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  1. Nuevo
    #2
    21/05/19 01:03

    buenos dias,quiero agradecer por este espacio, mi consulta va encaminada a la prescripcion en la ley de instituciones de credito,en cuanto asu aplicacion si se toma encuenta el articulo 116 bis de la LIC o el articulo 102 del codigo penal federal

  2. Nuevo
    #1
    10/02/19 13:12

    Hola,ojala´pudieran ayudarme por favor, tengo 59 años el próximo mes de mayo cumplo los 60, me acerqué a la UEAP de mi afore para empezar a tramitar mi pensión (me comentaron que el tiempo actual era el adecuado ya que se tardan varios meses en reintegrar el SAR 92 a mi cuenta), pero resulta que el sistema no les permite hacer nada debido a que actualmente trabajo como Agente Promotor de una Afore, aclaro que no tengo ninguna prestación de ley, trabajo únicamente por comisiones, por lo tanto estoy dado de baja. Pues bien, la alternativa que me dan es que renuncie a mi trabajo para que el enrolamiento que me realizaron en La Administradora de Fondos para el Retiro se de de baja y solo así la Afore que está administrando mi cuenta pueda dar curso a mi jubilación. Ya utilizé el chat de la Consar, fuí también a la Subdelegación del IMSS que me corresponde y no resuelven nada satisfactorio. Me parece ilógico que por ser Promotor de Afore, que es un trabajo como cualquier otro Y SIN prestaciones no pueda acceder a mi derecho de Pensión. ¿Que puedo hacer?
    De antemano agradezco cualquier ayuda