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Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

¿Trabajaste para el ISSSTE y para el IMSS? ¿quieres saber cómo unir las semanas acumuladas en IMSS e ISSSTE? ¿conviene más pensionarte por IMSS o ISSSTE? por eso te ofrecemos el siguiente artículo en el que debes leer esto:

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

 

 

¿Qué es el IMSS?

El IMSS, es la Institución de mayor presencia en el país desde su fundación en 1943, en lo que hace a la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos, dispone de áreas de investigación y de práctica médica, así como la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, brinda tranquilidad y estabilidad a los trabajadores afiliados y sus familias, ante diversos riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Más de la mitad de la población mexicana, de alguna forma está relacionada con el Instituto IMSS.

 

¿Qué es el ISSSTE?

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la organización gubernamental de México encargada de administrar el cuidado de la salud y seguridad social, además de asistencia ante situación de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte.

Se diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que en este caso cubre a los trabajadores en el sector privado, el ISSSTE brindar beneficios sociales a los trabajadores del gobierno federal.

En forma conjunta con el IMSS, el ISSSTE ofrece una cobertura de salud entre el 55% y el 60% de la población de México, alcanzando unos 13,000,00 derechohabientes. Como parte del sistema de salud de México, el ISSSTE fue fundado en 1959 por el presidente de México, Adolfo López Mateos.

 

Prestaciones del ISSSTE 

  • Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesional.
  • Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
  • Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.
  • Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
  • Préstamos hipotecarios.
  • Préstamos a corto plazo.
  • Jubilación.
  • Seguro de vejez.
  • Seguro de invalidez.
  • Seguro por causa de muerte.
  • Indemnización global.

 

Principales Fondos que Integran al ISSSTE

  • Administración
  • Ahorro para el retiro
  • Médico
  • Pensiones
  • Préstamos
  • Seguro popular
  • Préstamos personales
  • Riesgos de trabajo
  • Servicios sociales y culturales
  • Viviendas

 

Seguros

 

Seguro de Salud

- Atención médica preventiva 

- Atención médica curativa y de maternidad 

- Rehabilitación física y mental 

Seguro de Riesgos del Trabajo 

Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez 

Seguro de Invalidez y Vida 

 

Prestaciones y Servicios

Préstamos Hipotecarios y financiamiento general para la vivienda

- Adquisición de propiedad en terrenos o casa habitación 

- Construcción 

- Reparación, ampliación o mejoras

- Pago de pasivos adquiridos por estos conceptos 

 

Préstamos Personales

- Ordinarios 

- Especiales 

- Para adquisición de bienes de consumo duradero 

- Extraordinarios para damnificados por desastres naturales 

 

Servicios Sociales

- Programas de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, a través de SUPERISSSTE 

- Servicios turísticos, a través de TURISSSTE 

- Servicios funerarios 

- Servicios de Atención para el Bienestar y Desarrollo Infantil 

 

Servicios Culturales

- Programas Educativos y de Capacitación 

- Atención a Jubilados y Pensionados y discapacitados

- Programas de Fomento Deportivo 

 

Prestaciones

  1. Préstamos hipotecarios
  2. Préstamos personales
  3. Servicios sociales.

 

Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE

Lo primero que debes saber es que existen dos leyes para estas instituciones:

La Ley 73 del IMSS (para quienes cotizaron al instituto antes del 1 de Julio de 1997) requieren 500 semanas de cotización (los de la ley nueva o 1997 requieren 1,250 semanas)

La Ley 1983 del ISSSTE (para quienes cotizaron al instituto antes del del 1 de Abril de 2007), tiene requisitos variables: a los hombres les pide 30 años o más de servicio, a las mujeres 28 años o más. Si cotizaste desde antes de la nueva ley del IMSS y no optaste por el sistema de bonos pensionales del ISSSTE puedes elegir pensionarte por el IMSS y por el ISSSTE al mismo tiempo.

  • La esencia del Convenio radica en que la pensión es un derecho, es una prestación económica ligada a la persona y no los patrones que la hayan empleado.
  • Por otro lado, si fuiste trabajador del ISSSTE, escogiste el sistema de bonos pensionales y además trabajaste en el IMSS puedes transferir a este último los derechos de los años que cotizaste al ISSSTE.

Como verás hay varios puntos intermedios que debes considerar. Otro es el siguiente: según información del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, este convenio de portabilidad de pensiones entre el IMSS e ISSSTE aplica a los adscritos al IMSS sin importar su fecha de ingreso al instituto, en el caso del ISSSTE deben estar en el sistema de cuentas individuales que coticen al fondo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Esto es posible porque existe un convenio de portabilidad de pensiones entre ISSSTE e IMSS, el cual consiste en que si una persona que trabajó para el gobierno federal (apartado-B) decidió irse a trabajar a la iniciativa privada (apartado-A), dicho trabajador podrá pedir el traslado de los fondos de su pensión del ISSSTE al IMSS, pero también puede hacerlo a la inversa.

 

Algunos tips son:

  1. Antes de iniciar la portabilidad, hay que tramitar primero la constancia o certificado de periodos cotizados en cada uno de los institutos. Es necesario para hacer la portabilidad, por ejemplo para el caso en que un trabajador quiera pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos Institutos.
  2. La solicitud de pensión se presenta en el instituto donde se haya registrado la fecha de baja más reciente y el trabajador ya deberá estar dado de baja en ambos institutos.
  3. Considera que para hacer equivalente la portabilidad, se considera que un año de cotización al ISSSTE equivale a 52 semanas de cotización en otro sistema de seguridad social.
  4. Para ampliar información de Cuentas Individuales se puede consultar la Ley del  ISSSTE (publicada el 31 de marzo de 2007).
  5. Si no eres del régimen de Cuentas Individuales consulta la misma ley, pero en  el Artículo Décimo Transitorio.
  6. Los convenios de portabilidad del ISSSTE con otras instituciones para facilitar el proceso  de transferencia de fondos se encuentran en la Ley del ISSSTE en los artículos 149 en adelante.

 

En Teoría este trámite se lleva 60 días naturales, pero el plazo puede interrumpirse por algún proceso interno, para este caso el trabajador debe ser notificado de ello. Si llega a haber un problema se puede acudir a la Consar a levantar una queja.

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  1. en respuesta a Bestriz Velis
    -
    Top 10
    #40
    31/05/18 16:16

    para este caso hay que cumplir con los requisitos y puedes jubilarte por la que más le convenga, si es el IMSS entonces debes iniciar el trámite ahí y solicitar los recursos del ISSSTE para unirlos en una sola cuenta.

  2. en respuesta a Bestriz Velis
    -
    #39
    29/05/18 22:42

    Perdon estaba yo equivocada en mi regimen del imss es regimen ley 73 y en Issste cuentas imdividuales
    Mil gracias pir aclararme esta duda

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    #38
    29/05/18 15:44

    Ley 97 en imsss y cuentas individuales en isssste
    Mil gracias

  4. en respuesta a Bestriz Velis
    -
    Top 10
    #37
    29/05/18 11:38

    Hola,

    ¿Cuál es su régimen en IMSS y en el ISSSTE?

    Saludos

  5. #36
    27/05/18 18:00

    Hola tengo 644 semanas trabajadas en imss y actualmente estoy trabajando al issste desde hace 7 años.
    Me quiero jubilar del imss y saber si procede la portabilidad con las semanas del issste
    Gracias por responder

  6. Nuevo
    #35
    26/04/18 15:02

    Hola buenas tardes, Por favor me pueden asesorar? De 1987 a 1991 coticé al IMSS y de 1991 a la fecha cotizo para el ISSSTE, cómo puedo hacer el trámite de Portabilidad de los pocos años cotizados al IMSS al ISSSTE? estoy en el régimen 10o. transitorio, como puedo saber si me puedo jubilar con un porcentaje y de a como ese % en 2018 o debo esperar si se deben cumplir la edad 58 años para mujeres y 28 de servicio, en resumen a qué edad me puedo jubilar en este régimen? si necesito gestores especializados o puedo hacer directamente los trámites en dónde? Mil gracias por su valiosa asesoría y finas atenciones.

  7. en respuesta a Miriam Nazario Cruz
    -
    Top 10
    #34
    26/03/18 15:57

    Hola,

    En México puede tener mas de dos numero de seguridad social y no importa mucho, ya que hace menos de un año las bases de datos son compartidas y las autoridades de salud saben cuántos servicios tienen y en ese caso, por ejemplo, no podría tener seguro popular.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #33
    25/03/18 12:34

    Hola, yo llevo algunos años cotizando para el IMSS, y acabo de entrar a trabajar para la SEP, me dieron de alta en el ISSSTE pero me preocupa que aparezco con un número de seguridad social diferente al que tengo con el IMSS. ¿Esto es un error o puedo ter dos numeros de seguridad social diferentes, uno para el imss y el otro para el issste?

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #32
    22/02/18 21:14

    Hola Misael

    Buenas Noches, de hecho estoy en el régimen de la ley de 1973 ya que fui inscrito en el IMSS en 1991 y la nueva Ley se publico en el año de 1997 y en efecto tengo 1244 semanas cotizadas, sin embargo con el acuerdo IMSS/ISSSTE sobre la portabilidad de semanas ya rebase las 1250 semanas que piden en la nueva ley, ya que con la anterior ley de 1973 solo son 500 semanas reconocidas ante el IMSS.

    Saludos cordiales..

  10. en respuesta a Pepe11
    -
    Top 10
    #31
    22/02/18 20:26

    Hola,

    Por lo que me dice está en la nueva ley del IMSS y en ese caso puede solicitar pensión por cesentía en edad avanzada cuando cumpla 60 años, además le faltan pocas semanas porque mínimo para este régimen se requieren 1,250. Sólo pueden pedir pensión antes de los 60 años quienes están en el régimen de la Ley 73 y para ello deben cumplir con ciertos requisitos.

    Saludos.

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #30
    22/02/18 09:07

    Hola buenos Días

    Tengo 58 años de edad y cotice ante el ISSSTE durante 13 años y tengo cotizando ante el IMSS 15 año de acuerdo a las semanas cotizadas ante le IMSS tengo 1244, en el conteo de estas semanas no se contemplan las semanas cotizadas ante el ISSSTE, puedo iniciar el tramite de pensión.

    Por su atención gracias

  12. en respuesta a Gabi Es
    -
    Top 10
    #29
    20/02/18 00:51

    Hola,

    Esto es posible y no necesitas asesores para ello. Me he enterado de casos en los que dichos asesores omiten datos importantes a los futuros pensionados y no son del todo claros para obtener beneficios.

    En la medida de lo posible no tengas terceros que hagan cosas por ti.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #28
    18/02/18 12:19

    Estuve cotizando al imss y tngo 20 alis cotizando al issste. Pero me cobtactaron unos asesores para la portabilidad de fo dos que paE mis cotizaciones del issste al imss y que cotice al imss durante un año co. Un salario elevado para que me pueda presionar con 20000 será posible esto?

  14. en respuesta a Kiquez
    -
    Top 10
    #27
    15/02/18 21:39

    Muchas gracias.

    Ojalá nos pueda compartir cómo le fue con su queja.

    Saludos.

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #26
    11/02/18 18:07

    Gracias amigo Mora. Estoy recabando toda la documentación para realizar la queja a la instancia correspondiente ya que no he de ser el único con este tipo de problemas No me gusta quedarme de brazos cruzados.
    Saludos y gracias.
    Atte.
    Enrique Diaz G.

  16. en respuesta a Kiquez
    -
    Top 10
    #25
    09/02/18 13:05

    Buenas tardes señor Enrique,

    Ya intentó meter una queja?

  17. Nuevo
    #24
    07/02/18 13:41

    Hola.
    El siguiente comentario NEGATIVO, es para pensión issste ya que tarda mucho para entregar las pensiones y fondos de retiro. Esto es porque el que suscribe desde el 16 de marzo hice mi tramite ante esta institución. Realice todo el tramite foto, huellas digitales. di correo, dirección y todo lo necesario para poder disfrutar de lo que con años de trabajo, muchos jubilados y pensionados nos hemos ganado. Si vien es cierto ellos saben que al hacerlo ya no cuentas con otra entrada de económica. Creen que con lo que dan mensual, vamos a vivir cómodamente y más los que somos de condición baja de salario. NO ES JUSTO. De todos los tramites también quise unificar dos cuentas ya que también trabaje en el sector privado y no quisieron ya que según ellos, tardaría mas mi pago.Hasta el mes de julio comencé a cobrar dicha pensión y lo del retiro (afore) hasta hoy es fecha en que no lo quieren entregar. Porque hacen esto. SOMOS PENSIONADOS Y JUBILADOS Y LO GANADO ES NUESTRO NO DE USTEDES. QUE QUEDE CLARO.
    PARA CUALQUIER ACLARACIÓN A ESTE CORREO.
    GRACIAS POR ESTE ESPACIO. Enrique Díaz Gálvez.

  18. en respuesta a Betopilas
    -
    Top 10
    #23
    02/02/18 18:34

    Qué tal,

    Lo primero que hay que hacer es tramitar la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE, para ello hay que ir a los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

    Si todas sus semanas están reconocidas como usted las tiene cuantificadas entonces acuda al ISSSTE y ya les plantea lo que quiere hacer.

    To tengo entendido que para hacer esta portabilidad ya debe estar dado de baja en ambos institutos, pero mejor vaya con cuidado.

    Saludos.

  19. Nuevo
    #22
    01/02/18 13:42

    Hola. Tengo 63 años. Cotizé 1153 semanas al IMSS y 624 semanas al ISSSTE. Actualmente sigo trabajando y cotizando al IMSS, pero ya quiero pensionarme. ¿Cómo inicio el rámite para que esas semanas del ISSSTE se integren a las del IMSS? ¿Me conviene seguir trabajando hasta los 65 años?

  20. en respuesta a Orsamo
    -
    Top 10
    #21
    15/01/18 20:08

    Hola, gracias por consultarnos,

    Si entendí bien, tuvo varios reingresos al IMSS y el último fue en 2017. Si esto fue así, al reingresar en 2017 lo hizo en la nueva modalidad (generación Afore) y ahí aplica la nueva ley del IMSS y no la vieja, así que ya no es candidato a la Modalidad 40.

    Las semanas cotizadas en uno u otro instituto no se pierden, se pueden unificar los recursos y cuando se pensione puede hacerlo por la ley del ISSSTE o IMSS según le convenga.

    Saludos.

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