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Fiscalidad de los dividendos en México

Fiscalidad de los dividendos en México

La ley vigente del Impuesto sobre la Renta tiene establecido en su artículo 18 LISR que las ganancias por enajenación de acciones es un ingreso acumulable y la tasa del impuesto se calculará aplicando un 10% sobre las ganancias obtenidas. Esta parte de la ley es nueva, ya que antes de la modificación de la LISR de 2014, estas ganancias por enajenación de acciones estaban exentas del pago de impuestos.

Fiscalidad de los dividendos en México

En este post vamos a responder las preguntas más frecuentes sobre la fiscalidad de los dividendos en México, de igual forma, les invito a visitar el foro de fiscalidad de las plusvalías en BolsaAhí podrán resolver todas sus dudas.

 

¿Quién está obligado al pago de este impuesto?

Las personas obligadas al pago de este impuesto son aquellas que obtengan ingresos por la enajenación de acciones cuando se encuentren en México. En el caso de que no se encuentren en México, estarán obligadas a pagar este impuesto si el valor contable o títulos valor provenga en más del 50% de bienes inmuebles que se encuentren en México.

Artículo 129 LISR
Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:
 
I. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados.

¿Cómo se realiza el pago del impuesto sobre dividendos?

Nos encontramos con dos casos posibles que se pueden dar a la hora de realizar el pago por este impuesto cobre la enajenación de acciones:

  • Si el comprador tiene su residencia en México o disponga de un establecimiento permanente en su territorio nacional el impuesto se retendrá cuando se produzca la operación.
  • Si el comprador no cumple con nada de lo anterior, la persona que lleva a cabo la acción de venta de las acciones es la que deberá pagar este impuesto en un plazo de 15 días tras llevarse a cabo la operación.

¿Cuál es el monto de la ganancia por la venta de acciones?

Cuando la operación se liquida en efectivo, la diferencia existente entre el monto que recibimos por la venta y las cantidades previas que se pagarán en dicha operación serán la ganacia o pérdida de la operación (artículo 20 LISR). A todo esto hay que aplicarle una serie de reducciones que mostramos a continuación.

Para determinar las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones debemos:

  • Restar al ingreso obtenido por la venta de las acciones, las pérdidas obtenidas en el ejercicio o las pendientes de deducir de ejercicios anteriores.

"Se disminuirá al precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su enajenación, el costo promedio de adquisición, adicionado con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su adquisición, el cual se calculará dividiendo el monto efectivamente pagado, por la compra de acciones o títulos, entre el número de acciones o títulos efectivamente comprados."

¿Cuándo se tiene que aplicar el impuesto sobre los dividendos?

A partir del año 2014 el ISR ha establecido un pago único para las utilidades generadas del 10%, por tanto las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 no van a estar sujetas a este tipo de gravamen, por tanto si en 2014 ha pagado dividendos del ejercicio fiscal de 2013 no tiene que pagar el ISR sobre este pago a sus accionistas porque no esta alcanzada dicha ganancia.

Al introducir esta carga fiscal tanto a personas residentes en México como en el extranjero esto hará que se pueda aumentar la carga fiscal hasta el 42%, como lo podemos observar en el siguiente ejemplo:

  • Utilidad: 50,000,000
  • ISR Corporativo (30%): 15,000,000
  • Dividendo (Utilidad – ISR Corporativo): 35,000,000
  • Retención del ISR 10%: 3,500,000
  • Dividendo acumulable: 50,000,000
  • ISR anual (tasa máxima tarifa 35%): 17,500,000
  • ISR acreditable (ISR corporativo): 15,000,000
  • Diferencia a pagar anual: 2,500,000
  • ISR Corporativo: 15,000,000
  • Retención de 10%: 3,500,000
  • Diferencia a pagar anual: 2,500,000
  • Total ISR: 21,000,000
  • Tasa efectiva sobre utilidad: 42%

Como podemos observar la tasa real del 42% (niveles que no veíamos desde los años 80) deriva de este nuevo impuesto.

Si estás empezando a invertir en Bolsa o quieres empezar, te recomiendo nuestras guías gratuitas:

  1. Nuevo
    #2
    31/10/17 15:33

    Hola qué tal?
    Soy persona Física y radico en México pero tengo acciones con un Broker en el extranjero.
    Cada cuarto me realizan la distribución de dividendos de algunas de ellas (dividendos provenientes de la empresa, no por vender las acciones).
    Si el broker me realiza una retención del 10% sobre el ingreso.
    ¿Es posible acreditar esa retención sobre ISR si tenemos un acuerdo para evitar doble tributación con ese país?

    gracias

  2. Nuevo
    #1
    31/10/17 15:08

    Si yo tengo acciones en el Extranjero (que no cotizan en México) y que distribuyen dividendos cada 3 meses.
    Si el gobierno de ese país me retiene un impuesto del 10% y tenemos un acuerdo para evitar la doble tributación.. ¿es posible acreditar ese impuesto ya pagado?

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