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Por decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, se expidió la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF), con la que se crea Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), como un instrumento del Estado mexicano para la protección y defensa de los intereses del público usuario de dichos servicios.

La CONDUSEF es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con dichas Instituciones.

Es por tanto que de acuerdo con la LPDUSF, la CONDUSEF tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias, y supervisar y regular a dichas instituciones a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios.

Ahora bien, el campo de acción de la CONDUSEF es muy amplio, pues la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios que la LPDUSF encarga a dicha Comisión, abarca a la casi totalidad de las Instituciones Financieras del Sistema Financiero Mexicano, con las que contraten productos o servicios, pero solo nos centraremos en los que corresponden al tema de estudio. Dichas instituciones se encuentran citadas en el gráfico 1:

Gráfico 1. Instituciones bajo la regulación y supervisión de la CONDUSEF

Fuente: Elaboración propia con información obtenida de CONDUSEF

En cumplimiento de su objeto y de conformidad con la LPDUSF, la CONDUSEF realiza acciones con una doble vertiente de función estratégica: preventiva y correctiva.[1]

Sin más preámbulos, se enlistan las principales facultades otorgadas a la CONDUSEF, de supervisión, regulación y vigilancia a las Instituciones Financieras.

a)           Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LPDUSF y en las leyes relativas al Sistema Financiero, así como determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento (Frac. XXVIII);

b)           Supervisar a las Instituciones Financieras en relación a (SIC) las normas de protección al Usuario, cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del Sistema Financiero (Frac. XXXIII);

c)            Emitir la regulación a que se sujetarán las Instituciones Financieras cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del Sistema Financiero ((Frac. XXXIV);

d)           Expedir disposiciones de carácter general en las que se establezca la información que le deberán proporcionar periódicamente las Instituciones Financieras en el ámbito de sus atribuciones, cuando así lo prevean las leyes del Sistema Financiero (Frac. XXXV);

e)           Regular y supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en dicha ley (Frac. XLI), y

f)             Emitir, de acuerdo con su Junta de Gobierno,  disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones Financieras. Dichas disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras Autoridades en el ejercicio de sus atribuciones (Frac. XLII).

 

Para consultar la información puede ser solicitada en: http://www.condusef.gob.mx/gbmx/?p=dif

 

[1] Dentro de las Funciones Preventivas se encuentra; Inspeccionar y supervisar a Instituciones Financieras en determinados aspectos, las Funciones Correctivas, por su parte se basan en proteger y defender los derechos de los Usuarios ante las Instituciones Financieras del país, aunque su línea de acción siempre estará enfocada a buscar la conciliación entre las partes.

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