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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. #100
    28/11/16 14:46

    Disculpa yo Cumpli 53 años en junio, y tengo 22 de antiguedad. me podria pensionar por porcentage.

  2. Nuevo
    #99
    25/11/16 19:47

    Gracias por brindarnos la información para quienes gusten pensionarse. Aprovecho el espacio para indicar mi situación. Tengo 65 años de edad y 24 de cotización. ¿ Cuál es la sugerencia de mejor opción al respecto. Saludos.

  3. Nuevo
    #98
    25/11/16 15:01

    Buenas tarde yo quisiera saber si en mi caso aplica, yo me acogí a la nueva ley, lo hice porque nadie supo orientarme correctamente entonces estoy en la nueva ley, tengo 32 años de servicio y 50 de edad, cuando me podrias jubilar o a donde tengo que acudir para la respuesta

  4. Nuevo
    #97
    23/11/16 17:47

    Gracias por la información, donde encuentro el documento original de la suprema corte?

  5. Nuevo
    #96
    22/11/16 18:33

    Buenas tardes, quisiera que me informaran yo cotice al ISSSTE un total de 23 años de 2 dependencias y me fui de retiro en 1998 y me habían informado que a los 55 años ya podía recibir media pensión o mas y ahora que ya cumplí la edad me dicen que no que hasta los 60, pero ahora con esta información que salió en julio ya fui a las oficinas correspondientes y me dicen que no, que todavía no lo autoriza el ISSSTE me podrían informar bien que procede. Gracias

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #95
    21/11/16 14:10

    Muchas Gracias por su apoyo e información, lo que pasa es que tengo una hermana que necesita mi apoyo, es sobre su salud, y por eso quería cerciorarme si era posible, me justaría saber en donde puedo buscar la jurisprudencia de la Suprema Corte, y de nuevo mil gracias por su apoyo.

    Un gran saludo!!

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #94
    21/11/16 02:26

    Una pregunta adicional a las ya realizadas:

    Tengo ya derecho a mi pension conforme a la Jurisprudencia emitida por la SCJN.

    que sucederia con lo que tengo en mi cuenta de la afore, me lo tiene que entregar el issste (afore)

    porque estoy en cuentas individuales y segun el issste ,no tengo el monto y edad para la jubilacion.

    pero con lo dictado por la scjn, segun la nva. Ley del Issste.

  8. en respuesta a Maggy59
    -
    Top 10
    #93
    18/11/16 11:31

    Buen día,

    Sí puede retirarse con 15 años de servicio y 52 años, la cuestión es que le toca menos pensión (aproximadamente 50% del sueldo básico del último año).

    Si pretende una pensión por jubilción (del 100% del sueldo básico del último año) efectivamente le faltan pocos años, pues la ley pide 28 años de cotización.

    Me parece que le conviene más la segunda opción.

    Saludos.

  9. en respuesta a gusmena
    -
    Top 10
    #92
    18/11/16 11:19

    Buenos días,

    Una pregunta: estaba separada del servicio?

    Si es el caso, en la sección de Transitorios de la Ley del ISSSTE en el artículo 16 se prevén estas situaciones. Si estaba saparada del servicio y luego reingresó, puede regresas la indemnización global y laborar por lo menos un año más y así tener derecho a pensión.

    Saludos.

  10. en respuesta a Pepe Cots
    -
    Nuevo
    #91
    16/11/16 18:38

    Gracias por tu coemantario, en que documento legal puedo checar la antiguedad para pensionarme, o a donde puedo recurrir para pelear la pension ante el issste. Gracias.

  11. Nuevo
    #90
    14/11/16 14:43

    Hola Buenas Tardes:

    Mi nombre es Margarita Avendaño, tengo cotizando 25 años y de edad 57 años, si puedo ya pensionarme, ya anteriormente lo había solicitado en el lugar de trabajo, pero me dijeron que
    aun no se podía por el aumento de los años que podría hacerlo hasta el 2018.

    Pero aquí me he dado cuenta que teniendo 15 años de servicio y 52 años puedo hacerlo.

    Solo quisiera que me confirmaran si estoy en lo correcto.

    Le envío un cordial saludo y gracias por la orientación que nos dan es de muchisima ayuda.

  12. en respuesta a gusmena
    -
    Top 25
    #89
    09/11/16 09:36

    Buen día, bienvenido a Rankia,

    Si tiene 31 años cotizados y 57 años de edad debería de poder retirarse en la modalidad "pensión por jubilación" como se puede ver en la primera tabla del post. Además según lo que dice, con esos 31 años cotizados, se le permitiría disponer del 100% del sueldo básico.

    Saludos!

  13. Nuevo
    #88
    08/11/16 18:02

    Buenas tardes Rankia, si me pueden orientar con mi situación con el ISSSTE, tengo 31 años de antiguedad y una edad de 57 años, en el año 2007, reingrese al gobierno federal en el mes de octubre de ese año y para entonces tenia cotizado en el issste 22 años de servicios y al momento del reingreso en automatico me fui a cuentas individuales y ahora ya no puedo pensionarme ni por antiguedad y ni por edad, que debo hacer para que me den la negativa de pension o la pension; porque no tengo la edad con la nva. ley del issste. Gracias agredecere mucho el comentantario o coementarios.

  14. en respuesta a María del Carmen Fer
    -
    Top 10
    #87
    04/11/16 00:20

    Buenas noches,

    En la primer tabla del lado derecho aparecen las edades de retiro contempladas para mujeres según el año señalado.

    Lo que dice es correcto, podrán jubilarse al cumplir 28 años de cotización con el 100% del sueldo básico del último año anterior en la modalidad de "Pensión por jubilación".

    Saludos.

  15. en respuesta a Elsa Pm
    -
    Top 10
    #86
    04/11/16 00:16

    Buenas noches,

    Lo que hizo esta jurisprudencia es bajar la edad de retiro en los casos que los cumplan con los requisitos, de modo que en lugar de jubilarse a los 60 años podrá hacerlo a los 55 años, es decir que no podrá hacerlo a los 50 como es su deseo.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #85
    03/11/16 16:35

    Buenas tardes:

    Soy trabajado del Gobierno Federal, cumplo 29 años de servicio en diciembre próximo y cumplí 48 años de edad, estoy en el Décimo Transitorio; me pueden informar que sucede en mi caso respecto a la pensión por años de servicio, me han comentado que en mi caso ya no aplicara por años de servicio de acuerdo a la Nueva Ley del Issste.

    Me entere que en este año (2016); la Suprema Corte de Justicia de la Nación expreso una tesis con la cual se declara lo siguiente: la edad solicitada para obtener la pensión por jubilación va a depender ahora del año en el cual se cumplen los años de cotización y ya no dependerá del momento en el cual se tramitaba la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno...

    Esto me podría veneficiar ?

  17. Nuevo
    #84
    03/11/16 09:09

    Las tablas que pusieron ¿sólo son para hombres?
    Mi pregunta es porque yo sabía que, las mujeres que nos quedamos en el décimo transitorio, podemos jubilarnos con el 100 % de nuestro salario integrado al cumplir los 28 años de servicio.

  18. Nuevo
    #83
    02/11/16 20:50

    Buenas noches, ahora 2016 cuento con 31 años de servicio y ya quisiera jubilarme, en diciembre cumplo 50 años de edad.puede indicarme según la jurisprudencia 2016 si ya puedo solicitar mi jubilación al cumplir los 50 de edad?
    Le agradezco su respuesta.

  19. en respuesta a martin1964
    -
    Top 10
    #82
    31/10/16 16:15

    Hola,

    No hay que perder de vista que el asunto es inédito, por tanto va a existir resistencia debido a que la corte es la única que puede cambiar el reglamento de toda una institución. Lo que hay que hacer es que mas personas en las mismas condiciones sustenten su solicitud con esta resolución, entre más gente lo haga abrirán más brecha para que la resistencia para aplicar lo que dijo la SCJN sea cada vez menor. Definitivalente es una batalla que deben dar los pensionados. Pueden juntarse varios y tener al mismo abogado, así habría mayor ptobabilidad de éxito.

  20. en respuesta a martin1964
    -
    Top 10
    #81
    31/10/16 16:09

    Solamente se sabe del caso que dio origen a esta resolución. Aquí lo importante es que quien pueda haga su trámite basándose en este caso para que se vaya multiplicando y el instituto se vea forzado a masificarlo y hacerlo accesible para más personas que reunan los requisitos.

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