El año pasado debido a la pandemia, el SAT amplió hasta mayo el plazo para presentarla y eso significó un aumento de 15% en el número de declaraciones recibidas, es decir, 970 mil 823 más que en 2020 y para este año el organismo anunció que extenderá el plazo de atención para los pagadores de impuestos.

Para este año no habrá una extensión de plazo como ocurrió en 2021, pero sí una ampliación de horarios de atención durante todo el mes de abril. Estos son los horarios extendidos que informó el SAT y que se llevarán a cabo durante los días hábiles de abril:
- Lunes a viernes de 8:30 a 18:00.
- Los sábados 2, 9, 23 y 30 de abril de 9:00 a 16:00.
Para facilitar las declaraciones anuales los contribuyentes sólo necesitarán usar su contraseña, la cual pueden tramitar desde la página del SAT. Para el caso de los contribuyentes que obtengan un saldo a favor mayor a 150 mil pesos ellos sí necesitarán usar su firma electrónica (e.firma).
Obligaciones como asalariado ante el SAT
- Inscribirte en el RFC.
- Mantén actualizada la siguiente información ante el SAT (se puede hacer por internet):
- Cambio de domicilio.
- Aumento o disminución de obligaciones.
- Suspensión de actividades.
- Reanudación de actividades.
¿Cómo saber si estoy obligado a presentar la declaración anual 2021?
- Estás obligado a presentar declaración anual 2021 si:
- Obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en ese año.
- Si durante 2021 trabajaste para dos o más patrones.
- Si pediste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración Anual.
- Si trabajaste por salarios para personas que no hagan retenciones, por ejemplo, embajadas u organismos internacionales.
- Si además de tu salario obtuviste más ingresos acumulables ya sea por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.
- Si obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación u otro tipo de indemnización laboral.
¿En qué casos no debo presentar la declaración Anual 2021?
- Si solamente ganaste dinero por tu salario, el cual te pagó un solo patrón.
- Si obtuviste ingresos por salarios.
- Si obtuviste ingresos por intereses que no hayan sobrepasado los 20 mil pesos.