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¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE? Trámites y documentación

La pérdida de un ser querido es un momento complicado para todos, una de las partes más tediosa de llevar a cabo este duelo es la realización de tantos tramites y documentación, es por eso que en este post queremos ayudarte con los complicados tramites cuando fallece un pensionado del ISSSTE, y puedas resolver con mayor facilidad el pago de servicios funerarios, el seguro de vida y la pensión por viudez y/u orfandad.

 

Trámites fallecimiento pensionado issste

 

 

Trámites y documentación cuando fallece un pensionado del ISSSTE

Un fallecimiento es un momento duro para la familia y los conocidos. Sin embargo, la documentación y los trámites burocráticos son un requisito que debemos de llevar a cabo en este proceso.

A continuación, pueden ver un vídeo con los datos más importantes:

 

 

Documentación para los trámites cuando fallece un pensionado del ISSSTE

Si eres un familiar directo de la persona pensionada que ha fallecido, es necesario que cuentes con esta documentación general:

  • Último comprobante de pago como trabajador (Copia)

  • Acta de Defunción del pensionado (Original)

  • Identificación Oficial de los Familiar(es) Derechohabiente(s) del pensionado. (Original)

  • nEstado de cuenta con CLABE interbancaria (Original)

Juicio de Jurisdicción Voluntaria

Por otro lado, cada una de las 3 modalidades pide documentos en particular para llevar a cabo los tramites:

Para viudez:

  • Acta de Matrimonio (con fecha de expedición posterior al fallecimiento) (Original)

Hijos menores de edad o familiar beneficiario con incapacidad: 

  • Nombramiento de tutor (Original)

Hijos mayores de edad

  • Constancia de Estudios de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos (Original)
  • Los tramites se puede realizar en Línea o al Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio.

 

Recuperación de gastos de Servicios Funerarios cuando fallece un pensionado del ISSSTE

Si llegaste a efectuar un gato por el funeral de una persona pensionada o jubilada del ISSSTE, el Instituto te apoyara, después de la comprobación de los gastos, a puedas recuperar hasta 120 días de la pensión (4 meses) que recibía el pensionado o jubilado por el pago del gasto de funeral.

No es necesario que seas familiar del pensionado para cobrar este beneficio, siempre y cuando exhibas los documentos requeridos. En el caso que el pensionado hubiese disfrutado de dos o más pensiones la prestación sería en base a la más alta de estas. 

Documentación para la Recuperación de los gastos de Servicio Funerarios

  • Certificado de Defunción. (Original.)

  • Factura de gastos respectivos. (Original)

  • Identificación oficial vigente de la persona que demuestre los gastos funerarios. (Original y Copia)

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante. (Original y Copia)

Tramites para la Recuperación de los gastos de Servicios Funerarios

  1. Acude al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercana a tu domicilio.

  2. Presenta documentación para el trámite correspondiente.

  3. Obtendrás respuesta en 90 días hábiles

La ley del ISSSTE en su Artículo 248 establece que:

El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.”

Por tanto, debemos de tener en cuenta que la prestación para el pago de servicios funerarios prescribe a los 5 años del fallecimiento del pensionado del ISSSTE. Es importante recordar los siguientes consejos:

  • El recibo de los gastos de sepelio, deberá estar a nombre de quien reclama la prestación

  • En el recibo, el monto debe de estar correctamente estipulado, con letras y números

  • Este trámite no tiene costo alguno para el demandante

  • No lo dejen para el último momento, pues el trámite puede tardar varias semanas

 

Seguro de Vida cuando fallece un pensionado del ISSSTE

En el caso del seguro de vida, nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes:

  • Seguro de vida Institucional

  • Seguro de vida Independiente

Seguro de Vida Institucional

Es un seguro de vida con el que cuentan los pensionados administrados por el ISSSTE, servidores públicos de las secretarias, entidades u Organismos Autónomos de la administración pública federal ya sea de base o de confianza.

Cada mes el costo de seguro (prima) es equivalente al 0.7% de tu pensión mensual y se descuenta de tu pensión. La suma asegurada de un pensionista en caso de ser jubilado es de 18 meses de su pensión al momento de ocurrir el siniestro y solo cubre el evento de Fallecimiento.

De la misma forma que la prestación para el pago de servicios funerarios este seguro de vida institucional prescribe a los 5 años (misma ley).

El tomador del seguro deberá rellenar un formulario como este, donde designará a los beneficiarios de esta prestación, con esto podrá tener ya registrado su seguro.

Metlife

Seguro de Vida Independiente

En el caso de no pertenecer al grupo de personas que pueden disponer del seguro institucional pueden obtener un seguro de vida independiente en el cual tengan más flexibilidad para determinar el monto y las primas de dicho seguro.

En la póliza de dicho seguro deben constar los derechos y obligaciones de las partes y contener:

  • Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora

  • La designación de la cosa o de la persona asegurada

  • La naturaleza de los riesgos garantizados

  • El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía

  • El monto de la garantía

  • La cuota o prima del seguro

  • El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro

  • El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado

  • El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas

  • En su caso, los valores garantizados

Para más información sobre los seguros de vida: ¿Cómo funcionan los seguros de vida?

 

Pasos para cobrar un Seguro de Vida

Paso 1. Reunir la documentación para reclamar a la aseguradora

La aseguradora solicitará diversos documentos que acrediten la muerte y las circunstancias del fallecimiento de la persona asegurada.

  1. Identificación oficial en original y copia del asegurado y/o beneficiarios

  2. Comprobante de domicilio en caso de que la identificación oficial no lo contenga, antigüedad no mayor a 3 meses

  3. Solicitud de pago del asegurado o beneficiario debidamente requisitado en el formato establecido por la aseguradora

  4. Designación de beneficiarios y en su caso, original de la póliza del Seguro de Vida Individual.

  5. Acta de Defunción del asegurado, copia certificada por el Registro Civil.

  6. Talón de pago a la fecha de fallecimiento, en original y copia.

  7. Copia al carbón de la hoja única de servicios (sólo pólizas de gobierno)

  8. Actuaciones del Ministerio Público que tomó conocimiento de los hechos del fallecimiento. Copia certificada.

Si los beneficiarios del Seguro guardan alguna relación de parentesco con el fallecido, también deberán de acreditarlo con la correspondiente documentación.

 

Paso 2. Contactar con la aseguradora

Una vez que tengas en tu poder toda la documentación, hay que llamar a la entidad aseguradora para iniciar los trámites del cobro del Seguro de Vida como beneficiario, aportando la documentación que sea solicitada.

Existe un plazo máximo para informar a la aseguradora acerca del fallecimiento del asegurado, y él mismo es de siete días, aunque este plazo se amplía hasta cinco años en los casos que no haya mala fe o dolo en la información.

 

Pensión por Viudez y/u Orfandad cuando fallece un pensionado del ISSSTE

En el caso de fallecer un pensionado del ISSSTE, por causas ajenas al servicio y siempre que este hubiese cotizado al ISSSTE por tres años o más, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo, se dará origen a las pensiones por viudez y/u orfandad.

  • Viuda/viudo sin hijos o con hijos mayores de 18 años o hasta 25 años que no realizan estudios de nivel medio/superior o que tengan trabajo remunerado

En este caso el monto completo del pago, que equivale al 100% de la pensión que tenía el pensionado, sería para el/la viudo/viuda.

  • Viuda/viudo con hijos menores de 18 años o hasta 25 que realizan estudios de nivel medio/superior y que no tengan trabajo remunerado

En este caso el monto, que equivale al 100% de la pensión que tenía el pensionado, se dividiría equitativamente entre las partes.

gurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato

  • Orfandad: Los descendientes, solo si reúnen las condiciones anteriores, se dividirán en caso necesario la prestación entre las partes.

Recuerden que para la realización de la mayoría de los trámites mencionados en este post deben de acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE.

Si desean más información sobre otros trámites del ISSSTE, puede que les resulte interesante saber ¿Cómo descargar los talones de pago del ISSSTE? Paso a paso

 

Documentación necesaria para solicitar la Pensión por viudez

Existen dos solicitudes de pensión de viudez, Modalidad A. viuda-esposa o concubina y Modalidad B. viudo-esposo o concubinario, sin embargo, recuerda que si existen dos o más esposos (as) o concubinarios(as), ninguno(a) tendrá derecho a la pensión.

Tratándose de Asegurada(o) Fallecida(o):

  1. En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Documento de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento

  • Copia certificada del Acta de Defunción

Tratándose de Pensionada(o) Fallecida(o):

  1. En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Documento de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Defunción

Del Beneficiario:

  1. Original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma

  • Comprobante de domicilio, antigüedad mayor a tres meses

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes

  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto con el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento

Documentos adicionales por tipo de beneficiario:

Tratándose de Esposo(a):

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Matrimonio, cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de defunción

Tratándose de cónyuge viudo esposo, se presumirá cumplido el requisito de la dependencia económica acreditado el parentesco con la Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial que lo acredite.

Tratándose de Concubinario(a):

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a)

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento

  • Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado.

Conclusiones

Este post nos demuestra que los trámites y documentaciones cuando fallece un pensionado del ISSSTE son numerosos, esperemos que está información les ayude a realizarlos con la menor cantidad de problemas y con la mayor celeridad.

Si tienen alguna duda o desean enviar un mensaje no demoren en dejar un comentario en la sección de abajo o si lo prefieren pueden crear un nuevo tema en nuestro  foro de afores, donde personal experto está a su plena disposición.


 

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  1. Nuevo
    #19
    18/01/19 13:11

    Hola, buenas tardes! Disculpa, mi padre acaba de fallecer en diciembre. Lo que quisiera saber es qué puedo hacer si no encuentro la hoja de póliza de Met life?
    Solicité una copia certificada, pero me dicen que no existe en su expediente.

  2. Nuevo
    #18
    14/01/19 07:07

    Hola.
    Mi madre falleció el pasado mes de octubre de 2018. En la oficina de pensiones de Irapuato, Gto.se hicieron los tramites correspondientes el dia 22 del mismo mes. Sin embargo, al preguntar en diciembre sobre dicho trámite,nos comentan que no entró en el presupuesto y se tiene que esperar. Qué procede en este caso??
    Agradezco la atención de antemano.

  3. Nuevo
    #17
    09/01/19 08:03

    Yo quiero saber si una nieta puede cobrar los gastos funerarios

  4. Nuevo
    #16
    24/11/18 10:14

    Buenos dias, hace 5 meses falleció mi papá y apoyé a mi mamá con los trámites, sin embargo mi papá no tenía en su talón el descuento del seguro institucional, siendo que fue jubilado federal. Se puede de alguna manera reclamar este seguro? Gracias por su apoyo.

  5. Nuevo
    #15
    09/11/18 00:29

    Buen día

    Tengo una gran duda, mi mamá falleció el año pasado, entre trámites nos dimos cuenta que mi mamá nunca se divorcio de mi papá, ella se casó por segunda ocasión.
    Quiero saber quién debe cobrar la pensión si mi papá que es el primer matrimonio, o el segundo matrimonio, ahorita el segundo matrimonio es quien está cobrando la pensión, me podría resolver esa duda?

  6. Nuevo
    #14
    04/10/18 15:02

    Hola..el esposo de mi tía falleció ase 6 años como le puede aser para cobrar el seguro y que documentos debe tener???

  7. Nuevo
    #13
    03/10/18 14:50

    Donde hay que acudir para tramitar y cobrar el seguro que tenía mi padre hoy fallecido
    Y que documentación se tiene que presentar
    PUESTO que radicó en la cuidad de TOLUCA el trabajo en el DDF espero me puedan ayudar
    De antemano muchas gracias

  8. Nuevo
    #12
    04/07/18 15:03

    Hola mi mama falleció hace 2 años y nunca hicimos ningún tramite de apoyo o gastos funerarios con mayor razón tampoco hemos tramitado lo de su seguro de vida y mi papa aun sigue cobrando la pensión de mi mama eso es malo o que se hace en esos caso ya que como se dejo de pasar revista mi papa quiere seguir cobrando la pensión de mi mama eso en que perjudica en algún futuro.

  9. Nuevo
    #11
    14/04/18 20:30

    Hola, estoy confundida, mi esposo falleció hace años en un accidente con 12 años de cotizar al ISSSTE, y no pude obtener pensión como viuda por que sólo contaba con 12 años de servicio y aquí se menciona que con más de 3 años de haber cotizado al ISSSTE, se recibe pensión por viudez y orfandad, es que acaso hubo un cambio en la nueva ley del ISSSTE, en cuanto a ésto?

  10. Nuevo
    #10
    15/03/18 16:02

    Buena tarde, tengo un caso en el que hubo abuso de confianza, mi mama quien esta a punto de cumplir un año de fallecida el 6 de mayo, contaba con la pension issste el cual mi tia quien se hizo cargo de cuidado de mi mama durante su enfermedad, dio informacion falsa al issste a lo cual aproximadamente 3 meses anteriores a la muerte de mi mama el issste le deposito la pension issste a la tarjeta que era de mi mama yo al ir con mi papa para revisar la pension nos comentaron en el issste de guadalajara que se reiro la pension y que no se habian percatado que habia beneficiarios que era mi hermano y yo, asi que se inicio una investigacion de como fue que se retiro la pension si habia beneficiarios y que nosotros mismos nunca reclamamos, en este caso como se hace responsable el issste

  11. Nuevo
    #9
    01/03/18 18:16

    Saludos, espero explicarme de la mejor manera, en la actualidad vivo en union libre con una persona, a la cual di de alta en el IMSS como mi concubina no existe acta de concubinato. Ella con su pareja anterior se unio en concubinato habiendo acta del mismo, su pareja fallecio hace 6 meses, puede ella solicitar la pension en el isste? De su anterior pareja? Sin mas por el momento agradecere su pronta respuesta, gracias.

  12. Nuevo
    #8
    21/12/17 12:14

    Ola bnas tardes tengo algunas dudas y espero me puedan ayudar por favor .mi papa falleció hace 6 días y estamos algo ignorantes en cuestión de tramites y nos an surgido algunas dudas por ejemplo mi papa hace un mes saco un préstamo en el banco donde le depositan su pensión y se lo descuentan de ahí que pasa con ese préstamo ?? Y también seguía pagando su casa del infonavit que pasa también con eso ?? Y en su talón de pago en deducciones dice seguro de 18 meses y otro que dice seguro individual o personal algo así eso que quiere decir espero me puedan ayudar muchas gracias

  13. Nuevo
    #6
    05/10/17 17:42

    Buenas tardes

    He estado bajando los talones de pago de mi esposa pensionada, pero solo pude hasta marzo/2007 a la fecha, ene y feb no aparecen ni 2006. Que hago pues los necesita desde 2006. En la información de la página del ISSSTE mencionan que aparecen desde 2001 y si queremos anteriores, debemos ir a oficina del issste. Repito, busque ene y feb de 2007 y todo 2006 y nada. Cómo le hago?
    Saludos.
    Atte Rubén

  14. Nuevo
    #5
    19/04/17 11:54

    buen dia..mi sra. madre fallecio el dia 19 de dicienbre del 2016...
    el jefe dek depto. de peciones me comunica q no me puede dar la poliza institucional, hasta q se reintegren los cobros indebidos de enero, febrero y marzo.....es legal q me condicionen y no me quieran pagar el de marcha....

  15. Nuevo
    #4
    25/02/17 20:24

    Para designar beneficiario de mi seguro de vida febo ir a oficinas fe metlife?

  16. Nuevo
    #3
    25/02/17 18:59

    Kiero información para el caso de la viuda del pensionado(ya difunto) cuando la viuda continúa con la pension y muere la viuda a ke tienen derecho los familiares ke viven con ella

  17. Nuevo
    #2
    26/12/16 20:43

    Gracias por su pronta respuesta, pero me surge la siguiente duda: El instructivo de orientación menciona como subtema "Que hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE?, se refiere propiamente a un trabajador que ya se encontraba en ese estatus de PENSIONADO?, POR QUE EN MI CASO CONCRETO, el trabajador fallecido aun no era pensionado, contaba con 12 años de cotizar al ISSSTESON, ahora bien, debo solicitar las hojas de servicio compulsar esa antiguedad? Nuevamente gracias por su atención.

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