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¿Cómo hacer una declaración complementaria?

¿Cómo hacer una declaración complementaria?

Ha terminado el momento de presentar mi Declaración Anual. Con las prisas y los despistes podemos cometer errores al realizarla u olvidar hacer la declaración al ISR. Vamos a ver cómo se realiza una declaración complementaria, que suele ser la primera solución.  
 

¿Cómo hago una declaración complementaria? 

 
Podemos solucionar los errores de las declaraciones con la Declaración complementaria
Podemos solucionar los errores de las declaraciones con la Declaración complementaria
 

¿Qué es una declaración complementaria?

Cuando presentamos la Declaración Anual podemos cometer cualquier error o equivocación. Para estos casos se han creado las declaraciones complementarias. Por tanto las declaraciones complementarias son aquellas que corrigen las originales. 

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Requisitos declaración complementaria

  1. Indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. 
  2. Acompañar los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo

Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria, y las siguientes opciones, hay que estar a lo siguiente: 

  1. Modificación de Declaración: modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes u obligaciones.
  2. Dejar sin efecto Declaración: eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas. 
  3. Declaración no presentada: únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la/ s declaraciones presentadas con anterioridad. 

¿Qué pasos debo seguir para presentar mi declaración complementaria?

En función de los 4 tipos de declaraciones complementarias que existen, los pasos a seguir para realizarla son diferentes:  

1. Corrección de declaraciones por errores

  1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
                - Presentación de la declaración.
                - El mismo periodo de la declaración que presentaste incorrectamente
                - En Tipo de declaración, selecciona Complementaria
                - En opción Dejar sin efecto obligación.
Ahí deberás confirmar la declaración que vas a modificar, y muestra automáticamente los datos de la misma. Si confirmas el sistema ingresa ceros en todos los campos de la declaración complementaria que presentas.
  1. Envía la declaración al SAT, quien a su vez remitirá por la misma vía el acuse de recibo.
  2. Presenta la declaración correcta conforme al procedimiento ya señalado y, en Tipo de declaración, selecciona Normal o Complementaria.

2. Si no he presentado la declaración 

  1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
                 - Presentación de la declaración.
                 - El mismo periodo de la obligación que declaraste
                 - En Tipo de declaración, marca Complementaria
                 - En opción Obligación no presentada.
 
                   Allí aparecerán las obligaciones o impuestos no presentados, de las cuales tendrás que elegir la obligación o impuesto que vas a presentar. 
  1. Captura los campos habilitados en el programa, junto con la actualización y los recargos a la fecha.
  2. Envía la declaración al SAT y en caso que haya cantidad a cargo, realiza el pago con la línea de captura, ya sea por transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda. 

3. Si no realizo el pago en el plazo señalado 

  1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona: 
                  - Presentación de la declaración.
                  - El mismo periodo cuyo importe no fue cubierto.
                  - En Tipo de declaración selecciona Complementaria.
                  - En opción elige Modificación de obligaciones. El programa muestra los datos capturados de la declaración que se complementa.
  1. Captura los montos de actualización y recargos que correspondan.
  2. Envía la declaración, el SAT, a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.

4. Cuando modifico datos relacionados con la determinación de impuestos o pago 

  1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
  • ​Presentación de la declaración
  • El mismo periodo que el señalado en la declaración que vas a modificar. 
  • En la sección Determinación de impuesto; debes elegir Declaración complementaria. 
  • En Opción deberás elegir Modificación de obligaciones. A continuación, el programa muestra automáticamente los datos capturados en la declaración que se complementa.
  1. Captura los datos correctos, ya sea en la sección Determinación de impuesto o Determinación de pago.
  2. Envía la declaración al SAT, quien a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.
Recuerda siempre que las personas morales deben efectuar las declaraciones complementarias en el Servicio de Declaraciones y Pagos para modificar declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos.

Requisitos de la Declaración Complementaria al ISR

  • Primero debes ver la sección ‘declaración anual’ y seleccionar ‘declaración complementaria’.
  • Te aparecerá en número de folio y la fecha que se complementa la declaración.
  • Debes incluir a tu declaración anual los cambios que requieras, apúntatelo para tenerlo en cuenta y saber qué has cambiado.
  • Debes dejar clara la información que no vas a modificar.
  • Agrega tus datos y un resumen de tu corrección.
  • No podrás realizar más de tres declaraciones.

Estos son los pasos que, en general, hay que seguir para presentar una declaración complementaria. Si aún te has quedado con dudas, ¡no dudes en escribir y consultarlas! 
  1. en respuesta a chariss
    -
    Top 10
    #20
    27/04/16 13:08

    Hola

    Lo que debes hacer es guardar los acuses de recibo y todos los papeles de esta declaración, luego mete una aclaración por ese dinero que tienes "de más" para que en caso que haya un requerimiento de Hacienda constes que hiciste la aclaración correspondiente.

    Si te llega una documento del SAT responde antes de 15 días para que no sea tomado como que hace caso omiso sobre el tema.

    Si tienes otra pregunta estoy a la orden.

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    #19
    25/04/16 05:25

    Buenas noches una pregunta realice mi declaración anual y tenia saldo a favor por mis gastos personales 11 mil pesos pero ese mismo día me di cuanta que no todos los había pagado con tarjeta en los gastos médicos presente una complementaria y me salía a favor 4 mil y así la deje cumpliendo con todos los requisitos para la devolución hoy cheque mi estado de cuenta y tengo depositado del SAT por los 7 mil pesos de la declaración inicial tengo que hacer otra complementaria el SAT no me cobrara después esos 3 mil de diferencia y me requerirá gracias ..

  3. en respuesta a bidulmiguel
    -
    Top 10
    #17
    22/04/16 15:41

    Ah ya entiendo.

    Es que la empresa para la cual trabajas está obligada a hacer tu declaración, solamente no está obligada cuando el trabajador gana más de 400 mil pesos al año.

    Claro que tu puedes hacer tu propia declaración, pero para ello debes pedir la hoja de retenciones y además debes firmar una carta donde liberas a la emoresa de esa responsabilidad.

    Aquí entiendo que la empresa ya hizo ese trámite y mas bien desconoce cómo calcular el ISR, pero eso es asunto de la compañía, no tuyo, ellos lo hacen porque es parte de sus responsabilidades fiscales.

  4. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #16
    22/04/16 08:25

    no en recuerso humanos lo hicieron el 17 de febrero pero aun en un apartado dice que no se realizo el calculo anual en los terminos que establece la ley del isr en el comprobante de pago me aparece cuatro terminos

    total de ingresos gravados por sueldo y salario
    total de ingreso exento
    total de ingreso por sueldos, salarios y asimilados
    impuesto retenido (isr retenido)

    pero el de recuersos humanos no sabe bien como se hace la determinacion de isr que se puede deducir y no me dice a que se refiere con la leyenda de no se hisi la determinacion de isr por ley

  5. en respuesta a bidulmiguel
    -
    Top 10
    #15
    21/04/16 20:00

    Antes de ello, pediste tu hoja de retenciones a recursos humanos de tu empresa y les dijiste que no hicieran ellos tu declaración porque tu la ibas a hacer por cuenta propia?

  6. en respuesta a Samuel JR
    -
    Nuevo
    #14
    21/04/16 14:12

    entonces las retenciones de irs no son deducibles por que en este enlace https://www.youtube.com/watch?v=fzF6Ff_14Jc especifica otras cosas

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #13
    21/04/16 14:10

    asi es es por salario y eso me aparece incosistencia en la declaracion verificar su debolucion y si hay saldo a favor verificar las devoluciones personales

  8. en respuesta a bidulmiguel
    -
    Top 100
    #12
    21/04/16 10:06

    Buenas Bidulmiguel
    Mira aquí
    ¿Cómo presentar mi declaración anual 2016 - SAT?
    Está explicado paso a paso que tienes que poner en cada apartado, la verdad que no entiendo porque tu compañero te dijo que en el apartado 'deducciones personales' pongas las retenciones por que hay un apartado especifico para esto. Quizas me equivoque yo pero
    En el apartado retenciones, las retenciones que se le hayan aplicado a tu salario.
    En el apartado deducciones las deducciones personales que puedas aplicarte.

  9. en respuesta a bidulmiguel
    -
    Top 10
    #11
    21/04/16 09:31

    Hola

    La cantidad que pusiste en el impuesto local es la misma que te dijeron en tu documento de retenciones? Me imagino que tienes ingresos por salario verdad?

  10. en respuesta a Samuel JR
    -
    Nuevo
    #10
    21/04/16 06:51

    muchas gracias Samuel JR

    muy buen dia si en el apartado de deduciones personales hay una opción que dice impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que manifestó en su declaración anual buena hasta donde me explico un compañero en ese apartado se coloca el isr retenido pero al hacer eso en la declaracion me sale un pergamino que dice

    20169INInconsistenciaINCONSISTENCIA20 ---- Existe diferencia entre el importe manifestado en su declaración anual en el rubro denominado "Deducciones Personales" y lo calculado por esta autoridad.
    Accion Correctiva: Realizar una de las siguientes acciones: 1.-Presentar declaración complementaria para corregir esta situación, en caso de obtener saldo a favor, su devolución será considerada en el Proceso de Devoluciones Automáticas; o bien 2.-Presentar solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), a través de la página del SAT conforme a la Regla 2.3.2 de la RMF 2016

    ya no se que se pueda hacer ya no le quiero mover mas para no tener complicaciones con el fisco

  11. en respuesta a bidulmiguel
    -
    Top 100
    #9
    21/04/16 02:04

    Hola bidulmiguel, tranquilo que aunque te hayas equivocado puedes arreglarlo con la declaración complementaria.

    Si te fijas en el post, hay 4 tipos de declaraciones complementarias, y por lo que me dices tu caso encaja en el caso 1 (corrección de la declaración por errores) por lo que para corregir tu anterior declaración debes seguir los pasos de arriba.

    Si tu error ha sido que has puesto en el apartado de deducciones algo incorrecto (el isr retenido) te dejo un post aquí donde esta explicado que deducciones personales te puedes aplicar (siempre presentando justificantes de pago) para reducir tu impuesto.

    https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/2672560-que-gastos-puedo-deducir-declaracion-anual-medicos-seguros-aportaciones

    Entonces al hacer la declaración tienes que poner:
    En el apartado ingresos, lo dicho, los ingresos (sueldos, salarios o similares que te consten) que hayas obtenido durante el ejercicio 2015.
    En el apartado retenciones, las retenciones que se le hayan aplicado a tu salario.
    En el apartado deducciones las deducciones personales que puedas aplicarte.

    Entonces el sistema calculará automáticamente tu impuesto a cargo o a favor.

  12. Nuevo
    #8
    20/04/16 10:25

    buen dia disculpa he intentado realizar mi declracion y me equivoque en dos ocaciones medieron el numero de folio que debo de hacer para corregir eso errores ya que en la declaracion en ingresos me salio isr retenido eso coloque en deduciones personales como personal subordinado en mi tercero ya que en el primero lo calcule manual mente con los monto que aparecian en el tiquet de pago y me salio que tengo que comprovar la inconsistencia de la declaracion anual espero y pueda ayudar

  13. en respuesta a Angelkaos
    -
    Top 100
    #7
    22/06/15 01:41

    Espero que lo solucione de la mejor forma posible... si tiene más preguntas no dude en consultarlas. saludos!!

  14. en respuesta a Vera
    -
    Nuevo
    #6
    19/06/15 08:04

    Voy a regularizar la situación. Sucedió que por el primer trabajo me devolvían 7000, pero el segundo no hizo el descuento del ISR correctamente, por lo al hacer el cálculo con los dos trabajos solo me devolvían 1500. Ahora bien menos los 7000 que ya me habían devuelto, salgo a deber 5500 más los intereses de demora :(.

    Bueno, agradezco mucho su respuesta.

    Saludos

  15. en respuesta a Angelkaos
    -
    Top 100
    #5
    19/06/15 02:56

    Hola Angelkaos,

    Lo primero...si tenías más retenciones que aplicarte, no te debería salir más dinero, pero en lugar de a pagar, a devolver?? Sino, de ser como tú indicas, y tener que pagar, te aconsejo que regules tu situación, ya que si no lo haces, y es la autoridad fiscal la que te requiere más tarde, los intereses de demora y quizá la multa, en caso de que haya, sean más elevados que ahora.

    Por tanto te aconsejo que en primer lugar mires bien si la cantidad que te sale es a pagar, y en segundo lugar, que decidas si prefieres arriesgarte y dejarlo así, o regularizar tu situación con hacienda.

    un saludo

  16. Nuevo
    #4
    18/06/15 17:38

    Que tal buenas Tardes. Tengo una duda, trabajé para dos empleadores, pero uno no me entregó la carta de retenciones a tiempo, apenas hace una semana, ya dejé de laborar con los dos. Hice mi declaración antes del 30 de abril porque tenía devolución a mi favor la cual me la depositaron una semana después. ¿Tengo que hacer declaración complementaria?, hice los cálculos agregando lo que me devolvieron, y ahora me sale que tengo que pagar más, además de una multa por presentarla a destiempo, siendo que no fué mi culpa si no de la empresa que no hizo las cosas bien y a tiempo.

  17. en respuesta a Vera
    -
    Nuevo
    #3
    01/05/15 10:24

    Vera, Agradezco tu comentario ya me queda mas claro para que se utilizan las complementarias. Saludos

  18. en respuesta a miltoncb
    -
    Top 100
    #2
    28/04/15 10:56

    Hola Milton buenos días!

    Te explico lo que yo tengo entendido... Las declaraciones complementarias son para corregir errores, y así evitar que te perjudique la declaración, o conseguir que te beneficie la declaración, pero de ESTE ejercicio.

    Por tanto los errores de años atrás quizá los puedas corregir, pero no te beneficiará este ejercicio. Este año sólo tendrá efecto la corrección de errores del ejercicio 2014.

    Espero haberte aclarado algo...
    saludos

  19. Nuevo
    #1
    24/04/15 08:58

    Buenos días tengo una pregunta, no solicite constancia De retenciones en mi trabajo puedo presentar una declaración complementaria del 2014, 2013 y 2012 para incluír mis. Deducciones personales

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