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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. #180
    21/02/17 15:17

    Hola!!

    Mi relaciòn laboral terminò el 21/11/2016 y mi conservaciòn de derechos es hasta el 26/06/23. Tengo 52 años y quiero realizar aportaciones a la modalidad 40 a los 55 y meses. Mi duda es en referencia a los 5 años a partir de la fecha dela baja, que menciona que dentro de esos 5 años deben existir 52 semanas cotizada. Entonces realmente solo serìan 4 años a partir de la fecha de la baja? y con cuantos meses antes de cumplir el plazo es prudente hacer el tramite. MIl gracias anticipadas por su respuesta y ver si me pueden dar un ejemplo del caso que les menciono. Gracias.

  2. Nuevo
    #178
    20/02/17 17:58

    Hola Misael

    Estoy a un mes de cumplir 5 años de no cotizar al IMSS
    En tres meses cumpliré 56 años
    Cuento con 1600 semanas cotizadas
    Me conviene inscribirme en la modalidad 40?

  3. Nuevo
    #177
    20/02/17 10:49

    Buenos días, quisiera saber que puedo hacer para seguir con la modalidad 40, ya que no sabia de esta información, tengo 6 años que no laboro formalmente con ningún patrón y trabajo por mi cuenta. de antemano gracias. (tengo 54 años de edad)

  4. Nuevo
    #176
    14/02/17 13:13

    Buen Dia
    Ya estoy en la modalidad 40 desde hace 1 1/2 años, tengo 56 de edad, para incrementar el salario con el que estoy inscrito en la modalidad, que debo hacer, me comentaron que no se podia, es asi? otras personas me dijeron que tendria que cotizar con un patron doce meses y volver a inscribirme en la modalidad 40, si se puede hacer?, con ese patron podria cotizar menos que como estoy ahorita de la modalidad 40, la idea seria aumentar el pago los ultimos 5 años para pensionarme, Gracias.

  5. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Top 25
    #175
    14/02/17 09:11

    Hola Linda, bienvenida a Rankia,

    No puedes inscribirte a la Modalidad 40, pues una de los requisitos es que no deben de haber transcurrido más de 5 años de su última relación de trabajo.

    Un saludo!

  6. #173
    13/02/17 15:51

    Hola
    Tengo 13 años sin trabajar, 730 semanas cotizadas y 56 años (Entiendo soy de la ley 1973). ¿ Puedo inscribirme en modalidad 40?

  7. Nuevo
    #172
    03/02/17 19:02

    El dia de Hoy acudí a las oficinas del IMSS a solicitar mis recibos de pago para 2017 de la modalidad 40, me di de alta el pasado mayo del 2016 con el tope de los 25 minimos con 73.04, me comentaron que no podian incrementar al nuevo minimo de 80.04 ya que segun ellos debere cotizar siempre con el salario de 2016 de 73.04 toda la duración de la modalidad 40. les trascribo lo que dice el articulo 64 del RACERF y que me den su opinión al respecto.

    Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley.
    Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.

    Segun mi humilde opinión se puede incrementar el tope de los 25 mínimos de acuerdo a este articulo, ustedes que opinan al respecto, saludos y gracias

  8. en respuesta a guafle07
    -
    Nuevo
    #171
    01/02/17 19:01

    Hola, en relación con tú comentario, el mes pasado realicé el procedimiento en el portal digital del IMSS y me generó la línea de captura para realizar el pago de la cuota por el resto del mes. Ahora, deseo saber si las líneas de captura de este y de los meses siguientes me llegarán por correo o si debo descargarlas del sistema, en caso de tener que descargarlas ¿conoces el procedimiento?

  9. en respuesta a Pepe Cots
    -
    Nuevo
    #170
    27/01/17 09:52

    Gracias Pepe Cots, le agradezco su respuesta y me supongo que el monto a percibir será según el monto que aporte promediado con algún factor o factores de acuerdo a mi caso o situación y se debe aplicar alguna regla, buen día

  10. en respuesta a Bricia
    -
    Top 25
    #169
    27/01/17 05:25

    Buen día y bienvenido a Rankia,

    Si que esta a tiempo, además puede inscribirse a la modalidad 40 durante el tiempo que usted determine oportuno.

    Respecto a la compatibilidad de las modalidades 40 y 33, si son compatibles; ya que, la modalidad 33 se utiliza para tener asistencia médico pues la modalidad 40 solo cubre los seguros de retiro, cesantía, vejez, invalidez y vida.

    El monto de la pensión dependerá del tiempo que aporte a la modalidad 40 y la cantidad que aporte cada mes (máximo 25 salarios mínimos)

    Un saludo.

  11. Nuevo
    #167
    25/01/17 09:14

    Hola, estoy por cumplir 57 años y acabo de quedarme sin empleo, puedo cotizar según la modalidad 40 para obtener una mejor pensión o ya estoy fuera de tiempo? En caso de poder hacerlo, el monto de lo que yo aporte, al momento de cumplir los 60 años será del 75% sobre la cantidad estimada? y por último puedo combinar la modalidad 40 con la modalidad 33 para poder seguir recibiendo atención médica? Agradezco de antemano su atención.

  12. en respuesta a matiasnavarro
    -
    #166
    24/01/17 18:04

    Muy amable MatiasNavarro. Estaré atento para el pago del mes de febrero, ojala que sea actualizada directamente por el IMSS. Caso contrario, tendré que hacer lo que me indicas de la baja.

  13. en respuesta a cayus672
    -
    Nuevo
    #165
    24/01/17 17:46

    Gracias Cayus672, hay quienes aseguran que hasta febrero se actualizará esa cantidad en pesos indexada al smg hay que estar pendientes en tu próxima determinación, creo que también lo puedes hacer solicitando que te den de baja sin esperar los dos meses y te registras de nueva cuebn

  14. en respuesta a matiasnavarro
    -
    #164
    24/01/17 16:51

    Buenas tardes matiasnavarro y Misael Mora.

    Yo me di de alta en M40 en Marzo del 2016 y el salario mínimo que me marcaba en la linea de captura es de $73.04 y venia pagando $5,703.60.
    Ya pague Enero del 2017 y ahí me marca que el SMGDF es de 80.04, sin embargo me siguieron cobrando los $5,703.60 (hicieron el calculo con el salario que me inscribí).
    También quisiera actualizarlo, pero temo que si me doy de baja y después trato de inscribirme con el nuevo SMGDF no me dejen hacerlo... o que al perder dos meses -lo que dura la baja- me salga una cosa con otra. O ¿al inscribirme de nuevo puedo recuperar los dos meses del proceso de baja?
    saludos

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #163
    24/01/17 16:37

    Misael muchas gracias, estás seguro que se actualiza el monto en función del smg?...en el IMSS en ventanilla de la delegación me aseguraron que el monto en pesos permanecería sin cambios hasta el momento de la pensión, que solo saliendo del régimen y reingresando era posible actualizarlo, muchas gracias de nuevo.

  16. en respuesta a pibac
    -
    Top 10
    #162
    24/01/17 16:26

    Hola pibac,

    El artículo 109 Ley del Seguro Social habla de la “Conservación de derechos” en donde dice que el asegurado que antes de la baja haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas conservará por ocho semanas posteriores a su despido sus derechos, así que tendrás que esperar este tiempo.

    En este post puedes ver los requisitos necesarios para la continuación voluntaria https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3092418-modalidad-40-imss-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    Saludos.

  17. en respuesta a matiasnavarro
    -
    Top 10
    #161
    24/01/17 16:16

    Hola matiasnavarro

    Respecto a la duda del primer párrafo:
    El tope de la aportación lo hace el IMSS y lo actualiza cada año, del mismo modo el monto de la pensión lo calcula el instituto y se supone que las aportaciones se incrementan en función del aumento para que así se minimice el efecto de la pérdida de valor del dinero.

    En cuanto al segundo párrafo, el promedio que menciona está en proporción a los aumentos, es decir no tiene por qué ser menos.

    En cuanto al tercer párrafo: Puede solicitar su reingreso siempre y cuando la solicitud la realice antes de 12 meses.

    Saludos.

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