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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. Nuevo
    #20
    04/02/17 12:00

    Buen día.Cotice 11 años al Issste, de 1980 a 1991. Despúes trabaje para el IFE por honorarios.Tengo 68 años,desempleado.Pregunto: tengo derecho a alguna pensión. Gracias mil por su respuesta y orientación

  2. en respuesta a Pepe Cots
    -
    Nuevo
    #19
    03/02/17 20:53

    Buenas noches, para que mi jubilacion sea respecto al salario integrado que debo hacer?
    si me jubilo a los 53 años, tengo derecho al 100 % de salario integrado?

  3. en respuesta a lovf13
    -
    Top 25
    #18
    03/02/17 05:48

    Buen día,

    El sueldo base es el sueldo del último año inmediato al año en el cual el trabajador se dio de baja y por tanto el importe de la pensión será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

    Según los datos que me indicas no, es necesario tener al menos 53 años.

    Un saludo!

  4. Nuevo
    #17
    01/02/17 21:25

    buenas noches, la jubilacion es respecto al sueldo base?
    que debo hacer para obtener el sueldo real como pensiòn?
    si dentro de 5 años cumplo 30 años de servicios y 50 de edad me puedo jubilar?

  5. en respuesta a Antonio Nungaray
    -
    #16
    01/02/17 06:09

    Si se encuentra en el régimen de pensiones del décimo transitorio para obtener una pensión por jubilación debe tener mínimo 30 años de cotización al ISSSTE y 54 años de edad (este año) y pensión por edad y tiempo de servicios hasta los 60 años de edad.
    En el nuevo régimen no aplica ni edad ni tiempo de servicios, solo lo que tenga acumulado en su cuenta individual.

  6. en respuesta a Krysama Vida
    -
    #15
    01/02/17 05:52

    La Jurisprudencia se refiere a las personas que dejaron de laborar antes de que entraran en vigor las disposiciones del décimo transitorio, es decir, si una persona dejó de trabajar antes del 01 de abril de 2007 y cotizó mínimo 15 años al ISSSTE y hoy tiene 55 años o más de edad, puede obtener una pensión por edad y tiempo de servicios, no a los trabajadores en activo que cumplan 55 años de edad, que tengan mínimo 15 años de cotizar al ISSSTE y que se encuentren en el régimen de pensiones del décimo transitorio.

  7. en respuesta a Dulce Maria
    -
    #14
    01/02/17 05:46

    No, de acuerdo con la ley hasta que tengas 54 años de edad, lo señala la tabla que se indica en este artículo.

  8. en respuesta a Jorge gallegos Torre
    -
    Top 25
    #13
    25/01/17 09:38

    Buen día,

    Si desde 1995 cotizas en el IMSS, puedes realizar una portabilidad de pensiones, juntando las dos en un solo instituto.

    Te dejo el post para que puedas ampliar información: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2889622-portabilidad-pensiones-imss-issste

  9. Nuevo
    #12
    23/01/17 22:52

    Hola buenas noches disculpe Yo ingresé a la ISSSTE en el año 1984 y en el año 1995 renuncié hay algúna manera de recuperación económica por las cotizaciones al ISSSTE

  10. en respuesta a Gokugeo
    -
    Top 25
    #10
    16/01/17 06:26

    Hola y bienvenido a Rankia,

    Depende del caso en concreto. Si no tiene hijos o estos ya no están estudiando y viven fueran de casa si, la viuda recibe el 100%.

    Le dejo un post dónde se explica todo al detalle: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3380232-que-hacer-cuando-fallece-pensionado-issste-tramites-documentacion

    Un saludo!

  11. Nuevo
    #9
    14/01/17 16:18

    mi pregunta es, en el caso de pension por muerte el monto a pagar a la viuda es del 100% o hay algun porcentaje minimo, ya que no lo estipula la inofrmacion y como el gobierno solo quiere fregar al ciudadano solo quiero informamrme

  12. #8
    06/01/17 18:37

    Disculpe yo ya había preguntado si me puedo pensionar, acabo de cumplir 22 años de antigüedad el primero de enero, y cumpliré 54 años en junio. y me habían comentado aquí que si podía jubilarme por porcentaje, pero fui al issste y me dijeron que no aplica para mí. De favor podría analizar mi caso.

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #7
    30/11/16 10:53

    Muy buen dia, en mi caso tengo cotizados cinco años de servicio al ISSSTE, del 1981-1986, mi pregunta es, tengo derecho a recuperar mis cuotas o que procede, gracias.

  14. en respuesta a Krysama Vida
    -
    Top 10
    #6
    28/11/16 17:47

    buenas tardes,

    Para el caso de la jurisprudencia hasta hoy hay que abrir un juicio para hacerlo así. Tal vez cuando ya te toque jubilarte eso ya no sea necesario.

    El porcentaje es el que establece la Ley anterior del ISSSTE.

    Saludos.

  15. en respuesta a Krysama Vida
    -
    #5
    25/11/16 06:49

    Hola, ¿En total con cuantos años cuentas de cotización? Porque por lo que dice el post el mínimo son 15 años y en ese caso podría disponer únicamente del 50% del sueldo.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #4
    23/11/16 21:28

    Hola con referencia a la publicación de la ley de jubilación del usaste tengo una duda yo inicié inicié trabajar a los 23 años con interinatos a los 25 me basifican y ya tengo 11 años con plaza me alcance a afiliar con el decimo transitorio, mi pregunta es me puedo jubilar a los 55 años de vida por lo que menciona de la jurisprudencia y con que porcentaje??? de antemano gracias por la atención.

  17. en respuesta a Ildefonso Gutiérrez
    -
    Nuevo
    #3
    12/11/16 00:15

    Tengo 27 años de cotizar al issste y 48 años de edad puedo jubilarme el proximo año al cumplir los 28 antiguedad se puede hacer valer la ley anterior al 2007 estoy en el decimo transitorio. o tengo que esperar a llegar a los 55 de acuerdo a la tabla en el 2023 en mujeres

  18. en respuesta a Ildefonso Gutiérrez
    -
    Top 10
    #2
    04/11/16 00:25

    Gracias Ildefonso,

    En Rankia estamos para servirles.

    Le dejo este otro post con más información sobre este mismo tema:

    ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro https://www.rankia.com/blog/mejores-afores/3319919-tienes-derecho-pension-ley-issste-edad-minima-retiro

  19. #1
    03/11/16 16:21

    excelente y muy completa la información, despeja dudas de cualquier situación en la que se llegare a encontrar la persona que los consulte.

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