Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. Nuevo
    #240
    26/04/17 13:07

    hola Andrea, espero me puedas ayudar. Estoy a 11 meses de cumplir los 60 años y tengo 1040 semanas cotizadas, quiero entrar a 1a modalidad 40 para incrementar mi salario al tope ya que el de las ultimas semanas es de 79 diarios. ¿ mi duda es cuantos meses debo cumplir como minimo para que este nuevo salio sea tomado en cuanta para mi calculo de pension?
    gracias

  2. en respuesta a Apolo Espinosa
    -
    Nuevo
    #239
    25/04/17 18:49

    Hola buenas tardes. Su servidor Ricardo Jimenez Cuellar
    Cumpli 56 años el 01/dic/2016. Termino mi relacion laboral el dia 22/mar/2017. Ultimo salario de $29,400.00 mensuales.
    Tengo cotizadas aproximadamente 1,350 semanas ante el IMSS
    ¿Que es lo que me conviene hacer en estos momentos para incorporarme a la modalidad 40, o es mejor esperar?

    Agradezco su valioso apoyo. Saludos cordiales

  3. en respuesta a Ferdbb
    -
    Nuevo
    #238
    23/04/17 18:30

    Hola, tengo 54, dejé de laborar en octubre de 2015 e inmediatamente inicié los tramites para inscribirme en la Modalidad 40, el primer año con 20 salarios y actualmente subí a 25, tengo reconocidas en el IMSS 1000 semanas, es decir que mi vigencia de derechos terminará en 2020, y es en este año (2020) que terminaré de pagar la Modalidad 40, pero yo me pensiono hasta cumplir los 60 en abril de 2022, mi duda es: la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio me otorgará el plazo necesario para no perder mis semanas cotizadas?, porque según mis cálculos tendré al 2020 más o menos 1250 semanas. Esto me dará una nueva fecha límite para pensionarme. Mucho agradeceré sus respuestas.

  4. en respuesta a Humberto Dlr
    -
    Top 100
    #237
    21/04/17 03:29

    Hola Humberto
    Todas las personas que están inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social pueden acceder a las Modalidad 40, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
    Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.
    Y además, hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en las últimas relaciónes de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS (con uno o varios patrones).
    No deben de haber transcurrido más de 5 años de su última relación de trabajo.
    saludos

  5. en respuesta a Rosalba Alemán
    -
    Top 100
    #236
    21/04/17 03:24

    Hola Rosalba
    Si se encuentras trabajando por su cuenta y cumple los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puede pensionarte por el IMSS.
    saludos

  6. Nuevo
    #235
    18/04/17 18:08

    Tuve cotizaciones desde 1972 al 2003 acumulando 1362 semanas, el salario final fue de 250.00
    Del año 2003 a 2013 solo tuve cotizaciones por trabajos eventuales 16 semanas, a partir del 2014 cotize con un patrón con un salario de $209 y en mayo 2016 hasta feb 2017 realizé aportaciones en modalidad 40 con un salario de $ 700.00 ya me di de baja . tengo 62 años, mi pregunta es; se consideran los últimos años cotizados al IMSS para cálculo de pensión ; es decir los últimos del salario de 250 del 2003 y los tres últimos recientes?

  7. Nuevo
    #234
    18/04/17 17:07

    Me quiero dar de alta en modalidad 40 desde 2016 deje de cotizar y quiero pagar retroactivo, pero me dicen que hay que pagar actualizaciones por los meses anteriores, eso es correcto, y cuanto me deben de cobrar por eso, hay algún articulo de la ley del IMSS que lo mencione?.

  8. Nuevo
    #233
    15/04/17 11:13

    hola buen dia., mi esposo tiene las semanas cotizadas 1284, pero tiene mas de 11 años que no aporta., fuimos al IMSS para lo de la modalidad 40 y nos dicen que se tine que activar con un patron de nuevo por 1 año 2 meses, yo estoy dada de alta en hacienda., pero NO en el imss., les comente que si yo podia dar de Alta al Imss y luego a mi esposo y me dijeron que no, el negocio es mio, pero no pudeo darlo de ALTA por que no valdria porque somos conyuge., que tan cierto es?? y lo que me dijeron que puedo darlo de alta a El y a otro trabajador x . deve de ser asi. por favor aclaren mis dudas. Gracias

  9. Nuevo
    #232
    04/04/17 22:04

    Buenas noches, mi papá es pensionado del Seguro Social y desea darse de alta en Hacienda y formar una empresa, pero la duda es..¿si tiene alguna repercusión en el Seguro Social?
    ¿Perdería sus derechos incluyendo la jubilación?

    Gracias, Rosalba

  10. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #231
    27/03/17 20:37

    Vi un video de You Tube donde se explica que una reforma es imposible que actúe en algo estructurado no es retroactiva. La Reforma actúa a partir de la fecha donde se establece y constitucionalmente no afecte lo establecido

  11. Nuevo
    #228
    27/03/17 13:45

    Buenas tardes.
    Yo cumplo con los requisitos para registrarme en la Modalidad 40 y me gustaría hacerlo, pero les pregunto:
    Voy a cumplir 59 años, si me registro en este momento, una vez cumplidos los 60 ¿Puedo solicitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada? Es decir ¿Puedo hacer ese trámite inmediatamente cumplidos los 60?
    Gracias por su atención.

  12. en respuesta a Silvia Antuna
    -
    #227
    22/03/17 09:39

    Estimada Silvia:

    Sí, sí puede darse de alta en esta modalidad. Además puede pagar de forma retroactiva las aportaciones por el período que usted eligiera. Aunque por sólo dos años con un sueldo diario de cotización de $1,000.00 le costaría aproximadamente $72,000.00, lo que mejoría relativamente la cuantía de su pensión. En fin,se requiere hacerle un estudio de pensión. Pero desde luego que hay alternativas que podría significarle una pensión considerable e inmediata.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  13. Nuevo
    #226
    21/03/17 14:07

    puedo darme de alta en la modalidad 40, si me acaban de dar de baja de mi trabajo que ganaba un sueldo bajo y tengo 65 años de edad con 714 semanas cotizadas. tengo para invertir 50mil pesos me conviene para aumentar mi pension?

  14. en respuesta a Humberto Gutiérrez
    -
    #225
    21/03/17 10:27

    En atención a sus dudas le informo:

    1.- Sí, sí importan las semanas cotizadas. Además importa el sueldo base de cotización promedio de los últimos cinco años.

    2.- Para alcanzar la pensión máxima, igual al 25 veces el salario mensual en la Ciudad de México, requiere por lo menos 30 años de cotizaciones y un sueldo promedio de los últimos cinco años topado, igual a $2,433.00 actualmente.

    3.- Sí, efectivamente, a los 60 años de edad le corresponde el 75% de pensión, a los 61 el 80%, a los 62 el 85%, a los 63 el 90%, a los 64 el 95% y a los 65 el 100%; no obstante, un análisis muy sencillo, nos permite concluir que en términos financiero y hasta personales, le conviene pensionarse a los 60 años, ya que si bien la pensión mensual es menor, recibe usted su pensión por más años (desde los 60 y no hasta los 65), lo que representa cinco años más de pensión.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  15. en respuesta a Humberto Gutiérrez
    -
    #224
    21/03/17 09:56

    Como se le comenté en mi correo anterior, en esta modalidad 40, usted elige el plazo, uno, dos, tres años, los que usted decida, claro está, reitero, que entre más años aporte más alta será su pensión. Igualmente, entre más semanas de cotización tenga más alta será pensión. En resumen, mientras más semanas cotizadas tenga y más alto sea el promedio de su Sueldo Básico de Cotización de los últimos cinco años, más alta será la cuantía de su pensión mensual.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  16. en respuesta a hmol58
    -
    Nuevo
    #223
    20/03/17 20:56

    En cual afore estas para así solicitar una proyección

  17. #222
    18/03/17 13:51

    Importan las semanas cotizadas para poder obtener la pensión máxima o solo depende de los cinco años de la modalidad 40 es decir si tengo 500 semanas cotizadas o si tengo 1200 semanas cotizadas, al pagar 5 años de la modalidad 40 en cualquier caso se puede obtener la máxima paensión, y si me jubilo a los 60 años me darían de cualquier manera el 75% aún en la modalidad 40. Muchas Gracias. Me comunicare con usted en cuanto pueda gracias.

  18. #221
    18/03/17 13:33

    Por favor:¿ Es forzoso pagar los 5 años de la modalidad 40 o se puede pagar solamente 3 o 4 años no importando mucho que baje el monto de la pensión a recibir, tal vez el promedio no baje mucho?

Sitios que sigo