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¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

¿Cómo presentar mi declaración anual 2024 - SAT?

El tiempo pasa y se acerca el momento para presentar la declaración anual 2024 correspondiente al ejercicio 2023. Si es la primera vez que lo harás seguramente te planteas dudas como: ¿cómo debo hacer mi declaración anual? ¿Qué cambios se han introducido? ¿Qué pasos tengo que seguir? Acá les ofrecemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración anual 2023-2024.

¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
¿Cómo y cuándo se presenta la Renta ISR?
 
El objetivo principal de este trámite es informar el monto de nuestros ingresos y declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo al régimen fiscal de cada contribuyente. De acuerdo con información del SAT, no todas las personas físicas están obligadas a hacer la declaración anual. Quienes están obligadas a ello son las personas que se encuentran entre las siguientes: 
  1. Trabajadores independientes por honorarios.
  2. Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores a 400 mil pesos.
  3. Los que recibieron ingresos de dos patrones, sin importar que no superen los 400 mil pesos.
  4. Cuando el empleado solicita al patrón que le presente la declaración anual.
  5. Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  6. Quienes cobran rentas de algún inmueble.
  7. Quienes hayan ganado algún premio (como la Lotería).
 

Declaración de Impuestos SAT 2024

Si bien disponen de tiempo para presentar la declaración de anual SAT 2024, lo mejor es anticiparse y prepararla unos meses antes. En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) disponen del formato de declaraciones anuales prellenadas.
 

Cambios fiscales Declaración de Impuestos SAT 2024

Aunque el plazo para presentar la declaración es hasta el último día de abril, siempre hay que revisar si existen cambios en la Declaración de Impuestos SAT para anticiparse a ellos antes que llegue la fecha límite, para conocer esa información hay que revisar las nuevas obligaciones con el SAT :

Esta vez hay un nuevo formato de declaración anual para personas morales, en el cual ahora se deben proporcionar los estados financieros completos junto con las notas de los mismos, algo nunca antes se había solicitado.
Los estados financieros que ahora se solicitan son:
  • Balance general (estado de situación financiera)
  • Estado de resultados.
  • Estado de flujo de efectivo.
  • Estado de cambios en el capital contable.
  • Conciliación de saldos.
 

¿Cómo presentar la declaración anual 2024 en línea?

Para personas físicas:
  • Selecciona Iniciar
  • Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
  • Llena los datos que se solicitan.
  • Si es el caso, firma la declaración y envíala.
  • Obtén el acuse de recibo de la declaración y, si aplica, la línea de captura.
  • Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.
 

Consejos para los Contribuyentes

  • Los asalariados, a la hora de deducir gastos, deben tener en cuenta los recibos de nómina, que no tengan errores o inconsistencias.
  • Otros aspectos a verificar son que las facturas electrónicas tengan los datos correctos como ser: cantidad, nombre, dirección, Registro Federal de Contribuyentes y concepto. Así, el SAT no les rechazará la solicitud de devolución de impuestos.
  • Si han detectado errores, pueden antes que finalice el año solicitarle a su empleador o a los establecimientos en el que realizaron compras o pagos, que les corrijan la factura y que le emitan un nuevo comprobante fiscal digital por Internet.
  • El SAT dispone de toda la información de facturas electrónicas solicitadas, dicha información deberá coincidir con la que presenten en la declaración de impuestos.
 

¿Cuándo se hace la Declaración Anual? 

Una vez sé que debo presentar mi declaración anual 2024, voy a enterarme de cuándo debo hacerlo. Esta fecha va a depender de que sea una persona física o de que sea una persona moral. 
 
PERSONAS FÍSICAS
Durante el mes de abril 
PERSONAS MORALES
Máximo 3 meses después del cierre del ejercicio fiscal: del 1 de enero al 31 de marzo
¿Cuál es la fecha límite de la declaración anual?
La fecha límite para presentar la declaración anual las personas físicas es hasta el 30 de abril de 2024.

¿Cómo presentar la Declaración Anual para personas morales?

  1. Descargar el Programa DEM. Se utilizará una nueva versión del programa de declaración anual de personas morales. 
  2. Capturar la información de acuerdo a los anexos que le correspondan
  3. Generar el archivo para el envío de la información
  4. Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
  5. Enviar archivo de la declaración
  6. SAT remite acuse de recibo con sello digital
  7. Cuando hay impuesto a cargo u obtengo saldo a favor ahí termina el trámite.
  8. Si hay impuesto a pagar, hacer el pago vía Internet ingresando al portal de mi banco autorizado en el que debo tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferencia de fondos.
 

Deducciones declaración anual SAT

Estas deducciones y sus requisitos son: 

DEDUCCIÓN
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  1. Pagados para el contribuyente (nosotros), nuestro cónyuge o la persona con quien vivamos en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos. 
  2. Siempre que no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. 
Gastos funerarios
Sólo la cantidad que NO exceda del salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.    
Primas por seguros de gastos médicos
Pueden ser tanto complementarios como independientes de los servicios de salud públicos. 
Intereses reales 
  1. Devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración.
  2. Por créditos hipotecarios utilizados  para la construcción o remodelación de casa habitación. 
  3. Los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre por debajo de un 750 mil unidades de inversión (UDIS).
Donativos no onerosos ni remunerativos
El monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta.
Aportaciones complementarias de retiro
  • Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. 
  • Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • El monto de esta deducción será como máximo de 15% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
Transportación escolar 
  • De descendientes en línea recta (hijos, nietos). PERO sólo si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte. 
El importe de los estímulos fiscales por: 
  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. 
  • Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.  
    • El monto que me puedo deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Impuesto local sobre ingresos por salarios
  • Y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. 
Si aún te ha quedado alguna duda sobre cómo presentar tu declaración anual 2024, a continuación ¡os dejamos un vídeo con todos los pasos a seguir! 
 

¿Hasta cuándo aplica la devolución automática del ISR a personas físicas?

El SAT establece que el saldo a favor podrá ser tomado en cuenta en los casos que los contribuyentes que presentaran su declaración anual. La devolución automática de impuestos es para cualquier persona física que opte por ella, aunque para eso deben cumplir con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aspectos que las personas físicas deben cumplir para acceder a la devolución automática de impuestos:
  • Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior utilizando la e.firma (firma electrónica) o firma portable al solicitar el saldo a favor por 10,001 a 150,000 pesos.
  • Los contribuyentes podrán usar la contraseña:
-Cuando el importe al saldo favor sea igual o menor a 10,000 pesos.
-Cuando el monto de la devolución supere 10,000 pesos y no pase de 150,000 pesos, siempre eligen una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del solicitante.
No podrán acceder a la devolución automática de impuestos cuándo:
  • Personas que han obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad conyugal o sucesión.
  • Presenten saldos a favor superiores a 150,000 pesos.
  • Los que soliciten la devolución por ejercicios fiscales diferentes al año anterior al de la presente resolución.
  • Presenten la declaración posterior al 31 de Julio del año en cuestión.

Requisitos para solicitar devolución automática de impuestos

Para solicitar la devolución de montos a favor, necesitan cumplir con lo siguiente:
  • Tener la firma electrónica vigente o e-firma portable
  • Preparar la información a anexar a su solicitud de devolución en formato .zip y cuide que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
  • Tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que corresponda, al solicitar las devoluciones de IVA.
  • Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenar los anexos de conformidad al impuesto solicitado; si fuera contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o existe dictaminación de sus estados financieros.
  • Aportar el estado de cuenta que expidió la Institución Financiera no superior a los 2 meses de antigüedad, debiendo contener el RFC del contribuyente que realiza la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
 

¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración anual?

Con las prisas de última hora todos nos podemos equivocar a la hora de presentar nuestra declaración anual 2024. No se apuren, todo se puede solucionar: vamos a ver cómo podemos arreglarlo a través de unos sencillos pasos. 
Para corregir las declaraciones se han creado las llamadas declaraciones complementarias. El Servicio de Administración Tributaria nos da hasta 3 posibilidades de presentación de estas declaraciones.
Hay 3 tipos de declaraciones complementarias: ¿en qué casos presentó cada una?
  1. Modificación de la declaración
     - Modificar información de una declaración previamente presentada
     - Incorporar regímenes u obligaciones  
  2. Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente.  
  3. Declaración no presentada: solo la podré presentar cuando hayamos dejado sin efecto una (o varias, en su caso) declaraciones anteriores. 

Si quieres más información sobre las declaraciones complementarias, o saber cómo presentarlas, ¡entra en el post en el que te lo explicamos!
 
  1. Nuevo
    #40
    05/11/15 00:13

    Llevo algunos anios haciendo mi declaracion de impuestos con una direccion fiscal incorrecta, el RFC y nombre de persona fisica es correcto.
    Corro algun riesgo de penalizacion ante el SAT?
    Tambien hoy intente ingresar para obtener mi cedula de RFC y parece que el disenio cambio, ahora solo viene tu nombre y rfc, entonces, como puedo saber cual es la direccion correcta con la que estoy dado de alta?

  2. en respuesta a Carlosensx
    -
  3. Nuevo
    #38
    20/10/15 23:31

    Buenas, resulta que un compañero de trabajo hizo su declaracion, y zaz que le devuelven 4290 pesos aprox, algo asi,, y me dijo que lo que habia hecho era poner en depositos a cuentas personales especiales el ISR retenido, en RFC del proveedor puso el de su patron, y ya,,, es correcto esto??

  4. en respuesta a Jachc
    -
    Top 10
    #37
    01/06/15 18:36

    No hay de qué.

    Pero recuerda que no sólo puedes deducir los intereses de tu casa, también puedes deducir colegiaturas y más cosas, te dejo este link para que veas de qué más puedes pedir devolución de impuestos y lo hagas todo de una vez el año próximo https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2672560-que-gastos-puedo-deducir-declaracion-anual-medicos-seguros-aportaciones en mi caso desde que estoy pagando mi departamento por ejemplo, también pido la devolución de otras cosas.

    Si necesitas saber de otros temas como estos estoy a la orden.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #36
    01/06/15 14:31

    Ok Misael, me quedo clara tu explicación,te agradezco tu ayuda muchas gracias

  6. en respuesta a Jachc
    -
    Top 10
    #35
    01/06/15 13:22

    Hola,

    Son dos cosas diferentes, es decir la hoja de sueldos y salarios es un documento diferente al que necesitas para pedir la devolución de los intereses que has pagado por tu casa, sin embargo requieres de los dos. A continuación te explico paso a paso cómo hacerlo:

    Primero: cuando alguien es asalariado en México, la empresa (pública o privada) hace las declaraciones por nosotros y el trabajador no requiere hacer nada, PERO si tiene un crédito Infonavit o Fovissste (como en tu caso es Fovissste por ser trabajador del estado) y quieres que se te regresen algunos impuestos, necesitas solicitar que tu empresa no haga tu declaración anual, entonces tu empresa te va a dar una hoja para que la firmes y con ella la empresa deja de ser responsable de hacer tu declaración de impuestos, así das por enterado al SAT que vas a hacer por tu lado tu declaración.

    Siguiente paso: en tu declaración tu contador (uno particular que debes contratar) debe integrar en un expediente la "hoja de salarios y retenciones" (que esa sí te la deben dar en tu trabajo), y luego en el portal electrónico del Fovissste descargas la “Constancia de Interés Real Pagado de Crédito Hipotecario FOVISSSTE” del ejercicio 2014, en ese documento aparecen los intereses reales que pagaste en 2014 por tu vivienda, se la das a tu contador y con ello él solicitará la devolución.

    Recuerda que en 2014 cambió la manera en que se calcula el interés real pagado para las viviendas del Fovissste.

    El periodo para hacer tu declaración anual ya pasó, pregunta a tu contador si él puede pedir aún la devolución de los intereses de tu casa del 2014, si ya no se puede en este periodo no te preocupes, podrás solicitarla el siguiente año, la Ley del Impuesto Sobre la Renta te permite deducir hasta 5 años de intereses, entonces para el otro año solicitas la del 2015 y la del 2014, pero DESCARGA DE UNA VEZ la “Constancia de Interés Real Pagado de Crédito Hipotecario FOVISSSTE” que te digo, está disponible en el portal del Fovissste desde el pasado 5 de marzo, pero recuerda pedirle a tu empresa antes de cada mes de marzo que ella no haga tu declaración porque la vas a hacer por tu cuenta.

    Espero esto te sirva y si necesitas saber más estoy a la orden.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #34
    31/05/15 18:52

    Hola amigos, alguien me podría guiar para recuperar el ISR por crédito hipotecario, el contador que me hacia el tramite me dijo que no era necesario la hoja de sueldos y salarios que me proporcionan en mi trabajo que es el GDF, que el la podía ver reflejada la del ejercicio en el portal del SAT gracias.

  8. en respuesta a Serious_afo
    -
    Top 100
    #33
    22/05/15 03:15

    No he entendido muy bien lo que pasó con su empresa... No obstante, si no ha presentado la declaración anual, o lo ha hecho cometiendo errores debería hacer una de estas dos cosas:

    1. Si has presentado la declaración pero contiene errores, deberás acudir a una declaración complementaria: https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2681821-como-hacer-declaracion-complementaria

    2. Si directamente no has presentado tu declaración anual, deberás realizar una declaración extemporánea: https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2757258-que-declaracion-extemporanea-anual-fuera-plazo

    saludos!!

  9. en respuesta a carlo_gdla
    -
    Top 100
    #32
    22/05/15 03:04

    Hola Carlo,

    a la hora de realizar una declaración complementaria, debes seguir unos pasos u otros en función del motivo por el que la realices. En Rankia tienes un post en el que te explica a grandes rasgos lo que es una declaración complementaria y los pasos que debes seguir para realizarla, en función de tu caso concreto: https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2681821-como-hacer-declaracion-complementaria

    Para ingresar los datos, tendrás que registrarte en el Sistema DecalraSAT, clicar en datos contribuyente, e ingresar tus datos. A continuación, clicar en Declaración Anual. Y una vez dentro tienes la opción de clicar en intereses. Ahí es donde has de ingresar tus datos sobre intereses.

    saludos

  10. Nuevo
    #31
    21/05/15 22:27

    Muy buenas noches a todos! Tengo una duda derivada de un problema con mi declaracion de este año y siendo sincero no senque tan grave pueda ser este problema! Espero alguien pueda orientarme. Sucede que no pude hacer mi declaracion de este año debido a que la empresa donde trabajaba por "error" capruraron

  11. Nuevo
    #30
    21/05/15 14:27

    hola buen día, presente mi declaración como asalariado, pero me pidieron que hiciera una declaración complementaria ya que no declare unos intereses que tuve con Nafinsa y no se en que parte de la declaración se pone. ¿lo tengo que poner como empleador?

  12. en respuesta a mistik
    -
    Top 100
    #29
    20/05/15 09:28

    Hola Mistik. Si la declaración te la realiza un profesional o empresa a través de sus servicios, lo mejor es que te pongas en contacto con ella y le proporciones los datos para que te pueda aplicar las deducciones que comentas. Y sino, puedes realizarla tú mismo, y aplicarte la minoración del monto que te corresponda por las deducciones: https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2672560-que-gastos-puedo-deducir-declaracion-anual-medicos-seguros-aportaciones

    Espero haberte ayudado, saludos!

  13. Nuevo
    #28
    18/05/15 10:45

    Saludos
    Yo soy una persona física (profesionista) y tengo ingresos menores a 400 mil anual, en la empresa que trabajo cada año realiza mi declaración anual pero me gustria realizarla por mi cuenta ya que realizo pagos mensuales de colegiatura primaria / licenciatura (particular) y gastos medicos de mi familia. crees que sea recomendable hacer mi declaración por mi cuenta y si es posible que tenga alguna ventaja, ya que decer asi empezar a recaudar la información para el siguiente año.

    gracias

  14. en respuesta a Omar Castro S
    -
    Top 10
    #27
    14/05/15 01:52

    Hola Omar, ¿pero ha cambiado tu situación para cambiar tu tipo de declaración?

    Saludos

  15. Nuevo
    #26
    13/05/15 20:56

    Hola, tengo algunas dudas, yo anteriormente me declaraba como pequeño contribuyente ( no soy asalariado ), este proceso de declaración es lo que debo hacer ahora o es otro el que tengo que seguir.Agradezco tu atención.

  16. en respuesta a Luis4130
    -
    Top 10
    #25
    05/05/15 01:58

    Buenas noches, el plazo para presentar la declaración anual finalizó el pasado 30 de abril, pero puedes presentar una declaración extemporánea, aquí podrás obtener más información: ¿Qué es una declaración extemporánea? Declaración anual fuera de plazo

    Podrás seguir presentándola pero no te realizarán la devolución en el plazo de 5 días prometido.

    Saludos

  17. en respuesta a Carla Quinto
    -
    Nuevo
    #24
    04/05/15 22:03

    buenas noches

    me pregunta si todavia alcanso a declarar impuesto como alcance hacerlo en el mes de abril ya tengo los pepeles necesarios todavia alcanso hacerlos ?

  18. en respuesta a economist22
    -
    Nuevo
    #23
    04/05/15 12:47

    Muchas gracias checare los link excelente blogs saludos

  19. en respuesta a anya 02
    -
    Top 100
    #22
    04/05/15 01:57

    Hola Anya!
    Para poder aplicarte las deducciones el único límite que se ha impuesto es que el pago NO debe haberse realizado en efectivo. Por tanto una tarjeta tanto de crédito, débito, de servicios, un cheque nominativo...te serviría.
    En este foro se comentó la noticia y te detalla un poco más esto: https://www.rankia.mx/foros/bancos-mx/temas/2746978-atencion-no-podran-deducir-facturas-electronicas-pagadas-efectivo

    Con respecto a las deducciones del médico, te enlazo un post que las explica detalladamente: https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2672560-que-gastos-puedo-deducir-declaracion-anual-medicos-seguros-aportaciones
    No obstante, yo diría que, dentro de los límites, sí te puedes deducir los gastos por médicos.

    Espero haberte sido de ayuda, un saludo

  20. Nuevo
    #21
    03/05/15 23:38

    Hola voy a empezar a declarar no estoy muy empapada en el tema he estado consultando soy asalariada y quiero deducir las colegiatura de mi hijo solo cuento con mi tarjeta de nomina o tiene que ser de crédito?
    También puedo deducir cuando los llevo al medico?

    Gracias!

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