¿Qué impuestos habrá que pagar en febrero? En el siguiente espacio recopilaremos las principales obligaciones impositivas y declaraciones informativas que hay que presentar en febrero de 2016. Como sabes retrasarte en el pago de tus impuestos te puede acarrear penalizaciones y multas que pueden afectar gravemente tu economía, por eso, debes saber cuando hay que presentar y pagar cada impuesto.

Antes del 10 de febrero de 2016: Declaraciones informativas
Antes del día 10 de febrero de 2016, se deberán presentar las siguientes declaraciones informativas:
Obligaciones a cumplir | Personas obligadas | Forma de cumplir |
Presentar información de:
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Presentar información mensual al SAT:
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Antes del 15 de febrero de 2016
Antes del 15 de febrero de 2016, se deberán presentar las siguientes declaraciones informativas:
Obligaciones a cumplir | Personas obligadas | Forma de cumplir |
Presentar información sobre la deducción de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal | Contribuyentes que realicen la deducción de las reservas | Declaración Informativa Múltiple (Anexo 2) |
Presentar declaración sobre las operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan | Contribuyentes que intervengan en operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realizan actividades empresariales | Declaración Informativa Múltiple (Anexo 10) |
Presentar declaración en la que determinen el remanente distribuible | Personas morales con fines no lucrativos | Pago referenciado (Formulario 21) |
Presentar declaración anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas | Personas morales con fines no lucrativos | Pago referenciado (Formulario 21) |
Presentar información de los empleados que hayan adquirido acciones o títulos de valor | Contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios | Buzón Tributario |
Presentar diversas declaraciones informativas* | Personas físicas y morales | Declaración Informativa Múltiple (Anexo 2) |
Presentar información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores | Personas físicas y morales | Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos |
Presentar información de las personas a las que les hubieran efectuado pagos por concepto de intereses nominales y reales en el año de calendario inmediato anterior | Instituciones que componen el sistema financiero | Vía electrónica o a través del medio físico de almacenamiento electrónico |
*Presentar diversas declaraciones informativas:
- Sueldos y salarios pagados y conceptos asimilados
- Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores
- Personas a quienes se les haya otorgado donativos
- Pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS
- Declaración donde se determine el remanente distribuible y el porcentaje que corresponda a cada integrante
- Retenciones y pagos hechos a residentes en el extranjero
- Operaciones de financiamiento del extranjero
- Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes
- Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
- Operaciones de fideicomisos
Antes del 17 de febrero de 2016: Pagos y declaraciones
Antes del día 17 de febrero se deberán realizar pagos provisionales y definitivos del ISR, IVA, IES, IEPS y retenciones que detallamos a continuación:
- Pagos provisionales del ISR
- Pagos definitivos del IVA
- Pagos definitivos de IES
- Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
- Enterar los impuestos retenidos a terceros
- Declaración informativa del IEPS
- Pagos provisionales, definitivos y retenciones
Antes del 18-24 de febrero 2016: Declaraciones de pago
El día para efectuar tus declaraciones de pago dependerá de tu RFC:
- Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 1 o 2, podrás presentar tu declaración de pago antes del día 18 de febrero de 2016.
- Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 3 o 4, podrás presentar tu declaración de pago antes del día 19 de febrero de 2016.
- Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 5 o 6, podrás presentar tu declaración de pago antes del día 22 de febrero de 2016.
- Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 7 u 8, podrás presentar tu declaración de pago antes del día 23 de febrero de 2016.
- Si el sexto dígito numérico de tu RFC es 9 o 0, podrás presentar tu declaración de pago antes del día 24 de febrero de 2016.
Antes del 29 de febrero 2016: Declaración Anual Personas Morales y DIOT
Antes del día 29 de febrero se deberá presentar la Declaración Anual de las Personas Morales y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Obligación | Personas Morales | Forma de presentación |
Presentar Declaración Anual del ejercicio 2015 (se presenta dentro de los tres meses siguientes a dicho ejercicio) | Personas morales | Pago referenciado |
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (presentar información sobre pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con los proveedores) | Personas morales y físicas (sujetos del impuesto al valor agregado) | Formato electrónico A-29 |
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