De acuerdo con la Ley de Ingresos 2015, partir de enero de este año unos 204 mil contribuyentes están obligados a enviar contabilidad electrónica al Sistema de Administración Treibutaria (SAT).
Esta obligación incluye a:
- Aquellos contribuyentes con ingresos iguales o mayores a 4 millones de pesos por año.
- En el caso de la información de las pólizas y auxiliares, cuando el SAT necesite verificar información, el periodo inicial para el envío es enero de este año.
- Otros contribuyentes que también deben envíar su contabilidad a partir de este mes de enero son los que se encuentran en el sistema financiero (es decir los que coticen en Bolsa de Valores), personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013, iguales o superiores a los 4 millones de pesos.
- Para las demás personas morales, físicas y contribuyentes del sector primario que optaron por presentar su declaración semestral, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 y 2016, el periodo inicial de envío será en enero de 2015.
¿Quiénes postergan esta obligación hasta enero de 2016?
- Para el caso de contribuyentes que capten ingresos menores a 4 millones de pesos por año, ellos comezarán a envíar su información fiscal electrónica hasta enero de 2016.
- Los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal, quedarán relevados del envío de Contabilidad Electrónica al SAT, siempre y cuando registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis Cuentas” de la página del Sistema de Administración Tributaria.
- Las personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos.
- Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente.
- Personas morales no lucrativas y personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016.
¿Cuáles son las características de la información que debe enviarse al SAT?
- La información contable debe integrarse en cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicado el 27 de diciembre de 2014 en la página electrónica del SAT.
- La información completa debe enviarse en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.