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¿Tengo una deuda con el SAT? ¿Cómo puedo liquidar mi deuda con el SAT?

¿Tengo una deuda con el SAT? ¿Cómo puedo liquidar mi deuda con el SAT?

¿Cómo sé si tengo una deuda con el SAT? ¿Cómo puedo liquidar mi deuda con el SAT? ¿Qué facilidades tengo en el pago? Puede que se nos haya pasado presentar la declración de algún impuesto, o que no sepamos que tenemos adeudada alguna cantidad con la autoridad fiscal. En el siguiente post te explicamos cómo conocer que tienes una deuda con el SAT, cómo y cuándo pagarla, aclarar nuestra situación crediticia con las Sociedades de Información...etc. 
 
Notificación del SAT de que tenemos una deuda

 

¿Cómo nos avisa el SAT de que tenemos una deuda? ¿Qué tipo de documentos podemos recibir?

Cuando tenemos una deuda con el SAT, ésta nos envía un aviso que viene en forma de notificación. La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal nos avisa y da a conocer el contenido de alguna resolución administrativa. Con la notificación, ya que os dan a concoer el hecho, nos dan la oportunidad de cumplirla, o bien de llevar acciones en su contra, por no estar de acuerdo. A efectos jurídicos, lo que consigue la notificación es que el acto adquiera eficacia y deje constancia. 
 
Esta notificación la podemos recibir a través de diferentes canales:
  • En el domicilio que manifestamos como contribuyentes para los efectos del registro federal de contribuyentes. 
  • En las oficinas da atención al contribuyente, generando una cita.
  • A través del buzón tributario.
  • En el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de internet del SAT. 
Cuando el SAT nos envía una notificación nos manda varios documentos. Debemos saber qué es cada cosa y para qué sirve:
  1. Requerimientos, solicitud de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos. Estos documentos son propiemente el contenido de la resolución administrativa, es decir, el por qué de la notificación, lo que nos pide la administración. Son importantes porque en el caso de querer recurrir, debemos hacerlo frente a estos actos. 
  2. El acta de notificación, el acuso de recibo o la constancia denotifiación, en el caso que se haya hecho a través del Buzón Tributario. 
  3. Citatorio, en el caso que sea necesario. 

Mi Score - Buró de Crédito

¿Cómo afecta a mi situación en el Buró de Crédito?

En el caso de estar reportados en Buró de Crédito podemos aclarar o actualizar nuestra situación de adeudos con el SAT a través de varias vías: 
  1. Las oficinas de atención al contribuyente, generando previamente una cita. 
  2. A través del Portal de internet del SAT, clicando en trámites.
  3. Por medio de un correo electrónico a: [email protected]
  4. En el sitio de las Sociedades de Información (Buró de Crédito y Círculo de Crédito)
y... ¿qué es lo que necesitamos tener a mano? El o los números de créditos reportados que queramos aclarar, copia del reporte de crédito y copias de la documentación comprobatoria que soporta nuestra aclaración. En caso de presentar nuestra aclaración en una de las oficinas del SAT, además de los requisitos mencionados, deberemos mostrar una identificación oficial si somos persona física; del representante legal en caso de persona moral, con una copia certificada del poder notarial. 
 

¿Cuándo y cómo  debo pagar mi deuda con el SAT?

Cuando nos notifican un adeudo fiscal, tendremos que pagarlo en los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento que hayamos recibido. ¿En qué nos beneficia esto? Existe la posibilidad de que se nos apliquen reducciones por pronto pago, en caso de que la notificación sea por una multa. No obstante, junto con la notificación se entrega un formato para pago de contribuciones federales (FCF) que cotiene una línea de captura, que también especifica la fecha límite para pagar. 
Cómo realizar el pago de mi deuda con el SAT
El pago lo podremos presentar tanto en la ventanilla de cualquier institución bancaria como a través de internet. Además, si realizamos este pago nos evitamos que embarguen nuestras cuentas bancarias u otros bienes que tengamos a nuestro nombre. Por tanto es recomendable realizar el pago, y además realizarlo en plazo, a no ser que queramos recurrir la resolución.
 
Además, el SAT nos ofrece algunsa facilidades en el pago. Y es que también tenemos la opción de realizar el pago en parcialidades o diferido. Para solicitar esta facilidad podemos señalarlo en nuestra declaración, o en el caso de haber recibido la notificación, presentarnos en la oficina del SAT que nos corresponda acudiendo con cita previa. Los requisitos que tendremos que cumplir para poder realizar la solicitud serán: 
  • Escrito libre de solicitud y copia de identificación oficial de quien lo firma.
  • El FCF, que contiene línea de captura sellada por la institución bancaria o el acuse de la transferencia bancaria cuando se presentó declaración, en que conste el pago de cuando menos el 20% del monto total del adeudo.
  • Declaración normal o complementaria donde ejercimos la opción de pago a plazos.
  • Copia de la resolución que dio origen al(los) crédito(s) fiscal(es) determinados por la autoridad, en su caso.
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