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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #259
    25/05/17 10:27

    Buen día, gracias por su respuesta, si mira para pagar M40 me informé que esta se paga mes tras mes al banco mediante un recibo o recordatorio de pago que entregan en ventanilla de IMSS cada año al beneficiario, lo que me gustaría saber porque lo ignoro, si yo me inscribo en M40 por internet para poder hacer dichos pagos, como obtengo o como se me harían llegar dichos recibos o recordatorios de pago cada año, ya que para mi la inscripción M40 en línea, es excelente por estar imposibilitado de trasladarme, y esto me facilita muchísimo, solo que tengo esa duda en cuanto a los recibos o recordatorios d pago, un saludo y gracias

  2. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #258
    25/05/17 09:30

    Gracias :)

  3. en respuesta a Luisana Rodríguez
    -
    Top 10
    #257
    25/05/17 06:19

    Hola Luisiana, ¿qué duda tienen? ¿sobre el proceso para inscribirse?¿ o la cantidad?

  4. en respuesta a Solojc
    -
    Top 10
    #256
    25/05/17 06:18

    Buenos días, puedes hacer el proceso por internet sin problemas, tiene la misma validez. Y en cuanto a los recibos, ¿A qué recibos te refieres exactamente? Indicame y te digo los pasos para cada uno.

  5. en respuesta a Miguel19
    -
    Top 10
    #255
    25/05/17 06:14

    Hola Miguel, puedes seguir aunque tengas 60 años siempre que cumplas el resto de requisitos. En los requisitos de la Modalidad 40, no hay ninguno que tenga relación con la edad.

  6. en respuesta a Luistruca
    -
    Top 10
    #254
    25/05/17 06:12

    Buenos días, exacto es necesario estar desempleado para hacer este tipo de aportaciones, pero puedes completar tu pensión con los planes de retiro que ofrecen aseguradoras y operadoras de fondos de inversión. También puedes realizar aportaciones voluntarias a tu cuenta individual para incrementar tu pensión y forman parte de la subcuenta de ahorro voluntario. ¿Sabes cómo hacerlo?

  7. en respuesta a Alejandro González
    -
    Top 10
    #253
    25/05/17 06:04

    Buenos días Alejandro, con gusto te ayudo en todo lo que pueda. ¿Qué dudas tienes sobre la Modalidad 40?

  8. Nuevo
    #252
    24/05/17 17:13

    Buenas tardes tengo una duda con respecto a la modalidad 40 una persona que tiene los 60 años puede utilizarla durante los 5 años siguientes para aumentar el salario con el que se va a pensionar o solo aplica para las personas que aun no llegan a los 60

  9. Nuevo
    #251
    16/05/17 22:09

    Hola, es necesario para los usuarios estar desempleados para poder hacer aportaciones voluntarias?

  10. Nuevo
    #250
    16/05/17 03:12

    Buen día, Andrea.

    Veo que manejas bien el tema de la modalidad 40, ¿brindas asesoría? me interesa para mi papá que anda ya viendo ese tema, para que pueda pensionarse con un importe mayor.

  11. Nuevo
    #249
    16/05/17 01:50

    Que tal, estoy o interesado en tomar la M40, leo k es posible, hacerlo vía internet, mis preguntas son, tiene la misma validez que hacerlo presencial?, ya que esto y imposibilitado para trasladarme o me es complicadisimo hacerlo, cumplo con todo en los requisitos para ingresar, y la otra pregunta, los recibos para pagar al banco esos como los obtengo, y estoy preguntando por todos los recibos k necesito pagar por los 3 o 4 años que mi presupuesto me alcanza, es una duda que que tengo, muchas gracias por esta página es de mucha ayuda

  12. Nuevo
    #248
    15/05/17 16:25

    Buenas tardes.

    Mi papá cumplió en abril de este año 59 años, fuimos a la delegación del IMSS para saber cuantas semanaas cotizadas tiene y son 1526 semanas, pero su salario base es bajo,el se quiere pensionar hasta los 61 años, 6 meses y un dia para que sean como con 62 años y suba al 85%, queremos dar 4,000 mensuales, en el IMSS nos dijeron que ahí no te dan ningún tipo de asesoría, nos pasaron el teléfono de una señorita pero ella le pide a mi papá cambiarse de AFORE a Banorte para poder ayudarlo, nos interesa saber una proyección de con cuanto apróximadamente se podría pensionar.

    Consideran necesario el que antes de inscribirnos en la modalidad 40 acudamos con una persona o directo solo inscribirnos.

    Saludos.

  13. en respuesta a Mary Guzman
    -
    Nuevo
    #247
    09/05/17 16:42

    saludos Mary Guzman, te dejo el link para la conservación de derechos http://www.pensionesimss.com/conservacion_de_derechos_para_pension_tiempo_imss.html te Adelanto que es de una cuarta parte del tiempo que cotizaste, en la delegación te pueden dar la constancia, respect a estar desempleada para la modalidad 40, de hecho es un requisito, no se puede estar en una relación laboral y en la modalidad 40 al mismo tiempo, pues esta esta diseñana para personas que se separaron de su empleo pero quieren seguir cotizando, y tu edad es la major, pues a los 55 años cuando se debe de empezar a a cotizar para una cesantia en edad avanzada que comienza a los 60 y asi no esperar a la jubilacion hasta los 65 años.
    te digo ademas que si por una cosa u otra pasa la etapa de la conservación de derechos, puedes recuperarlas con tan solo cotizar 52 semanas más con un patron (que sea real porque te investiga el imss para impedir la simulación de la relación laboral) espero eso resuelva tus dudas,

  14. Nuevo
    #246
    03/05/17 23:31

    buenas noches, si me pueden orientar tengo 55 años con 1207 semanas cotizadas, en mi ultimo trabajo estube hasta abril del 2015
    ¿ me puedo inscribir en modalidad 40 aunque ya no trabaje para un patron, trabajo por mi cuenta ?
    ¿ cuanto tiempo tengo para no perder mis derechos y si trabajo por mi cuenta me puedo inscribir en modalidad 40?

    le agradesco su atencion

  15. en respuesta a Anacecyra
    -
    Nuevo
    #245
    03/05/17 19:26

    si, y si espera a los 60 y medio le pensionarian como si fuera de 61 y a la vez incrementaria el salario promediode los ultimos 5 años

  16. en respuesta a juancp
    -
    Nuevo
    #244
    03/05/17 19:19

    si te convendrá, cotizaras unas 250 semanas de los 55 a los 60 , mas 300 que te faltan para llegar a los 55 y 270 que tienes, tendrias algo asi como 830 semanas, con 500 empiezas a cotizar con el 13 por ciento del salario con que cotices los ultimos 5 años y a partir de ahi tendras un aumento por cada 52 semanas excedentes, tendrias unos 6 aumentos. a salaries topados tendrias una pension de poco más de 12,000 pesos mensuales. a los 65 sería de 23,000, pero no conviene esperar y en ese cazo seria major cotizar a salaries topadso a partir de los 60

    les dejo la liga de un simulador de pension de ley del 73
    https://www.aforebanamex.com.mx/zonaAbierta/pages/simuladorPension/PORT007_simuladorPensionLey73.jsf

  17. en respuesta a betomeiki
    -
    Nuevo
    #243
    03/05/17 19:10

    tienes que cotizar un año para recuperar derechos, pero de acuerdo a la fecha de tu pregunta para ahorita ya lo tendras

  18. en respuesta a Maalice
    -
    Nuevo
    #242
    03/05/17 16:22

    yo te recomendaría cotizar en cualquier empresa de aqui a los 55 años para asi no perder 150 semanas que se reflejaran al final en incrementos anuales, ademas los 5 años de cotización de seflejara´n como 250 semanas más cotizadas. no tiene cazo pagar tres años que no te van a contar al momento del calculo de pension, y si piensas cotizar a salaries topados, estarias pagando casi 6,000 pesos!! mensuales regalarias alrededor de 200,000 pesos. yo no lo haría

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