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del IMSS e ISSSTE.

 

En adición, estoy dedicado a la consulta, orientación y asesoría, así como a la difusión de información en los temas anteriores, publicando la columna dominical Mi Retiro y Pensión, en Milenio Novedades Yucatán, columna que se replica en los periódicos Novedades de Q Roo, Novedades de Chetumal y Novedades de Campeche y en las ediciones de De Peso. 

 

 

Asimismo, Milenio Novedades Yucatán, normalmente realiza tres a cuatro reportajes especiales anuales, sobre los temas en comento, con mi orientación y referencia.

 

 

 

En el mismo sentido he tenido participaciones eventuales con Diario de Yucatán, en Mérida, Yuc., con Diario Presente, de Villahermosa, Tab., y periódico El Financiero, de la Cd. De México.

 

He participado como comentarista en SIPSE Radio noticias Kiss fm 97.7, por más de cuatro años, en el noticiero estelar.

 

De más de cinco años a la fecha, participo como analista en los temas en comento, para SIPSE Noticias Gala TV, de Mérida y Cancún, con una aportación semanal en el noticiero estelar.

 

 

 

Adicionalmente edito mi propia página web, en la URL http://miretiroypension.com, visitada por más de 1´650,000 lectores cada año, de más de 70 países; derivado de ello, he atendido a la fecha más de 100 mil consultas de mis lectores.

 
Por último, imparto pláticas, conferencias, cursos y seminarios en los temas en comento.
 

 

Jaime Gutierrez Mi retiro y pensión

 

La idea de especializarme en este tema es, precisamente, por los efectos adversos que se han dado en mi caso particular, por la ignorancia en los temas en comento.

 

A fines de 1996 me independicé y constituí una empresa capacitadora (JG Melchor Consulting) que me llevo por gran parte del país, impartiendo cursos y seminarios en varios tópicos para grandes corporaciones financieras nacionales y empresas productoras, comerciales, construcción, servicios y de la industria petroquímica; gobiernos estatales y municipals, sin embargo, aun y cuando disponía de los recursos para continuar aportando para una futura pensión, desconocía de los beneficios que las leyes de seguridad social otorgan en nuestro país.

 

Cuando me percaté del costo de mi ignorancia, ese día me propuse destacar en esta materia, y tratar de ayudar un poco en mi país, a una clase trabajadora desconocedora de sus derechos, obligaciones y opciones en la materia, más nunca me imaginé, la magnitud que alcanzaría con este inicial propósito de aprender, compartir y ayudar.

 

Hoy día, nuestro despacho se ha especializado y diversificado y ofrecemos además de la consultoría en materia de pensiones, asesoría en materia jurídica, patrimonial (seguros), inversiones, así como inversiones en el ramo inmobiliario.

 
Actualmente tengo presencia en Facebock, Twitter, Google +, y Youtube. 

 

 

Los usuarios tienen mucho interés en cómo tramitar su pensión, ¿cuál es el procedimiento general?

 

El trámite de pensión, en realidad es sencillo, sin embargo, la falta de cultura, la inmensa apatía, desconfianza y frustraciones, aunado a falsas y altas expectativas, y falta de iniciativa en la clase trabajadora, sobre estos temas, han sido factores que en mucho han contribuido para desalentar a los trabajadores en conocer más sobre este procedimiento.

 

Hoy día, basta con que tengan un contacto estrecho con la Afore que administra su cuenta individual, para que el trámite sea ágil, sencillo y rápido.

 

Incluso, y por disposición de Ley, las Afore, contactar a los trabajadores al menos una vez por año, a partir de que cumplan 60 años de edad. 

 

Con adecuada asesoría previa a causar baja del IMSS, un trabajador puede estar cobrando su pensión en 4, máximo 6 semanas; por ello, lo primero a hacer, es acercarse a su Afore para diagnosticar datos y registros, los que, una vez corroborados y autenticados, se puede iniciar el trámite con la certeza y prontitud prevista en los reglamentos y disposiciones normativas.

 

Existen muchas dudas sobre el derecho a pensión y la edad mínima de retiro, ¿cómo se calcula?

 

En materia de derechos pensionarios las leyes son claras, concretas y concisas; sin embargo, pocos las conocen o tratan de interpretarlas a su propia conveniencia.

 

Con relación a los trabajadores cotizantes al IMSS, antes del 1 de julio de 1997, el requisito es tener al menos 500 semanas cotizadas, cumplir la edad establecida (60 a 65 años), no encontrarse cotizando al IMSS, y encontrarse vigentes en derechos, o dentro del periodo de conservación de derechos.

 

Para el procedimiento de cálculo de esta pensión se consideran las semanas cotizadas, la edad de retiro, el salario base de cotización promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas, los factores de cuantía básica y adicional, el factor de actualización, y las asignaciones familiares o ayuda asistencial, cuando correspondan.

 

Quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante, deberán tener al menos, 1,250 semanas cotizadas, no estar cotizando al IMSS, y cumplir las edades establecidas y comentadas en el párrafo anterior.  

 

Para el procedimiento de cálculo de esta pensión se consideran las semanas cotizadas, la edad de retiro, el saldo de ahorro efectuado en la cuenta individual a través de la vida laboral, y con ello determinar la suficiencia o no de recursos comprar una pensión, en la modalidad de rentas vitalicias, u optar por la pensión en la modalidad de retiros programados, o en su defecto, cumplidos los requisitos mínimos en semanas de cotización y edad, recibir una pensión garantizada.

 

Ley issste¿Cuáles son las principales diferencias entre la Ley del 73 y la nueva Ley del 97?

 

La edad de retiro, tanto en el sistema de pensiones de reparto (Ley 73), como en el nuevo sistema de capitalización individual, la edad de retiro es a los 65 años de edad alcanzada; sin embargo, la ley prevé que si a partir de que el trabajador cumpla 60 años de edad o mas y desea retirarse, podrá hacerlo si cumple con los demás requisitos comentados párrafos anteriores.

 

¿Cuál conviene aplicar si puedes elegir?

La Ley 73 (ya derogada), requiere de un mínimo menor en semanas de cotización para poderse pensionar (solo 500), mientras que la Ley 97, requiere una cantidad mayor (1,250 como mínimo).

 

No es posible determinar apriorísticamente cual de las dos es mejor, porque para el efecto influyen varios factores, sin embargo, en la práctica quien ha cotizado en ambas leyes, le resulta mejor la ley 73, pues además de la pensión, adquiere el derecho a disponer de los recursos del SAR 92, más los de Retiro y Vivienda 97.

 

En la ley 97, todos los recursos acumualdos en la cuenta individual, se integran para la compra de pension; al ser estos insuficientes, se tiene derecho a recibir la llamada Pensión Garantizada.

 

 

¿Qué es la modalidad 40? ¿Cuándo conviene aplicarla?

 

La modalidad 40 es una facilidad que otorga la Ley del Seguro Social para trabajadores que causan baja del régimen obligatorio y desean continuar inscritos, cotizando y aportando para los seguros de invalidez y vida, y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
 
Por esta modalidad, el trabajador puede continuar cotizando y acumulando semanas de cotización; brinda además, para efectos de la Ley 73 (derogada), incrementar el salario base de cotización y aspirar así, a una mejor pensión.
 
Se recomienda, cuando las circunstancias del trabajador así se lo permiten, contratarla 5 años antes de pensionarse.
 

En tu opinión, ¿cuáles son las dudas más frecuentes de los usuarios sobre pensiones?

 

Las dudas más frecuentes en materia de pensiones son:
 
¿Tengo derecho a ella?
¿Cuántas semanas de cotización tengo?
¿De cuánto será mi pensión?
¿Qué trámites debo de realizar, dónde, cuándo y cómo?
¿Que derechos tengo ya como pensionado?
¿Si yo muero, mi viuda tendrá derecho a pension, prestaciones médicas y por cuanto tiempo?
¿De cuánto es la pensión de viudez?
¿Cómo es la pensión por la nueva Ley?
¿Qué recursos me devolverán al pensionarme?
¿Cuándo cambiarán las leyes de pensiones y en qué sentido?
 
Multiples preguntas más.


¿Qué opinas sobre las afore? ¿Está seguro nuestro dinero?

 

Las Afore son excelentes vehículos para la inversion del ahorro de los trabajadores; el dinero administrado por ellas tiene la gran ventaja de que está convertido en acciones, las que, no obstante la volatilidad de los mercados accionarios, han generado rendimientos más atractivos que los que otorgaría la banca comercial.
 
Estas empresas, debieran de contar con un régimen de inversión más flexible a efecto de que puedan otorgar mejores rendimientos, sobre todo en el largo plazo.
 
Sin embargo, las Afore por sí solas no garantizan una excelente futura pensión para la clase trabajadora; por ello, ésta debe de hacer ahorro voluntario e integrarlo a su pensión, llegada la edad de su retiro.
 
 

¿Qué recomendarías a una persona que quiere mejorar el monto de su pensión?

 
Lo más recomendable para un trabajador que cotice al IMSS e incluso al ISSSTE, es:
 
1) Cotizar la mayor cantidad de semanas posibles
 
2) Cotizar con el mayor salario posible
 
3) No cambiare de Afore sin antes haber efectuado un análisis financiero amplio y detallado de la Afore transferente y de la Afore receptora.
Por los esquemas de información que prevé la autoridad reguladora del Sistema, relacionada con rendimientos, no es apta para la toma de decisiones, toda vez que los rendimientos publicados son un referente histórico, acotado por el plazo de inversión de cada Siefore.
 
4) Ahorrar, ahorrar y ahorrar todo lo más posible que pueda en su Afore, diversificando el ahorro, tanto en corto como mediano o largo plazo y, en lo posible, que éste fuera "no deducible"
 
5) No efectuar retiros de su cuenta individual, por razón de desempleo, e incluso, ni la ayuda para gastos de matrimonio; ambas circunstancias inciden en el saldo ahorrado y, la primera comentada, disminuye los periodos de cotización.
 
6) Pensionarse no antes de los 65 años de edad.
 
7) Que los trabajadores busquen asesoría y consulten previo a tomar una decisión sobre su ahorro para el retiro.
 
Siempre será más saludable, financieramente hablando, tomar una decisión analizada por un experto independiente en pensiones, aún y cuando ello represente cubrir el costo de la consulta, la que siempre será menor, que la muy probable pérdida por decidir sin asesoramiento e información.
 
8) Asesorarse bien, antes de efectuar una demanda en contra de los Institutos de seguridad social y las Afore, pues es muy fácil ser carne de cañón, para personas sin escrúpulos. 
 
 
  1. Nuevo
    #3
    30/04/21 14:13
    mi pregunta es que si puedo pensionarme por el imss y por el issste ya que cotice para el imss como 21 años con 1100 semanas cotizadas soy ley 73 y en issste llevo 22 años de servicio pero estoy en cuentas individuales tengo 67 años de edad
  2. Nuevo
    #2
    06/05/20 18:50
    tengo cotizadas 1225 semanas en el IMSS...de 1973 a 1994...de ahí al 2009 ya no cotice...en el 2010 a la fecha cotizo en el ISSSTE,..puedo pensionarme?
  3. Nuevo
    #1
    01/02/17 16:52

    Buenas tardes:

    Comencé a laborar en 1973 en el sector privado; tengo cotizadas 295 semanas en la Ley 73.
    Desde 2002 laboro en el sector público.

    ¿Puedo obtener pensión por la Ley 73 a pesar de estar en el sistema de cuentas individuales en el que estoy inscrito en el ISSSTE?