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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. Nuevo
    #160
    14/05/17 21:03

    Mi nombre es Sandra Fernández tengo 27 años de servicio y 51 años estoy con el décimo transitorio quisiera saber si renunció por cuestiones personales después tengo derecho a pedir mi pensión cuando cumpla la edad de 53 años con el 85% o no tengo que esperarme a cierta edad?

  2. Nuevo
    #159
    12/05/17 11:36

    Hola, mi tía tiene 32 años de servicio y 48 años de edad, le han negado la pensión porque no cumple los requisitos de ley, la tabla que indica años de servicio y edad, la situación es que nunca va a poder cubrirlos. Se puede hacer algo? Gracias

  3. en respuesta a mikelul
    -
    Top 10
    #158
    22/03/17 19:25

    Así es, como les decía solo queda el camino de hacer su demanda.

  4. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #157
    22/03/17 19:15

    A pesar de esto, se ha negado este derecho para poder pensionarme. Tengo 57 años de edad y 24 años de servicio.

  5. en respuesta a Estela López
    -
    Top 10
    #156
    20/03/17 22:02

    Hola

    Le haré una recomendación, pero antes deben tener claro lo siguiente:

    En ninguna oficina del ISSSTE les van a decir que efectivamente pueden jubilarse a los 55 años porque al modificar la vieja Ley del ISSSTE para dar paso a la nueva ley el acuerdo fue incrementar gradualmente la edad de retiro hasta llegar a los 60 años que es lo que les piden para poder tramitar su pensión, es por ello que en ningún lado les van a decir que pueden iniciar los trámites antes de los 60.

    Sin embargo, lo que es muy real es que luego del análisis del artículo 66 de la Ley del ISSSTE por parte de la Suprema Corte, concluyó que si el trabajador cumple con los requisitos para jubilarse a los 55 años puede hacerlo porque la modificación no puede aplicarse en perjuicio de las personas involucradas (artículo 14 constitucional).

    Dicho lo anterior mi recomendación es esta:
    Como dice, para poder alzar la voz y lograr ejercer sus derechos el único camino es iniciar una demanda para lograrlo. Como sea, la Suprema Corte ya notificó a todos los tribunales y juzgados de México que es obligatorio reconocer que los trabajadores deben jubilarse a los 55 años y no a los 60, así que el procedimiento es iniciar una demanda porque prácticamente el fallo será a favor del trabajador, si más gente hace esto se sumarán más y más hasta que en un tiempo al ISSSTE no le quede otro camino más que reconocer y acatar la orden en sus propias oficinas.

    Estos son los datos de la jurisprudencia de la Suprema Corte, se trata de la demanda que sirvió para iniciar esto a favor de los trabajadores del ISSSTE, téngalos en cuenta para iniciar la suya: la resolución de la Corte fue publicada el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación, el cual también dice que esta resolución deberá aplicarse de forma "obligatoria" a partir del lunes 1 de agosto de 2016.

  6. en respuesta a mikelul
    -
    Nuevo
    #155
    17/03/17 12:20

    Buenas tardes Misael y mikelul estoy en una situación similar tengo 58 años y 20 años de servicio y acudí a la Delegación Issste en Celaya y me dijeron que solo hay una ley ya no hay ley antigua ni nueva sino la que está vigente y que hasta que cumpla 60 años podré ejercer mi derecho de pensión por años de servicio y edad, me pueden orientar para que seamos más
    Voces y logremos ejercer nuestro derecho mi correo es el siguiente: [email protected] espero recibir sus comentarios

  7. en respuesta a Yoyita
    -
    #154
    12/03/17 22:50

    Yoyita hace mucho que público pero espero aún le sea de utilidad que según la información que han compartido no puede cambiar su régimen después de haber realizado la elección para quedar en cuentas individuales, sin embargo el enfoque está en que puede hacer para mejorar el panorama para su retiro con lo que cuenta en este momento, que es un monto administrado por una afore, en la cual usted debe cuidar el rendimiento, comisión y todo en relación a que su monto este creciendo, busque una proyección e intente ajustarse para ahorrar ya que es otra opción de incrementar más el monto y no dejar todo para el final. Un buen retiro depende de planear y trabajar en como lograrlo.

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    #153
    12/03/17 22:41

    Misael Mora puede orientarme con respecto a lo que comenta a mikelul yo tengo un tío quien laboro del 1986-2003 y su fecha de nacimiento es 20 noviembre 1961, era profesor indígena pero renuncio por x razón y nadie le da orientación solo le dicen que a los 60 se acerque, con lo que veo del tema después de acudir a subdelegación del ISSSTE y ser denegada su petición sigue que se elabore queja en atención a consar?

  9. en respuesta a Yoyita
    -
    Nuevo
    #152
    10/03/17 19:39

    que tal amigo

    un comentario tardio quizas
    pero dejame decirte que elegiste la ley correcta... pensastes en tu futuro correcto
    porque ya que llevas 29 cotizando... ya puedes darte de baja ante el trabajo y tramitar tu pension anticipada. asi se llama porque la tramita uno antes de los 60 años.
    cabe mencionar que la nueva ley es la ley de las afores por asi decirlo..sino me equivoco estas en pensionissste.., y como es nueva ley, es ley de afores. es ley de cuentas individuales.. alos trabajadores issste. al elegir esta ley. el gobierno los gratifico con bonos de pension. que son en casos millones
    que ahora abria que analizar ... pero con los recursos que tienes en tu cuenta, ya debes de cumplir con los requisitos para pensionarte y te deben de entrgar un buen recurso. es por ley
    pero le deben de asesor bien en este tema, para hacerlo todo en forma correcta
    pero ya no hay de que preocuparce , ya puede tramitar su pension.
    la preocupacion es para los otros que quedaron en eley antigua, tiene que esperar que les llegue la edad para pensionarce y sino tiene que esperar en la tabla de edades
    cualquier duda, estoy a tus ordenes para asesorarte en lo que gustes amigo
    saludos

  10. Nuevo
    #151
    08/03/17 22:15

    Hola buenas noches, tengo muchas dudas acerca de la nueva ley y si m voy o no a pensiones.
    Yo empecé a cotizar al issste en 1997, este año cumplo 20 de servicio y no edad es 40 años. A q edad me podré jubilar o pensionar. Podrían ser tan amables en explicarme por favor. Gracias

  11. Nuevo
    #150
    06/03/17 18:13

    Buenas tardes. Mi nombre es Elizabeth Durán Mahitret. Entre a trabajar el 1 de septiembre de 1986 y con la ley vieja, segun si me puedo jubilar. Fui a la SEV. y me dijeron que no porque no cumplo con la edad. Entonces a quien la hago caso. Ya cumpli 30 años de servicio, de acuerdo a la tabla me puedo ir con 95% . Me pueden sacar de dudas. Gracias, saludos

  12. Nuevo
    #149
    06/03/17 15:19

    buen día, soy trabajador activo en la SEP tengo 57 anos de edad y 20 de servicio, la pregunta es si tengo derecho a pensión por edad en issste?
    gracias

  13. en respuesta a mikelul
    -
    Nuevo
    #148
    05/03/17 09:20

    Hola buen día yo quiero saber cuando me puedo jubilar el 1 de SEP cumplo 28 años de servicio

  14. Nuevo
    #146
    03/03/17 22:00

    Buenas noches, mi duda es, cotice 9 años en el IMSS como docente de Esc particular, ahora soy docente federal y tengo 20 años cotizando en el ISSSTE, se pueden juntar los años cotizados y pensionarme?
    estoy adscrita a la nueva ley del issste y tengo 54 años, se puede?

  15. Nuevo
    #145
    02/03/17 23:51

    Buenas noches, creo que están interpretando erróneamente la jurisprudencia establecida por la SCJN...

  16. Nuevo
    #143
    26/02/17 19:34

    Hola buenas noches , quisiera saber si me puedo jubilar tengo 19 años de servicios en Issste, y tengo 55 años de edad sexo femenino . Estoy en el décimo transitorio ósea con la ley vieja , Acudí al sindicato y me informa que todavía no me toca, me preguntan que cómo me enteré de la re ocasión de la ley y que quieren ver en dónde está plasmado, la verdad ya me quiero ir

  17. Nuevo
    #142
    16/02/17 00:05

    buen dia, yo trabaje con derecho al issste por 10 años aprox actualmente tengo 61 años alguien sabe de que manera puedo ver si me puedo pensionar y como le tengo que hacer?

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #141
    13/02/17 16:38

    no entiendo segun yo trabajaria 15 años mas segun la tabla que no o estoy mal

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