Vamos a ver los cambios que ha incorporado el Congreso de la Unión en la reunión que tuvieron en Octubre de 2015, sobre el Sistema Tributario 2016, la reforma fiscal correspondiente que ha conllevado y los cambios mas destacables en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). He de añadir que el Régimen de Incorporacion Fiscal ha sufrido alguna leve modificación y también en cuanto a las deducciones personales que pueden hacer los contribuyentes se ha tocado alguna cosita. Ahora mas adelante iremos viendo una a una las modificaciones.
El Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio fiscal 2016, que entrarían en vigor en gran parte a partir del 1 de enero de 2016. Con las nuevas medidas el Gobierno Federal espera obtener unos ingresos estimados de 4,7 billones de pesos, lo cual implica un crecimiento del 1,47% de la recaudación respecto a 2015.
La reforma fiscal para 2016 tiene como objetivo mantener la disciplina fiscal, dar certidumbre tributaria al no haber incorporado nuevos impuestos ni incremento en las tasas de los ya existentes, promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias y una mayor fiscalización internacional, reforzando los compromisos contraídos por México con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia combate a la evasión fiscal.
Los ingresos estimados por impuestos, contribuciones de seguridad y derechos incrementan un 22%, 7,5% y 7% respectivamente, respecto a 2015. Los principales incrementos son el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) con un 118% y en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con un 18%. La tasa de retención anual aplicable a intereses pagados por el sistema financiero será del 0.50% sobre el capital por ciento.
En el artículo encontraras la Reforma Fiscal para 2016:
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Sistema Tributario 2016 - Ley del impuesto sobre la renta (LISR):
Personas Morales
Deducción inmediata:
Las empresas dedicadas a la infraestructura de transporte, quienes realicen inversiones en actividades relacionadas con hidrocarburos y generación de energía eléctrica y las personas físicas con actividad empresarial y profesional que hayan ingresado en el ejercicio anterior más de 100 millones de pesos, podrán aplicar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, realizadas en el último cuatrimestre del ejercicio 2015 y las efectuadas en 2016 y 2017. Y para efectos del IVA la deducción inmediata se considerará una erogación totalmente acreditable.
Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables:
Los contribuyentes que se dediquen a la generación de energías renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente y que hayan aplicado la deducción del 100% de sus inversiones, crearán una cuenta “utilidades por inversión en energías renovables” la cual permitirá distribuir dividendos sin el pago del impuesto corporativo, con excepción del impuesto que sea aplicable a personas físicas residentes en territorio nacional y residentes en el extranjero.
Capitalización delgada para la industria eléctrica
Para determinar el monto de las deudas que excedan del triple del capital contable de los contribuyentes (capitalización delegada), quedarán excluidas las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica, permitiendo deducir los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero a partir del 1 de enero de 2014.
Reinversión de utilidades
Los accionistas personas físicas que reinviertan las utilidades generadas de 2014a 2016 gozarán de una reducción de impuesto sobre dividendos de hasta el 5%, si las utilidades son distribuidas a partir de 2019.
Deducción de Inversión
Las inversiones en automóviles serán deducibles hasta los 175,000 pesos.
Repatriación de capitales
Las personas físicas o morales que repatrien los recursos mantenidos en el extranjero hasta 2014, en el primer semestre de 2016 podrán tener por cumplidas la obligaciones formales, siempre que paguen el impuesto en los 15 días siguientes a la fecha de repatriación y cumplan con algunos requisitos entre los cuales se encuentra que la inversión permanezca en México en los próximos 3 años.
Operaciones entre partes relacionadas
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de su situación fiscal (DISIF), tienen obligación de presentar la información referente a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, mediante las declaraciones siguientes:
- Declaración informativa maestra: con la información referente al grupo empresarial multifuncional.
- Declaración informativa local: con la información del contribuyente y de las operaciones con partes relacionadas.
- Declaración informativa país por país: con la información a nivel jurisdicción fiscal en la que opera el grupo empresarial multinacional.
Desconsolidación fiscal
Las empresas que hasta 2013 consolidaron su resultado fiscal con el de sus subsidiarias, si acreditan contra el empleo consolidado el impuesto sobre dividendos pagados entre las empresas del grupo, podrán reducir el impuesto diferido hasta el 50% del impuesto consolidado mediante la aplicación de las pérdidas sufridas por las controladas valuadas al 15%. Para ejercer esta opción las empresas deben cumplir varios requisitos entre los que destaca el de participar durante cinco años en un programa de verificación en tiempo real que implementó el SAT. Además las controladoras que ha sufrido pérdidas en la enajenación de acciones emitidas por empresas controladas y no las reversaron para calcular el impuesto diferido, podrán corregir su situación fiscal en 10 pagos.
Régimen de incorporación fiscal (RIF)
Emisión de comprobantes fiscales
No se estará obligado a emitir comprobantes fiscales en las operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250 pesos, siempre que no lo solicite el receptor.
Enajenación de la negociación
En el caso de enajenación de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente podrá tributar en el RIF, siempre y cuando haya presentado un aviso ante el SAT en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en los que tributo en el RIF respecto a dicha negociación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de operación.
Las personas físicas que no presenten la declaración de pago del impuesto ante el SAT en dos ocasiones consecutivas o en tres durante un periodo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez, dejarán de tributar por el RIF y empezarán a tributar bajo el régimen general de personas físicas.
Arrendamiento o uso o goce temporal de bienes
Las personas físicas que obtengan beneficios por arrendamiento o por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, podrán tributar en el RIF, siempre que sus ingresos no excedan los 2 millones de pesos. Los que escojan esta opción, tendrán entre otros beneficios, una reducción de hasta el 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS que tengan a su cargo.
Sujetos del RIF
Los que tributen en el RIF y en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial de hasta $300,000, podrán reducir al 100% el monto del IVA e IEPS que tengan que pagar.
Personas Físicas
Deducciones personales
- Gastos por incapacidad laboral: Las personas físicas podrán deducir el 100% de los gastos que estén vinculados a dicha incapacidad, siempre que se cuente con el certificado de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas de seguridad social y el CFDI contenga la especificación de que los gastos están relacionados directamente con la atención a la incapacidad.
- Monto total de las deducciones personales: El monto total de deducciones personales, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el salario mínimo general (antes se consideraban 4 salarios) o del 15% del total de los ingresos.
- Aportaciones a planes personales de retiro: Las personas físicas podrán deducir las aportaciones a sus planes personales de retiro, sin que estas sobrepasen los límites establecidos en el apartado anterior (b).
El monto de las contraprestaciones obtenidas en la deducción de intereses reales de créditos hipotecarios de casa habitacion, sera ingreso exento, siempre que sea menor a 700.000 Udis, la transmisión se formalice ante fedatario público y no se haya enajenado ninguna otra casa habitación en los últimos 3 años previos.
Sistema Tributario 2016 - Sector financiero
Intereses pagados a bancos extranjeros
La tasa de retención aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros será del 4.9%, siempre que el beneficiario de los intereses resida en un país que tenga convenio vigente con México para así evitar la doble tributación.
Estándar para el intercambio de información
Las personas morales y figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o en el extranjero con sucursal en México, deberán reportar ante las autoridades fiscales lo siguiente:
- Los procedimientos para identificar cuentas financieras extranjeras y reportables entre las cuentas de alto valor a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
- La información de aquellas cuentas financieras de alto valor y cuantas nuevas que sean reportables a más tardar el 30 de junio de 2017.
- La información de aquellas cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean cuentas reportables a más tardar el 30 de junio de 2018.
Aun así en el caso de identificar cuentas reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la información deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2017.
Sistema Tributario 2016 - Sector primario
Sector primario
Las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagarán el ISR hasta por un salario mínimo general elevado al año ($25,586), siempre que sus ingresos totales del ejercicio no excedan de ocho salarios mínimos generales elevados al año ($204,692) y representen máximo, el 25% del total de sus ingresos.
Ejidos y comunidades
A partir del 1 de enero de 2014, los ejidos y comunidades que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR que les corresponda por dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 salarios mínimos generales elevado al año ($498,444). Los contribuyentes que pagaron el ISR en el ejercicio 2014, podrán calcular el ISR con la exención prevista en el párrafo anterior y en el caso de obtener algún saldo a favor, éste podrá ser compensado en ejercicios posteriores sin que pueda solicitarse en devolución.
Erogaciones efectuadas a contribuyentes del sector primario
Las empresas que realicen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, deducirán el gasto cuando este haya sido efectivamente erogado.
Sistema Tributario 2016 - Disposiciones que se derogan
Previsión social
Se derogan el cuarto párrafo y el último del artículo 27 y la fracción XI de la LISR que establecian el procedimiento para determinar, que las prestaciones otorgadas a los trabajadores no sindicalizados sean en promedio aritmético un monto igual o menor a las correspondientes a trabajadores sindicalizados, lo que implica que las prestaciones de previsión social podrán ser deducibles en su totalidad.
Sistema Tributario 2016 - Ley del impuesto especial sobre producción y servicios (LIEPS)
Exportación de alimentos con alta densidad calórica
Los contribuyentes fabricantes o productores de alimentos no básicos con alta densidad calórica que realicen exportaciones, aplicarán la tasa del 0% para determinar el impuesto a su cargo.
Enajenación de Gasolinas y Diésel
El impuesto a pagar por la enajenación de gasolina y diesel será en función de cuotas fijas por litro. Combustibles fósiles: Gasolina menor a 92 octanos (4,16 pesos), gasolina superior a 92 octanos (3,52 pesos), diesel (4,58 pesos) y en los combustibles no fósiles (3,52 pesos).
Metodología de conversión
Se incluye la metodología para convertir la cuota aplicable por tonelada de carbono a la cuota aplicable por litro de combustible que se enajene o importe.
Estimulo fiscal por adquirir diesel
Continúa el estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales que adquieran diésel para su consumo final que se utilice exclusivamente en maquinaria (no vehículos), y consistente en acreditar un monto equivalente al IEPS que se hubiese causado por la enajenación de dicho combustible en los términos de la Ley del IEPS.
Disposiciones transitorias de la LIEPS
Enajenación de Gasolinas y Diésel
La gasolina y diésel enajenados en diciembre de 2015 y cuya contraprestación se cobre a más tardar el 10 de enero de 2016, causarán el impuesto conforme a las cuotas vigentes al 31 de diciembre de 2015, y se presentará ante el SAT un informe que contenga la información de dichas enajenaciones y su cobro.
Precio Gasolina y Diésel
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicará una banda con valores mínimos y máximos para los precios de la gasolina y diesel.
Sistema Tributario 2016 - Código Fiscal de la Federación
Facultades de comprobación
Se incluye el procedimiento que llevarán a cabo las autoridades fiscales para verificar la procedencia del saldo a favor de cada solicitud de devolución presentada por los contribuyentes, sin que esta pueda fincar crédito fiscal alguno.
Del mismo modo, cuando las autoridades estén ejerciendo sus facultades y detecten hechos u omisiones que tengan como consecuencia el incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario o los órganos de dirección en el caso de personas morales, el oficio de observaciones o la resolución definitiva, en menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial.
Sorteos de lotería fiscal
Se le otorgan facultades al SAT para llevar a cabo sorteos de lotería en los que participen personas físicas que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de medios electrónicos, siempre que no tengan créditos fiscales determinados, firmes o no, o bien que no se estén pagados o garantizados.
Infracciones
Será una infracción el no presentar, o presentar con errores, inconsistencias o enviar en formatos distintos a los establecidos por las disposiciones fiscales la siguiente información:
- Declaración informativa de operaciones relevantes
- Las declaraciones de partes relacionadas referidas en el artículo 76- A de la LISR
- La contabilidad electrónica.
Disposiciones Transitorias del CFF
Opción para el pago del impuesto
El SAT incorpora un esquema opcional de facilidad de pago del ISR a personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, con ingresos anuales hasta 200 mil pesos y que sus ingresos totales representen al menos el 90% por dicha actividad.