Les presentamos a Jaime Gutierrez Melchor, especializado en el asesoramiento relacionado con las pensiones y la regulación de los sistemas de ahorro. Veremos con su ayuda el procedimiento para tramitar su pensión, la edad mínima de retiro, las diferencias entre la Ley del 73 y la nueva Ley del 97, así como cuál conviene aplicar. También nos preguntaremos si está seguro nuestro dinero en las afore y cómo podemos mejorar el monto de nuestra pensión.
Destacamos el objetivo que despertó el interés de Jaime en el retiro y las pensiones:
Cuando me percaté del costo de mi ignorancia, ese día me propuse destacar en esta materia, y tratar de ayudar un poco en mi país, a una clase trabajadora desconocedora de sus derechos, obligaciones y opciones en la materia, más nunca me imaginé, la magnitud que alcanzaría con este inicial propósito de aprender, compartir y ayudar.
Esperamos que sea de su agrado la entrevista. ¡Empezamos!
Platícanos un poco sobre ti, ¿a qué te dedicas? ¿cómo surgió este interés en el mundo de las pensiones y el retiro?
Mi nombre es Jaime Gutiérrez Melchor.
Estoy dedicado y especializado en la consultoría en materia de pensiones reguladas tanto por la Ley del Seguro Social y la Ley del Issste, desde 1997, así como en el manejo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del Infonavit, en lo relativo a Fovissste, al Sistema de Ahorro para el Retiro en México, y todo lo relacionado con la cuenta individual e inversión de los recursos ahorrados por trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del IMSS e ISSSTE.
En adición, estoy dedicado a la consulta, orientación y asesoría, así como a la difusión de información en los temas anteriores, publicando la columna dominical Mi Retiro y Pensión, en Milenio Novedades Yucatán, columna que se replica en los periódicos Novedades de Q Roo, Novedades de Chetumal y Novedades de Campeche y en las ediciones de De Peso.
Asimismo, Milenio Novedades Yucatán, normalmente realiza tres a cuatro reportajes especiales anuales, sobre los temas en comento, con mi orientación y referencia.
En el mismo sentido he tenido participaciones eventuales con Diario de Yucatán, en Mérida, Yuc., con Diario Presente, de Villahermosa, Tab., y periódico El Financiero, de la Cd. De México.
He participado como comentarista en SIPSE Radio noticias Kiss fm 97.7, por más de cuatro años, en el noticiero estelar.
De más de cinco años a la fecha, participo como analista en los temas en comento, para SIPSE Noticias Gala TV, de Mérida y Cancún, con una aportación semanal en el noticiero estelar.
Adicionalmente edito mi propia página web, en la URL http://miretiroypension.
La idea de especializarme en este tema es, precisamente, por los efectos adversos que se han dado en mi caso particular, por la ignorancia en los temas en comento.
A fines de 1996 me independicé y constituí una empresa capacitadora (JG Melchor Consulting) que me llevo por gran parte del país, impartiendo cursos y seminarios en varios tópicos para grandes corporaciones financieras nacionales y empresas productoras, comerciales, construcción, servicios y de la industria petroquímica; gobiernos estatales y municipals, sin embargo, aun y cuando disponía de los recursos para continuar aportando para una futura pensión, desconocía de los beneficios que las leyes de seguridad social otorgan en nuestro país.
Cuando me percaté del costo de mi ignorancia, ese día me propuse destacar en esta materia, y tratar de ayudar un poco en mi país, a una clase trabajadora desconocedora de sus derechos, obligaciones y opciones en la materia, más nunca me imaginé, la magnitud que alcanzaría con este inicial propósito de aprender, compartir y ayudar.
Hoy día, nuestro despacho se ha especializado y diversificado y ofrecemos además de la consultoría en materia de pensiones, asesoría en materia jurídica, patrimonial (seguros), inversiones, así como inversiones en el ramo inmobiliario.
Los usuarios tienen mucho interés en cómo tramitar su pensión, ¿cuál es el procedimiento general?
El trámite de pensión, en realidad es sencillo, sin embargo, la falta de cultura, la inmensa apatía, desconfianza y frustraciones, aunado a falsas y altas expectativas, y falta de iniciativa en la clase trabajadora, sobre estos temas, han sido factores que en mucho han contribuido para desalentar a los trabajadores en conocer más sobre este procedimiento.
Hoy día, basta con que tengan un contacto estrecho con la Afore que administra su cuenta individual, para que el trámite sea ágil, sencillo y rápido.
Incluso, y por disposición de Ley, las Afore, contactar a los trabajadores al menos una vez por año, a partir de que cumplan 60 años de edad.
Con adecuada asesoría previa a causar baja del IMSS, un trabajador puede estar cobrando su pensión en 4, máximo 6 semanas; por ello, lo primero a hacer, es acercarse a su Afore para diagnosticar datos y registros, los que, una vez corroborados y autenticados, se puede iniciar el trámite con la certeza y prontitud prevista en los reglamentos y disposiciones normativas.
Existen muchas dudas sobre el derecho a pensión y la edad mínima de retiro, ¿cómo se calcula?
En materia de derechos pensionarios las leyes son claras, concretas y concisas; sin embargo, pocos las conocen o tratan de interpretarlas a su propia conveniencia.
Con relación a los trabajadores cotizantes al IMSS, antes del 1 de julio de 1997, el requisito es tener al menos 500 semanas cotizadas, cumplir la edad establecida (60 a 65 años), no encontrarse cotizando al IMSS, y encontrarse vigentes en derechos, o dentro del periodo de conservación de derechos.
Para el procedimiento de cálculo de esta pensión se consideran las semanas cotizadas, la edad de retiro, el salario base de cotización promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas, los factores de cuantía básica y adicional, el factor de actualización, y las asignaciones familiares o ayuda asistencial, cuando correspondan.
Quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 en adelante, deberán tener al menos, 1,250 semanas cotizadas, no estar cotizando al IMSS, y cumplir las edades establecidas y comentadas en el párrafo anterior.
Para el procedimiento de cálculo de esta pensión se consideran las semanas cotizadas, la edad de retiro, el saldo de ahorro efectuado en la cuenta individual a través de la vida laboral, y con ello determinar la suficiencia o no de recursos comprar una pensión, en la modalidad de rentas vitalicias, u optar por la pensión en la modalidad de retiros programados, o en su defecto, cumplidos los requisitos mínimos en semanas de cotización y edad, recibir una pensión garantizada.
¿Cuáles son las principales diferencias entre la Ley del 73 y la nueva Ley del 97?
La edad de retiro, tanto en el sistema de pensiones de reparto (Ley 73), como en el nuevo sistema de capitalización individual, la edad de retiro es a los 65 años de edad alcanzada; sin embargo, la ley prevé que si a partir de que el trabajador cumpla 60 años de edad o mas y desea retirarse, podrá hacerlo si cumple con los demás requisitos comentados párrafos anteriores.
¿Cuál conviene aplicar si puedes elegir?
La Ley 73 (ya derogada), requiere de un mínimo menor en semanas de cotización para poderse pensionar (solo 500), mientras que la Ley 97, requiere una cantidad mayor (1,250 como mínimo).
No es posible determinar apriorísticamente cual de las dos es mejor, porque para el efecto influyen varios factores, sin embargo, en la práctica quien ha cotizado en ambas leyes, le resulta mejor la ley 73, pues además de la pensión, adquiere el derecho a disponer de los recursos del SAR 92, más los de Retiro y Vivienda 97.
En la ley 97, todos los recursos acumualdos en la cuenta individual, se integran para la compra de pension; al ser estos insuficientes, se tiene derecho a recibir la llamada Pensión Garantizada.