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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Chapser67
    -
    #220
    17/03/17 12:48

    Por la cantidad de semanas cotizadas, correspondientes a 28 años, y suponiendo que el Salario Base de cotización, en su carácter de comisionista no es muy alto, y considerando su edad de 58 años, muy probablemente sí le conviene. Dos o tres años de esta modalidad, podrían mejor significativamente la cuantía de su pensión.

    No olvides que para darse de alta en modalidad 40, se requiere no estar cotizando al Instituto.

    Jorge M. Martínez R.

  2. en respuesta a Humberto Gutiérrez
    -
    #219
    17/03/17 12:30

    Humberto:

    Tú eliges el monto y el plazo en esta modalidad. Claro esta que entre más alto sea el salario base de cotización y más años aportes, más alta será tu pensión, ya que ésta se calcula con base en la cantidad de semanas cotizadas y en el sueldo base de cotización promedio de los últimos cinco años.

    Si requieres mayor información, contáctame.

    Jorge M. Martínez R.

  3. #218
    17/03/17 10:15

    Gracias por este enlace y a todos los participantes.la pregunta es: Puedo pagar solo 3 años o 4 años en la modalidad 40 no importando si no obtengo la máxima pesión o es forzoso pagar los 5 años

  4. en respuesta a Rutilio Santo Coco
    -
    #217
    17/03/17 10:06

    El monto de tu pensión está determinado por la cantidad de semanas cotizadas al Instituto y tu sueldo base de cotización de los últimos cinco años.

    Para saber tu sueldo promedio, necesitas saber el sueldo base con el cual cotizabas al instituto, dato que puedes sacar de la famosa hoja rosa o bien del alta que la empresa te hubiera efectuado, de la cual seguro te dio copia. Otra manera es buscar en internet la página de semanas cotizas del IMSS, y ahí fácilmente puedes imprimir un reporte de semanas cotizadas, que contiene el sueldo de tus últimos cinco años. Sacar el promedio es muy fácil, sumas el salario base de tus últimos cinco años y lo divides entre cinco y ese es tu sueldo base de cotización promedio de tus últimos cinco años, que te sirve para efectuar el cálculo de pensión correspondiente.

    Si requiere ayuda o información adicional, contácteme.

    Jorge M. Martínez.

  5. en respuesta a lorenav
    -
    #216
    16/03/17 14:29

    Estimada Lorena:

    Muy probablemente sí. Depende del sueldo base de cotización actual y el que promedies a la 60 años de edad, que es cuando podrás pensionarte. Si actualmente cotizas y tu sueldo base es alto, alcanzarás una buena o muy buena pensión, depende de que tan bueno sea su salario base estos últimos cinco años (de los 56 a los 60 de edad).

    En caso de que no estés cotizando al Seguro Social o lo hagas con un sueldo bajo o regular, la modalidad 40 puede mejorar sustancialmente la cuantía de tu pensión, ya que te permite acumular más semanas de cotización y elevar tu sueldo base de los últimos cinco años, factores estos dos, que determinan el monto de tu pensión.

    Jorge Martínez.

  6. en respuesta a David Rodriguez Mart
    -
    #215
    16/03/17 14:01

    Estimado David Rodríguez Mart.

    La vigencia para inscribirte a la modalidad 40, venció en enero de 2016, ya que de acuerdo con la normatividad aplicable se cuenta con cinco años a partir de la fecha de baja para inscribirse en la misma.

    ¿Qué puedes hacer?, trabajar para un particular, por lo menos un año (52 semanas) que te dé de alta en el Instituto para reactivar tus derechos y se te reconozcan todas la semanas que tengas cotizadas.

    ¿Te conviene esta modalidad?, depende de la cantidad de semanas que tengas cotizadas y reconocidas en el IMSS, y del Sueldo Base de Cotización promedio de los últimos cinco años. básicamente si tiene 15 años o más de haber cotizado, sí te conviene. Mediante este mecanismo puedes mejorar considerablemente tu pensión, a la que tienes derecho a los 60 años de edad, siempre y cuando, tengas por lo menos 10 años de cotización.

    Saludos

    Jorge Martínez.

  7. en respuesta a guadalupe771
    -
    #214
    16/03/17 13:20

    ¿Te conviene cotizar en la modalidad 40 con la mitad del salario topado?, muy probablemente sí, sobretodo si tiene 15 años o más de haber cotizado al IMSS. La pensión se calcula considerando el número de semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto y el promedio de tus últimos cinco años del Salario Base de Cotización.

    En cuanto a la modalidad 40 tú decides cuantos años y con que salario te inscribes. El salario base no puede ser menor al último que tuvieras registrado.

    Jorge Martínez.

  8. Nuevo
    #213
    16/03/17 12:30

    Hola, buen día, tengo una duda, espero puedas apoyarme. Estoy a 2 años y medio de cumplir 60 y quiero comenzar con la modalidad 40, pero me surge la duda de... como puedo sacar el promedio del total de mi pensión si pago "x cantidad", y si se puede pagar en una sola exhibición o es un pago mensual?... en espera de tus comentarios, envío un cordial saludo!

  9. en respuesta a guadalupe771
    -
    #212
    15/03/17 13:12

    En materia de pensiones, siempre se requiere una asesoría personal. Qué tan buena sería tu pensión ordinaria. Depende de la cantidad de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS, así como de tu Sueldo Base de Cotización de los últimos cinco años.

    Por otra parte, si tu pensión ordinaria no fuera muy atractiva, y cuentas con una importante cantidad de semanas cotizadas (15 años más de cotizar), podrías incorporarte a la Modalidad 40 dos, tres, cuatro años con un sueldo alto y mejorar considerablemente la cuantía de la misma.

    Jorge Martínez.

  10. en respuesta a Taosan
    -
    #211
    15/03/17 12:59

    La Modalidad 40 es una alternativa formal , seria y bajo ciertas condiciones rentable o muy rentable. Esta implementada directamente por el IMSS, lo que ofrece la garantía de su cumplimiento. Para los están inscritos o se inscriban ante de las eventuales reformas, que en mi opinión difícilmente se verifican, tienen la certeza que se respetará lo acordado, ya dichas reformas no se pudieran aplicar en forma retroactiva.

    Por otra parte, si cotizaste al Seguro Social 10 años o más, tienes 54, 55, 56 y hasta 57 años de edad, y actualmente no cotizas al Instituto, muy probablemente alcances una buena y tal vez, una muy buena pensión, (dependiendo del total de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS y el sueldo Base de Cotización con el que te des de alta en es Modalidad).

    Es muy importante que te asesores debidamente.

  11. Nuevo
    #210
    06/03/17 23:02

    Hola buenas noches!
    Tengo una duda y es porque Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

    Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

    Cual es el punto de no recomendar esta modalidad 40 si tenemos menos de 60 años y más de 1250 semanas cotizadas???

  12. Nuevo
    #209
    06/03/17 11:04

    Buenos días, yo cumplo con todos los requisitos, con la ley antes del 1 de julio de 1997,
    ya cumplí los 60 años; mi duda es ¿me conviene cotizar en la modalidad 40 con la mitad del salario topado? gracias Guadalupe

  13. en respuesta a Carla Quinto
    -
    Nuevo
    #208
    02/03/17 17:22

    Estimada Carla, creo que no me expliqué correctamente, para mi un buen salario es de 850.00 pesos hacia arriba, actualmente estoy con un promedio de 906.00 y estoy buscando algo mejor, para que a los 60 años de edad que cumpla con el 75% pueda tener al rededor de 21,000 o 22,000 mensuales, ya nada más me faltan 22 meses si Dios quiere.
    Saludos cordiales.

  14. en respuesta a Carla Quinto
    -
    Nuevo
    #207
    02/03/17 16:16

    gracias

  15. Nuevo
    #206
    02/03/17 10:45

    buenos dias una pregunta llevo dos meses sin laborar puedo solicitar mi apoyo de retiro?
    ya que apenas realize mi traspaso de afore y no se si lo pueda usar

  16. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #204
    02/03/17 06:33

    Tengo 52 años y mi baja de la empresa fue el 21/11/2016 Me sugieren que es mejor que realice las aportaciones en modalidad 40 desde ahorita para que a los 55 tener cubierto hasta los 60 años. Y ya no realizar aportaciones despues de los 58 y esperar a cumplir los 60.Tengo 1375 semanas con un salario pronedio diario de $1,150.00 La Pregunta Es lo mas conveniente?
    Ya que yo deseo entrar en mod 40 si Dios lo permite a los 55 pues mi conservacion de derechos concluye en el 2023. Me surgieren hacerlo de esta forma porque me dicen que quieren meter una reforma para este año de que en vez de ser 25 salarios sean a 10 para la pension. Y que si comienzo desde ahorita el imss respetaria sobre los 25 salarios. Agradezco su pronta respuesta.

  17. en respuesta a Maalice
    -
    Top 10
    #203
    02/03/17 06:14

    Hola, en tu caso es conveniente la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o modalidad 40 puesto que aunque tengas más de 1250 semanas cotizadas eres todavía muy joven y el salario promedio es bajo.

    Saludos

  18. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #202
    02/03/17 06:11

    Hola Carla!! Son 1375 semanas con un salario promedio de $1150.

  19. en respuesta a joguma
    -
    Top 10
    #201
    02/03/17 05:47

    Hola, en este caso es más conveniente ampliar las aportaciones voluntarias de tu afore. Saludos

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