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Empresas están obligadas a pagar cuotas al Infonavit que no hayan cubierto

Empresas están obligadas a pagar cuotas al Infonavit que no hayan cubierto

La ley en México obliga a todos los patrones (empresas) a dar de alta a sus empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), eso es para que tengan derecho a la seguridad social, protección médica pública y pensiones, pero ¿qué pasa si un patrón no me da de alta en el IMSS?

 

La forma en la cual se garantiza que los empleados tengan estos derechos es que las empresas paguen las llamadas “cuotas obrero patronales”, ¿qué se paga con las cuotas obreo-patronales? ¿qué es lo que cubren las cuotas obrero-patronales?
 
Las cuotas obrero-patronales las aportan, es decir, las pagan tanto la empresa como el trabajador y lo hacen de la siguiente manera: en cuanto un trabajador ingresa a laborar a una empresa el patrón paga su parte correspondiente de la cuota y al empleado le descuenta la suya para entregar ambas al IMSS. Las cuotas de ambos dependen del salario de cada trabajador.
 
Esto es lo que amparan o cubren las aportaciones obrero-patronales:
  • Acceso a la seguridad social (riesgos de trabajo, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, Infonavit).
  • Servicio médico (enfermedades y maternidad).
  • Abono a las cuentas para el retiro, cesantía y vejez.
 

¿Qué sucede si el patrón no pagó las cuotas obrero-patronales?

En muchas ocasiones los parones omiten los pagos de las cuotas obrero-patronales al IMSS, dejando al o a los trabajadores sin seguridad social, servicio médico y fondo de ahorro para el retiro.
 
En esos casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en 2022 la resolución de una tesis en la cual a un patrón se le reclamo el pago de las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que no había realizado.
 
Ante situaciones como esta, la SCJN determinó que el patrón está obligado a presentar las pruebas que acrediten haber pagado dichas cuotas, de lo contrario se debe proceder a condenar al patrón al pago de las aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, es decir, se hacen los pagos de manera retroactiva.
 
Para realizar los pagos el patrón queda obligado a inscribir al trabajador e informe al Infonavit de las aportaciones respectivas a pagar por el tiempo que duró la relación de trabajo.




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