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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #338
    15/08/17 21:13

    Gracias Sr. Martínez, hay alguna firma de contactarlo directamente? Muchas gracias.

  2. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Top 10
    #337
    14/08/17 13:25

    Hola,

    Sigue estando en el ISSSTE? de no ser así, ¿cuándo salió?

    Saudos.

  3. en respuesta a Rubenrobles
    -
    Top 10
    #336
    14/08/17 13:24

    Hola,

    El dato que el envío es considerando que no hubiese hecho ninguna aportación extra para subir el monto de su pensión.

    Saludos.

  4. en respuesta a Marco Trejo
    -
    Top 10
    #335
    14/08/17 13:04

    Hola,

    Si tiene 60 años o más y no reúne los requisitos por ley para una pensión, el IMSS puede darle una "Negativa de pensión", y con ello podrá retirar los recursos que tenga en su Afore en una sola exhibición.

    Ese documento lo expide únicamente el Seguro Social, habría que tramitarlo y luego acudir a la oficina de su Afore con los documentos que le soliciten para retirar esos recursos.

    Saludos.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    #334
    14/08/17 11:12

    Muchas gracias Misael, mas bien lo que quiero es ver como puedo hacer para obtener mi pension por parte del IMSS, lo de la afore ya lo tengo con Sura, esta al dia, solo queiro ver lo de la pension del IMSS porque pues haber cotizado mas de 1,100 semanas y no obtener nada no se me hace muy justo que digamos y quiero sacar una pension del IMSS independiente de lo que tengo en la afore.

    Gracias!
    Marco

  6. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #333
    14/08/17 06:21

    Hola, si no estoy trabajando y no tengo manera de pagar u reactivarme en el IMSS, tengo 57 años, 730 semanas reconocidas, podré tener pensión?
    Leía lo de la demanda para conservación de derechos, procedería en mi caso y cuándo tendría que hacerla?
    Soy de la ley 1973, inicié a trabajar en enero de 1978.
    Estoy con afore de banorte.
    El IMSS me dijo que ocupara 1.2 años para reactivarme.
    En agosto de 1998, fue la última vez tuve IMSS, después tuve 5.3 años ISSSTELEON.
    AYUDA POR FAVOR.

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #332
    11/08/17 12:43

    pero tengo 2 años pagando con el salario de 1,752.50 en la modalidad 40 ( 5,473.00 mensuales )
    2050 sem cotizadas anteriormente estaba con 189.00 diarios y el promedio de los 5 años seria de 814.00
    ese dato que me envian esta demasiado bajo
    gracias

  8. en respuesta a Rubenrobles
    -
    Top 10
    #331
    11/08/17 08:09

    Buen día,

    Lo primero que debe saber es que puede retirarse bajo la Ley de 73 del IMSS, es por ello que recibiría los recursos que hay en estas sub cuentas:

    - Ahorro para el retiro 92 y 97.
    - Ahorro voluntario.
    - Lo que tenga generado en el ahorro para la vivienda.

    Ahora, con los datos que me ha dado aproximadamente recibiría una pensión de $2,647 evidentemente lo más conveniente es hacer aportaciones para subir este monto para cuando llegue el momento de la pensión que es a los 65 años.

    Saludos.

  9. en respuesta a Marco Trejo
    -
    Top 10
    #330
    11/08/17 07:47

    Hola, buen día,

    Se puede ahorrar para su pensión desde EU, no sé dónde se encuentre.

    Aquí le paso la información, todo es por medio de la página del SAR o bien hasta puede llamar por medio de un 01 800

    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2768940-si-vives-estados-unidos-puedes-ahorrar-afore

    Saludos.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    #329
    09/08/17 10:35

    afore XXI banorte , empece a cotizar al imss en 1974 , y mi saldo en afore es 225,000.00 fui dado de baja del imss en sept. 2015 por mi patron anterior y me incorpore a la modalida 40 en dic. 2015

  11. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #328
    09/08/17 09:32

    Hola Jorge,

    Muchas gracias, creo que quedo claro. Entonces para poder considerar una pension del IMSS tendria
    1) Reactivar durante un anio cotizando (pagando) al IMSS para reactivar mis dereches pensionarios, esto es una cuota fija o es la minimo y despues viene el punto 2) (abajo)

    2) Entonces en mi caso, me conviene incorporarme a la modalidad 40 cotizando minimo un anio? y dependendiendo de la pension que quiera (como mencionas una pension de 20 o 30 mil, el limite son como 50 mil?), pero aqui esta una duda mas, para lograr una pension asi se considera el promedio de los ultimos 5 anios, o cuanto tiempo deberia de cotizar? desde uno hasta 5 anios?

    3) Tu das asesoria para hacer todo esto? es que viviendo en el extranjero es dificil hacer los tramites, apenas en octubre del anio pasado logre que me reconocieran tres anios de cotizaciones que el IMSS tenia "perdidos" y para esto tuve que hacer un viaje a Mexico.

    Mil gracias!
    Marco Trejo

  12. en respuesta a Rubenrobles
    -
    Top 10
    #327
    09/08/17 07:31

    Hola,

    Para darle un dato más preciso necesito que me proporcione la siguiente información:

    - Afore en la que ae encuentra (para saber los rendimientos que paga).
    - Saldo actual en su afore
    - año en que empezó a cotizar
    - año en que dejó de cotizar.

    Con estos datos puedo darle una información más precisa.

    Saludos.

  13. en respuesta a Marco Trejo
    -
    #326
    08/08/17 12:50

    De hecho si cotizaste a partir del 87 te corresponde la Ley 73 y el mínimo de semanas son 500, sin embargo como ya tienes mas de 7 años que no cotizas estas fuera de Conservación de Derechos y tendrías que cotizar mínimo un año con un patrón para recuperarlos y así estar en condiciones de ejercer tu derecho al cumplir los requisitos que marca la Ley.
    Saludos¡

  14. en respuesta a Ricardo L Ortiz fdz
    -
    #325
    08/08/17 10:40

    Estimado Ricardo:

    1.- Efectivamente la modalidad 40, se puede pagar de forma retroactiva. y, efectivamente, ésta le permite acumular semanas de cotización y mejorar el salario base de cotización, con objeto de obtener pensión más alta.

    2.- Es recomendable que previo a cualquier decisión, se efectúe un estudio de pensión que contenga un cálculo actuarial de la misma. Esto le permitirá decidir con qué cantidad se da de alta en esta modalidad, cuántos años le conviene permanecer y la misma, y con base en ello, de cuánto sería su futura pensión. Todo lo cual permite diseñar la estrategia que más le conviene.

    Saludos cordiales.

  15. en respuesta a Marco Trejo
    -
    #324
    08/08/17 10:30

    Estimado Marco Trejo:

    No, no está todo perdido, aunque si se requiere efectuar algunas precisiones y decidir otras cuestiones.

    1.- Ya pasó tu periodo de conservación de derechos, por lo que requieres reactivar tus derechos pensionarios, para lo que se necesita cotizar al IMSS, por lo menos 52 semanas, (un año).

    2.- Ahora bien considerando que vives en el extranjero y nos vas a regresar a México, sólo a trabajar un año para luego tramitar tu pensión; lo que te queda, es demandar por la vía administrativa al IMSS, la no aplicabilidad de del período de conservación de derecho, a efecto de que si cumples con los requisitos se te pensione en términos de ley.

    3.- Habrá que considerar, que si le ganas al Instituto, (cosa que es muy probable, ya que existe jurisprudencia a tu favor), muy probablemente, pese a que cuentas con una importante cantidad de semanas cotizadas, la cuantía de tu pensión sería mínima, muy probablemente de sólo $2,500.00.

    4.- A efecto de mejor considerablemente la cuantía de tu pensión, estamos hablando, tal vez de hasta $20,000.00 o $30,000.00 mensuales, dependiendo de los años que inviertas en esta alternativa, podrías incorporarte a la modalidad 40, pero para ello si se requiere que cotices al Instituto por lo menos un año.

    5.- Finalmente, recuerda que para pensionarte por la ley anterior, la de 1973, que es la que te conviene, se requiere:

    a) Tener 60 años de edad cumplidos.
    b) Haber cotizado al IMSS, por lo menos 500 semanas, que son poco menos de 10 años. (no las 1,250 que tú refieres y que son necesarias, sí, pero para pensionarte por la ley vigente, la de 1997.
    c) No estar cotizando al Instituto y, disposición que puede ser revertida en tribunales por improcedente...
    d)Encontrarse en período de conservación de derechos.

    Por otra parte, también es importante que consideres, que para pensionarte, y de ahí, que mediante la estrategia denominada Modalidad 40, se pude incrementar sustancialmente la cuantía de tu pensión, ésta se calcula con base en lo siguiente.

    a) la cantidad total de semanas cotizadas y reconocidas pro el Instituto.
    b) El sueldo diario base de cotización de lo últimos cinco años.
    c) La edad del solicitante de pensión.

    Espero que la presente información le sea de utilidad.

  16. Nuevo
    #323
    04/08/17 12:31

    LA modalidad 40 es retroactiva es decir casi al llegar a los cinco que permite la ley para inscribirse se puede incorporar y pagar la retroactividad para no perder esos años , y los años de la modalidad 40 si se suman como semanas cotizadas?

  17. #322
    02/08/17 17:48

    Hola buenas tardes,

    Yo comence a cotizar en 1987, deje de cotizar aprox. en 2009 (no tenia empleo), al dia de hoy tengo cotizadas alrededor de 1100 o 1150 seamanas. Vivo en el extranjero desde 2011, es decir llevo sin cotizar desde hace aprox. 7 anios. Que puedo hacer para lograr una pension del IMSS, ya faltan pocas semanas para tener 1250 semanas pero no se que hacer o ya todo esta perdido?

    Saludos y Gracias
    Marco Trejo

  18. #321
    02/08/17 12:24

    andrea buenas tardes, estoy en la modalidad 40 desde dic del 2015 y en este año cumplo los 60 años , tengo 2050 semanas cotizadas y estoy con un salario de 1,752.50 ( 5,473.00 mensuales ) pero en mi trabajo anterior estaba con $ 189.00 , si decido jubilarme en dic de este año cuanto seria aproximadamente mi pension, o me conviene esperarme hasta junio del 2018 para alcanzar el 80 % y aumentar el salario diario
    espero su respuesta , saludos
    Ruben Robles Gomez

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