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Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

¿Trabajaste para el ISSSTE y para el IMSS? ¿quieres saber cómo unir las semanas acumuladas en IMSS e ISSSTE? ¿conviene más pensionarte por IMSS o ISSSTE? por eso te ofrecemos el siguiente artículo en el que debes leer esto:

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

 

 

¿Qué es el IMSS?

El IMSS, es la Institución de mayor presencia en el país desde su fundación en 1943, en lo que hace a la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, dispone de áreas de investigación y de práctica médica, así como la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, brinda tranquilidad y estabilidad a los trabajadores afiliados y sus familias, ante diversos riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Más de la mitad de la población mexicana, de alguna forma está relacionada con el Instituto IMSS.

 

¿Qué es el ISSSTE?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la organización gubernamental de México encargada de administrar el cuidado de la salud y seguridad social, además de asistencia ante situación de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte.

Se diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que en este caso cubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE brindar beneficios sociales a los trabajadores del gobierno federal.

En forma conjunta con el IMSS, el ISSSTE ofrece una cobertura de salud entre el 55% y el 60% de la población de México, alcanzando unos 13,000,00 derechohabientes. Como parte del sistema de salud de México, el ISSSTE fue fundado en 1959 por el presidente de México, Adolfo López Mateos.

 

Prestaciones del ISSSTE 

  • Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesional.
  • Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
  • Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.
  • Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
  • Préstamos hipotecarios.
  • Préstamos a corto plazo.
  • Jubilación.
  • Seguro de vejez.
  • Seguro de invalidez.
  • Seguro por causa de muerte.
  • Indemnización global.

 

Principales Fondos que Integran al ISSSTE

  • Administración
  • Ahorro para el retiro
  • Médico
  • Pensiones
  • Préstamos
  • Seguro popular
  • Préstamos personales
  • Riesgos de trabajo
  • Servicios sociales y culturales
  • Viviendas

 

Seguros

 

Seguro de Salud

- Atención médica preventiva 

- Atención médica curativa y de maternidad 

- Rehabilitación física y mental 

Seguro de Riesgos del Trabajo 

Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 

Seguro de Invalidez y Vida 

 

Prestaciones y Servicios

Préstamos Hipotecarios y financiamiento general para la vivienda

- Adquisición de propiedad en terrenos o casa habitación 

- Construcción 

- Reparación, ampliación o mejoras

- Pago de pasivos adquiridos por estos conceptos 

 

Préstamos Personales

- Ordinarios 

- Especiales 

- Para adquisición de bienes de consumo duradero 

- Extraordinarios para damnificados por desastres naturales 

 

Servicios Sociales

- Programas de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, a través de SUPERISSSTE 

- Servicios turísticos, a través de TURISSSTE 

- Servicios funerarios 

- Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil 

 

Servicios Culturales

- Programas Educativos y de Capacitación 

- Atención a Jubilados y Pensionados y discapacitados

- Programas de Fomento Deportivo 

 

Prestaciones

  1. Préstamos hipotecarios
  2. Préstamos personales
  3. Servicios sociales.

 

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

Lo primero que debes saber es que existen dos leyes para estas instituciones:

La Ley 73 del IMSS (para quienes cotizaron al instituto antes del 1 de Julio de 1997) requieren 500 semanas de cotización (los de la ley nueva o 1997 requieren 1,250 semanas)

La Ley 1983 del ISSSTE (para quienes cotizaron al instituto antes del del 1 de Abril de 2007), tiene requisitos variables: a los hombres les pide 30 años o más de servicio, a las mujeres 28 años o más. Si cotizaste desde antes de la nueva ley del IMSS y no optaste por el sistema de bonos pensionales del ISSSTE puedes elegir pensionarte por el IMSS y por el ISSSTE al mismo tiempo.

  • La esencia del Convenio radica en que la pensión es un derecho, es una prestación económica ligada a la persona y no los patrones que la hayan empleado.
  • Por otro lado, si fuiste trabajador del ISSSTE, escogiste el sistema de bonos pensionales y además trabajaste en el IMSS puedes transferir a este último los derechos de los años que cotizaste al ISSSTE.

Como verás hay varios puntos intermedios que debes considerar. Otro es el siguiente: según información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, este convenio de portabilidad de pensiones entre el IMSS e ISSSTE aplica a los adscritos al IMSS sin importar su fecha de ingreso al instituto, en el caso del ISSSTE deben estar en el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Esto es posible porque existe un convenio de portabilidad de pensiones entre ISSSTE e IMSS, el cual consiste en que si una persona que trabajó para el gobierno federal (apartado-B) decidió irse a trabajar a la iniciativa privada (apartado-A), dicho trabajador podrá pedir el traslado de los fondos de su pensión del ISSSTE al IMSS, pero también puede hacerlo a la inversa.

 

Algunos tips son:

  1. Antes de iniciar la portabilidad, hay que tramitar primero la constancia o certificado de periodos cotizados en cada uno de los institutos. Es necesario para hacer la portabilidad, por ejemplo para el caso en que un trabajador quiera pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.
  2. La solicitud de pensión se presenta en el instituto donde se haya registrado la fecha de baja más reciente y el trabajador ya deberá estar dado de baja en ambos institutos.
  3. Considera que para hacer equivalente la portabilidad, se considera que un año de cotización al ISSSTE equivale a 52 semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
  4. Para ampliar información de Cuentas Individuales se puede consultar la Ley del  ISSSTE (publicada el 31 de marzo de 2007).
  5. Si no eres del régimen de Cuentas Individuales consulta la misma ley, pero en  el Artículo Décimo Transitorio.
  6. Los convenios de portabilidad del ISSSTE con otras instituciones para facilitar el proceso  de transferencia de fondos se encuentran en la Ley del ISSSTE en los artículos 149 en adelante.

 

En Teoría este trámite se lleva 60 días naturales, pero el plazo puede interrumpirse por algún proceso interno, para este caso el trabajador debe ser notificado de ello. Si llega a haber un problema se puede acudir a la Consar a levantar una queja.

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  1. Nuevo
    #20
    13/01/18 09:01

    Actualmente tengo 60 años.
    Coticé 2 años al IMSS entre 1974 a 1978.
    Coticé al ISSSTE 6 años de 1978 a 1984.
    Coticé al IMSS 1 año en 1991.
    Estoy cotizando al IMSS desde julio de 2017, por lo que espero que a partir de agosto de 2018 podré recuperar mis semanas cotizadas al IMSS.
    Con esto, tendré 4 años cotizados ante el IMSS y 6 años cotizados al ISSSTE.
    Quisiera seguir cotizando al IMSS 6 años más (que me faltan para llegar a las 500 semanas) en la modalidad 40, a partir de agosto de 2018 con el máximo salario posible, para pensionarme al cumplir los 66 años.
    Mi consulta es sobre la posibilidad de acumular los 6 años que coticé al ISSSTE, para mejorar la pensión que podría obtener en el IMSS.
    Podrían asesorarme para saber si esto es posible?
    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Ana Elena
    -
    Nuevo
    #19
    06/10/17 12:50

    Misael, donde te puedo contactar, me interesa mucho platicar con alguien que sepa de pensiones los de las afores no saben nada y solo me dicen que no saben si se puede hacer lo que necesito. Te dejo mi correo para ponernos en contacto [email protected]
    Gracias

  3. en respuesta a Piloncillo
    -
    Top 10
    #18
    17/09/17 00:03

    Hola,

    En este caso lo más recomendable es pedir la pensión en ka institución que mas convenga para que sea esa la que jale los recursos que están en el otro instituto.

    Saludos.

  4. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #17
    15/09/17 15:18

    Piloncillo: Cotizé en el Imss desde 1965 al 2000 aproximadamente. Del 2000 al 31 de Julio del 2013 lo hice para el Issste. Posteriormente cotizé nuevamente en el Imss desde Mayo del 2016 hasta Agosto del 2017. Puedo solicitar la Portabilidad ante el Imss? Durante el año y meses que recientemente cotizé lo hice con un salario bajo. Para solicitar la pensión me tomarán los últimos 5 años cotizados en el Issste o se basarán en los salarios cotizados de 1995 al 2000 en el Imss. De antemano, gracias por su asesoría.

  5. en respuesta a Salmenpez
    -
    Top 10
    #16
    27/07/17 21:49

    Buenas noches,

    Le paso información sobre la portabilidad de pensiones:

    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2889622-portabilidad-pensiones-imss-issste

    Los pasos son estos:

    1. Debe ir a la ventanilla de A¬filiación y Vigencia de Derechos del IMSS/ISSSTE (en el que haya cotizado más tiempo) y solicitar la portabilidad de los derechos.

    2. El IMSS o ISSSTE (dependiendo donde cotizó más) le entregará una solicitud de transferencia de derechos, llénela, el instituto la valida y posteriormente se valida y registra su solicitud.

    3. El instituto que reciba la solicitud de transferencia de derechos cotejará la información de acuerdo a su base de datos, revisará los periodos de cotización indicados y si todo está bien realizará la solicitud de transferencia. Si hay problema con alguno de los periodos, por ejemplo que no esté registrado en la basé de datos, se le debe notificar.

    Saludos.

  6. Nuevo
    #15
    07/07/17 19:40

    Saludos a todos los usuarios deseo que me puedan ayudar ya que no veo un caso especifico a mi situación en este portal, tengo 62 años de edad saque mi cesentia en IMSS, pero acabo de enterar que los seis años que cotice para el INSSSTE me los pueden reconocer el IMSS a trabes de la portabilidad de pensión. ustedes me pueden orientar si existe una guía, que debo hacer, donde iniciar el tramite, que documentos debo sacar ya que trabaje en la DGAM de 1996- 2001. Por donde empezar y a donde terminar el tramite, Gracias

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #14
    12/06/17 09:02

    Muchas gracias Misael, me jubilaré por el IMSS, ya que actualmente trabajo para empresa donde tengo seguro IMSS. Me interesa mucho jubilarme con la ley anterior.La ley del 73.
    gracias y saludos Ana

  8. en respuesta a myacas
    -
    Top 10
    #13
    09/06/17 22:35

    Hola,

    Se pueden juntar los recursos de ambas sin problema, incluso si hay dinero en la cuenta del Infonavit también se junta en una sola cuenta para la pensión.

    En cuanto a "tomar" los años hay que revisarlo, ¿te jubilarías por IMSS o ISSSTE?

    Saludos.

  9. Nuevo
    #12
    09/06/17 11:18

    Hola, Me gustaría que me asesoraran ya que he buscado y leído el convenio de Portabilidad entre el ISSSTE y el IMSS y no encuentro respuesta a mi caso. Les comento: Tengo 49 años y empece a trabajar en el el INCO (instituto nacional del consumidor) en 08/1993 y salí el 10/1994, luego trabaje de free lance y finalmente entre a trabajar en la CONSAR en 1998, donde me dieron de alta en el IMSS.
    Mi pregunta es, ¿Como puedo hacer para que me jubile dentro de 11 años por la ley del 73?, es decir, puedo hacer valido el año en que entre a trabajar a Gobierno para juntar las semanas y poder decidir por que ley me puedo jubilar?.
    Me queda claro que puedo juntar las semanas pero no dice en el convenio de portabilidad que puedo también jalar el año en que entre a trabajar logrando así tener el derecho de decidir por que ley jubilarme.
    Les agradezco mucho la información que me puedan dar.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #11
    07/03/17 23:52

    Hola buenas noches, es decir que para la antiguedad que se tiene en issste y otra en imss para jubilarse no se puede tomar la suma de las 2

    ??? me faltan 7 meses en issste para jubilarme, y en el imss tengo 3 años que aporte , no puedo tomar esos 7 que me faltan?? gracias

  11. en respuesta a Irvingcruz
    -
    Top 10
    #10
    31/12/16 08:49

    Buen día

    Los años no se pueden unificar o sumar, lo que se puede hacer es unificar el dinero de ambas cuentas y jubilarse por la que más le convenga. Para toparse con el IMSS habrá que cumplir los requisitos que pide.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #8
    30/12/16 08:30

    Buenos días,tengo 47 años de edad, he cotizado durante 28 años al ISSSTE y actualmente trabajo en iniciativa privada cotizando al IMSS con un salario topado durante los últimos 5 años, mi pregunta es puedo unificar los años del ISSSTE y los del IMSS y jubilarme bajo el régimen del IMSS y irme con una la pensión topada?

  13. en respuesta a angelargueta
    -
    Top 25
    #7
    23/11/16 06:32

    Buen día y bienvenida a Rankia,

    Si a lo que se refiere es a juntar los años para sumarlos y así cumplir con el requisito de tiempo trabajado esto no es posible.

    En este caso, debe elegir bajo cual de los dos institutos se quiere pensionar y los recursos generados en ambos sistemas se unifican.

    Pueden checar este post que le ayudara en este proceso: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3321241-unificacion-cuentas-imss-issste

    Un saludo, espero le resulte de ayuda!

  14. Nuevo
    #6
    23/11/16 00:26

    si una persona tiene 350 semanas cotizadas en la ley del imss y tiene 60 años pero tambien trabajo 5 años en la ley del issste puede unificar las semanas para alcanzar la pension por cecentia en la ley del imss

  15. en respuesta a juanaguz
    -
    #5
    23/06/16 13:08

    Tu estrategia no es la portabilidad para que tengas una excelente pensión.

  16. en respuesta a juanaguz
    -
    Top 10
    #4
    20/06/16 14:56

    No es recomendable ir con gestores, los trámites los puede hacer el titular, lo que es cierto es que son tediosos y se llevan tiempo.

    Quienes cotizan al IMSS antes del 1 de julio de 1997 tienen el derecho de elegir si pensionarse por los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973 o la Ley del Seguro Social de 1997.

    Se deben cumplir los requisitos de la Ley del Seguro Social bajo el esquema de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE (comúnmente llamado "portabilidad").

    Estos son los requisitos del IMSS:
    1. Que el asegurado cumpla con los requisitos previstos para la obtención de la pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez al amparo de la Ley del Seguro Social. (Ver fichas de trámites Solicitud de pensión de Retiro o Solicitud de Pensión de Cesantía o Vejez).

    2. Que el asegurado previamente, haya obtenido por los servicios de Afiliación Vigencia institucionales, constancia de reconocimiento de sus periodos cotizados al amparo de la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    3. Que el asegurado solicite la portabilidad de periodos cotizados al amparo de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el otorgamiento de la pensión.

    4. Que el asegurado solicitante de la pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, haya causado baja inmediata del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

    5. Que el asegurado no se encuentre inscrito en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Documentación:
    Documentos del Asegurado en original o copia certificada, los anteriores deben estar acompañados de copia simple para cotejo:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

    2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

    3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma; • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente); • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo); • Recibo de consumo de agua; • Recibo del servicio de luz; • Recibo del servicio de gas; • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional;

    4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

    5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

    6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes: • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. • Cédula de Identificación Fiscal. • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

    7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

    II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:
    1. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

    2. Copia certificada de la constancia de períodos de cotización reconocidos, expedido por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos Institucionales, al amparo del Anexo Técnico I del Convenio de Colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado, para el cumplimiento de lo previsto en el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección I “De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS”, de la Ley del Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado.

  17. en respuesta a juanaguz
    -
    Top 10
    #3
    20/06/16 11:20

    Buenos días juanaguz,

    Debes realizar una unificación de cuentas. Para realizar este trámite deberás presentar una solicitud de unificación ante la afore. ¿En qué afore estas registrado? Es importante presentarle a la AFORE mínimo un estado de cuenta de cada una de las cuentas que usted desea unificar para que puedan orientarlo sobre su caso en particular y le informen la documentación requerida para llevar a cabo el trámite. Cuando te encuentres cotizando ante el ISSSTE deberás solicitar el trámite de unificación de cuentas.

    Saludos.

  18. #1
    16/06/16 12:47

    Hola. Llevo cotizando 20 años al imss y tengo la posibilidad de cambiar de empleo en el sector público, quiero saber como es eso de la portabilidad donde lo puedo bajar? Busque tanto en el sitio del issste (creo q este http://www.gob.mx/issste ) y tabien en el de IMSS, pero no encuentro nada, solo como consultar las semanas cotizadas. Me pregunto si lo hacen dificil para que la gente no pida lo de la portabilidad. O es porque requiere gestores. cualquier informacion gracias

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