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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Barmig
    -
    #440
    28/11/17 11:32

    Necesitas cotizar durante 24 meses con la cantidad de $ 1715.00 diarios para alcanzar la pensión que deseas. Pagarías al imss 24 mensualidades de $ 5183.58. La inversión sería en total de $ 124405.00, tu afore aumentaría $ 1000.00 por mes al final tendrías en tu afore un poco más de $ 24000.00

  2. en respuesta a Ethosvita
    -
    Top 10
    #439
    27/11/17 16:09

    Hola,

    Al solicitar la M40 ahí en el documento debe venit la mensualidad a pagar así como la fecha en la cual debe darse la primera aportación.

    Sólo recuerde que para la M40 no debe.tener relación patronal vigente, por ello se llama "continuación voluntaria.

    Saludos.

  3. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #438
    27/11/17 10:04

    Alejandrillo claro ya lo solicite y ya me dieron el total de semanbas cotizadas desde 1977 que empeze a laborar en forma tengo cinco años no tomados en cuenta pues la empresa en la que trabaje no pago esos cinco años pero aun asi me dan 1729 semanas cotizadas a la fecha en que te envie la anterior nota todo esta bien por eso te envie los datos con los salarios de los 5 ultimos pátrones
    todo lo que te envie esta correcto gracias por tu atencion y espero tus comentarios por lo que te solicite ya que en el seguro no quieren decir nada solo que tengo que pagar la cantidad de 10.075 % de lo que yo quiera ganar y no es asi por otra parte me piden que tengo que pagar mas de seis mil pesos por que es el salario tope y es mentira por que no debe de pasar de mas de 25 salarios minimos por eso recurro a tu ayuda para saber cunato debo de pagar si solo voy a cotizar 2 años mas 2018 y 2019 si solo quiero tener una pension de 18,000.00 a20,000.00 pesos mensuales

  4. en respuesta a Barmig
    -
    #437
    25/11/17 14:01

    Barmig: Pregunto; ¿ Empezaste a cotizar antes de 1982 ?, si es así, debes solicitar en la subdelegación del imss que te corresponda, una constancia de semanas cotizadas. Te proporcionarán una hoja en la cuál te piden anotes el nombre de los 5 últimos patrones con los cuales laboraste. es importante que anotes los anteriores a 1982, si es el caso. La respuesta te la entregarán a más tardar en 15 días.
    Te comento que cuando yo solicité la constancia de semanas cotizadas, hubo un problema; Mis datos en relación a mi lugar de nacimiento no correspondían a los de mi acta de nacimiento ( aparecía el nombre de otro estado de la república ) . Solicité al imss la corrección, y tardaron 6 meses en darle solución.

  5. en respuesta a Barmig
    -
    #436
    25/11/17 12:37

    se me olvidaba darte otro dato tengo hasta la fecha 1729 semanas cotizadas creo que esto te servira parta hacver mejor el calculo de la modalidad 40 y estar mas cerca de lo que realmente quiero y lo que puedo pagar por tu apoyo muchas gracias gracias Alejandrillo

  6. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #435
    25/11/17 08:53

    correcto y gracias por tu tiempo con un servidor mira te voy a dar las cantidades que gano actualmente en los ultimos 5 años o cinco patrones te doy del actual salario al hasta el mas viejo
    $272.77, 208.01, 308.28, 197.85, y 303.78 nos da un total de $1,290.692 pesos ahora bien si yo empiezo a pagar a partir de enero del 2018 si yo quiero retirarme en 2 años con un salario de pension mensual de 22000 me podrias qyudar a sacar el calculo para determinr cuanto tendria que pagar mensualmente por que la cAntidad que me describes no la podria pagar por que es un sueldo tope para alcanzar una cantidad mayor solicito tu apoyo en esto pues con lo que saldria aportando y me alcanzaria serian $3,600 pesos no mas no tendria manera de pagar mas gracias alejandrillo por tu apoyo y tu tiempo que te estas tomando con un servidor tuyo de antemano gracias por tus finas atenciones.

  7. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #434
    23/11/17 19:25

    Barmig:
    Corrijo: El promedio del salario que resultó de los 5 años es de $ 719.00

  8. en respuesta a Barmig
    -
    #433
    23/11/17 19:21

    Barmig: El 13% es un factor que se relaciona con las veces del salario mínimo.
    El promedio del salario mínimo que resultó en mi cálculo es de $ 719.00.
    tomando en cuenta el salario mínimo del 2018 = a $ 88.36, se calcula: 719.00 entre 88.36, resulta 8.14 veces el salario mínimo.
    A partir de 6.01 veces el salario, se aplica este factor. Si fuera un salario mínimo, en vez del 13%, se multiplicaría por 80%.
    El 11% se denomina "factor de actualización", es un incremento a las pensiones decretado por Fox, en 2001.
    La cantidad que pagarías mensualmente sería : $ 5359.00 aproximadamente.
    Cotizarías con un salario diario de $ 1800.00.
    1800 x 30 = 54000.00. El 10.075% de esta cantidad es: $ 5359.00.
    Recuerda que debes indicarles tu deseo de cotizar con una cantidad diaria de $ 1800.00.

  9. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #432
    22/11/17 12:14

    gracias Alejandrillo me podrias informar como sacas el 13% y ese 11% ahi es donde tengo la duda
    y cual seria el monto a pagar mensualmente los $3,411.65 solo quiero saber para que no me hagan alguna bobada en el IMSS de antemano por tu fina atencion gracias.

  10. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #431
    22/11/17 11:19

    Para Barmig.
    Desglose: 1808 semanas cotizadas.
    $ 719.00 salario promedio.
    63 años de edad.
    719 x 365 días= 26243.50 x 13 % = 3411.65
    3411.65 x 11% = 3752.82
    3411.65 +375.28 = 37869.30 = CUANTIA BASICA

    2.450 x 25 anualidades= 61.25 x 26243.50 = 160741.43
    160741.43 x 11 % = 17681.55
    160741..43 + 17681.55 = 178422.98 = INCREMENTO ANUAL

    178422.98 + 37869.30 = 216292.28
    216292.28 dividido entre 12 meses = $ 18024.35, cantidad que sería la pensión aproximada mensual.

  11. en respuesta a Barmig
    -
    #430
    22/11/17 11:03

    Barmig: Con 1808 semanas que tendrás cotizadas en año y medio a partir de enero próximo, necesitas cotizar mensualmente en la modalidad 40, con $ 1800.00.

  12. en respuesta a Jaime Cortes
    -
    Top 10
    #429
    20/11/17 17:47

    Hola,

    Sí se puede pagar, pero no debe dejar pasar mucho tiempo o pierde su derecho a pensión.

    Lo que hay que hacer es solicitar la modalidad 40 y empezar a pagarla. Se tiene un plazo para ello pero debe registrar su intención de estar en la continuación voluntaria.

    Saludos.

  13. en respuesta a Ebcpue
    -
    Top 10
    #428
    20/11/17 17:36

    Hola,

    cuando inició su continuación voluntaria ¿en qué fecha se la otorgaron y cuándo fue su baja?

  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #427
    18/11/17 12:57

    Gracias Misael Mora por la respuesta, efectivamente la idea es dejar de trabajar y comenzar a cotizar (por mi cuenta) como si estuviera recibiendo un sueldo alto. se que tengo que asesorarme personalmente con alguien pero podrías decirme desde tu punto de vista si debería de esperarme a cumplir los 61 años a mediados de este proximo enero trabajando para un patrón puesto que a los 61 años sube de 75% a 80% lo que pagan de pensión o eso no importa si yo contrato la modalidad 40. yo supongo que la modalidad 40 cubre esa situación.
    el otro punto que yo tengo entendido es que si adquiero este contrato de modalidad 40 antes del fin de este año entonces estaría pagando en correspondencia al sueldo mínimo de este año y si me espero al siguiente ya subiría un poco, esto es verdad.

  15. en respuesta a Alliv
    -
    Top 10
    #426
    18/11/17 11:53

    Hola,

    Es que depende del salario con el cual esté registrado, pero la modalidad 40 es para mejorarlo.

    Cuánto podría aportar mensualmente para su M40?

  16. en respuesta a Ethosvita
    -
    Top 10
    #425
    18/11/17 11:35

    Hola,

    La modalidad 40 es para mejorar la pensión porque considera el último sueldo y sobre ese se hace el cálculo. En teoría si smdeja de trabajar para un patrón y entra a esa modalidad debe cotizar con el último sueldo registrado, pero existen otros planes para que pueda mejorar su pensión. Lo importante es ya no laborar para nadie para solicitarla, pero puede hacer li qhe desea.

    Saludos.

  17. en respuesta a Dgarza
    -
    Top 10
    #424
    17/11/17 22:30

    Hola,

    Pero si es trabajador municipal es de gobierno y le toca ISSSTE, o no?

  18. en respuesta a Jczamora
    -
    Nuevo
    #423
    15/11/17 14:27

    ok. gracias

  19. en respuesta a Jczamora
    -
    Nuevo
    #422
    14/11/17 19:46

    Estimado Jczamora, agradezco muchísimo tu pronta respuesta. Que Dios te cuide.

  20. en respuesta a Jczamora
    -
    Nuevo
    #421
    14/11/17 14:17

    Ok. Gracias

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