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Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Solamente algunos pensionados y/o jubilados están obligados a presentar la Declaración Anual, entonces aquí la pregunta es ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? para saberlo veamos qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Declaración Anual para pensionados y jubilados
 

 

 

Cuando hablamos de la declaración anual  de los pensionados y jubilados, normalmente nace la interrogante ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? Pues bien, debes saber que solo algunos pensionados deben hacerlo, pero para explicarte un poco más, veamos en las próximas líneas qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 

Nuevo Cálculo de ISR

Dicho nuevo cálculo beneficia a pensionados mexicano en el pago del aguinaldo del IMSS, por lo que el 94% de la población pensionada mexicana obtienen un mayor ingreso por el nuevo cálculo realizado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Este beneficio se da gracias al nuevo criterio para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se actualiza la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta asociado al aguinaldo pagado a pensionados.
 
 

Quiénes No sufrieron retención del ISR

Unos 3.5 millones de pensionados, el 94% del total de la población pensionada mexicana que perciben una pensión mensual menor a 20,000 pesos, en Noviembre de 2019 no tuvieron retención de ISR, permitiendo obtener mayores ingresos.
 
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR

Mientras que 148,000 personas, el 4% del total de la población pensionada, cobran una pensión mensual de 20,000 pesos, la pensión y el aguinaldo juntos no superen los 1,443.30 pesos diarios o 43,299  pesos mensuales. Del monto exento de retención de ISR, tuvieron retención de ISR en Noviembre de 2021.
 

Quiénes obtienen devolución del ISR

Al ser el ingreso anual menor al monto exento anual (460,000 pesos), en Diciembre de 2021 en base al cálculo anual del ISR, se les aplica la devolución del ISR.
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR y están obligados a la declaración anual ante el SAT. Con excepción de los que estén obligados a presentar una declaración anual ante SAT. Los 74,000 pensionados, el 2% del total de la población pensionada en México, que perciben una pensión mensual que supera 38,000 pesos, superando el tope exento anual de 460,000 pesos, sufrieron la retención de ISR en Noviembre de 2021 y están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT para luego solicitar, la devolución del ISR.
 

La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados, pero no será para todos, solamente a los pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, es decir, 43,876.35 pesos, de modo que los pensionados que ganen menos de esa cantidad mensual no les serán retenidos impuestos de su pensión porque hasta esa cantidad la base gravable está exenta y en términos de la Ley del ISR quien por un peso exceda esa cantidad deberá pagar dicho impuesto.

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

De acuerdo a la modificación del reglamento de ISR, regla 3.11.10 de Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se establece el procedimiento que se debe efectuar al recibir dos o más pensiones.  Según esta regla, estas personas deben dar notificación  a quienes les entregan dichas pensiones, esto, con el fin de determinar el monto total de exención considerando el total de las pensiones y haberes pagados, es decir, la exención de acuerdo al total de ingresos percibidos.
 

En caso de que la totalidad de los ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual,  no existirá la obligación de realizar una retención mensual de ISR. Sin embargo, para aquellas personas que sí deban realizar la retención mensual de ISR sobre el excedente deben continuar el siguiente procedimiento: 
 

  1. Se realiza la sumatoria del total de los ingresos mensuales del pensionado o jubilado.
  2. Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se restará el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad resultante como monto excedente se utilizará para calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
     

¿Cuándo hay que presentar la declaración anual para pensionados y jubilados?

Solamente algunos pensionados y jubilados están obligados a presentar la declaración anual ante SAT, por lo que para saber si les corresponde o no, deben tener en cuenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

Pensionados: presentar la declaración anual ante SAT

En los pensionados que perciben dos o más pagos por dicho concepto quedan obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque para cada una de las pensiones no superen 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Si un trabajador cobra dos pensiones y cada una es por $20,000 pesos, sumando en total $50,000 pesos, por lo que no se le retiene ISR, al no superar el límite establecido; aunque en conjunto sí, por lo que deben presentar la declaración anual SAT, para incluir lo que cobren por cada pensión, superando el límite haciendo un pago de impuesto.
 
Existiendo la obligación antes del primer pago del año calendario, que perciban ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, el monto mensual de cada una de las personas que le hacen pagos por dichos conceptos, según la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea figurando el procedimiento para la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.
 
Los ingresos por pensiones deben determinar el monto total de la exención en base al total de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente que sean, más allá de quien pague los ingresos.
 
 

 ¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

De acuerdo al artículo 9 de la LISR, no abonarán ISR:
 
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
 
 

Cálculo de la Exención

Calcular la exención de una forma simple, es necesario conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente: 
 

Unidad de Medida y Actualización: $96.22
 

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
 

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299
 

Es importante mencionar que: 
 

  • Los pensionados que cobren una pensión superior, deben pagar por ese excedente.
  • Los que perciban ingresos por dichos conceptos, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deben presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la misma Ley.
  • Si están debajo del límite establecido y no figuran en el supuesto mencionado, no están obligados a presentar la declaración anual SAT.

 
Tomando en cuenta que están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) los jubilados y pensionados que devenguen 1,443.30 pesos diarios ó 43,299 pesos al mes para el periodo 2022. Y que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean por dos a más patrones.
 

De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3.159.097,20 pesos. El excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, para este 2022.

 

Ejemplo: Un pensionado devenga una cantidad mayor a 50,000 pesos al mes, estará exento por 43,299 pesos y pagará ISR sobre 6,701 pesos.  

 

Para concluir, en caso de ser pensionado no estás en la obligación de hacer una declaración de ISR, a menos que  supere  las 15 Unidades de Medida y Actualización porque no tienen impuestos para deducir.

 
 
  1. en respuesta a Ruben Vela
    -
    Top 10
    #20
    25/09/18 22:25

    Debe mencionar sus ingresos para que no se tome como omisión, al poner que es pro pensión quedará exento lo que deba quedar.

    Saludos.

  2. Nuevo
    #19
    09/08/18 13:27

    Un jubilado del imss con pensión menor a 40,000 pesos mensuales e iniciará actividad primaria (agricultura) exenta por VSM anuales, debe manifestar en su actualización de obligaciones la percepción de la pensión aunque esté exenta?; y si lo hace en automático debe cumplir con la declaración anual?

  3. en respuesta a Erik Suarz
    -
    Top 10
    #18
    30/07/18 18:37

    Hola,

    El tope para declarar son 40,292.10, así que no está obligado.

    Saludos.

  4. Nuevo
    #17
    27/07/18 00:49

    Leoncio Juarez
    Soy pensionado del ISSSTE Y del IMSS y suman menos de $39,000.00 al mes, debo declarar?

  5. Nuevo
    #16
    21/07/18 16:04

    Soy jubilado y Pensionado por lo tanto recibo dos ingresos, mi duda es que al hacer la declaración de impuestos puedo yo poner mis dos patrones cada uno con ingresos exentos? Por ejemplo en uno tengo 400 mil y el otro con 420 mil puedo sumar ambos para que quede como ingreso exento 820 mil?

    Gracias y Saludos.

  6. en respuesta a Fergm
    -
    Top 10
    #15
    12/07/18 00:28

    Hola,

    Si no sobre pasa el tope no debe hacer declaración.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #14
    06/07/18 11:05

    Hola buen día, en el caso de un asalariado que realiza declaraciones mensuales para la devolución de impuestos por concepto de intereses hipotecarios. El ya va a ser jubilado, requiere seguir declarando aún aunque no rebase el tope máximo??? y en este caso, en que se debería basar 'para su declaración (Estados de cuenta, recibos de nómina)
    De antemano gracias.

  8. Nuevo
    #13
    18/05/18 09:53

    Buenos dias yo soy jubilada y pensionada lo que pasa es que yo tenia una casa y la acabe de pagar el año pasado y queria saber si alguien sabe como le puedo hacer para que me regresen los impuestos de mi casa

  9. Nuevo
    #12
    05/05/18 11:18

    Soy julilado desde hace 13 años, ¿al ser jubilado y tener inversión bancaria con ingresos por intereses de más de 20,000.00 anuales debo declarar?

  10. Nuevo
    #11
    24/04/18 13:10

    disculpen mi marido es jubilado recibe al mes serca de 12.000 ¿es nesesario aser la declaracion?

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    #9
    19/04/18 21:48

    Como puedo consultar esa Resolución en Prodecon. Idtefese me pueden ayudar con ese documento
    Ya que si hubo ya un antecedente. Podría aplicarse a mi caso o a la de muchos de mis ex compañeros de trabajo. Como en el pasado y agradezco toda su ayuda. Atte. J. Arturo

  12. en respuesta a J.Arturo
    -
    Top 10
    #8
    19/04/18 13:32

    Buenas tardes,

    Tendría que acudir a la Prodecon, ellos son quienes llevaron a cabo seis amparos sobre este tema, pregunte si su caso es el mismo y ellos podrían llevarle el trámite basándose en esta resolución que ya ganaron, la cual fue el 24 de agosto de 2016.

    Saludos.

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    #7
    12/04/18 17:47

    Donde puedo ver el documento que usted comenta y checas el argumento de la Suprema Corte de justicia. Que diga que pensiones y jubilaciones no se les determinará el ISR.
    Agradezco de antemano su información. Gracias

  14. en respuesta a J.Arturo
    -
    Top 10
    #6
    12/04/18 00:45

    En ese caso sí debe presentar declaración anual porque excede la cantidad para no hacer declaración y ahí es cuando hacienda la fija la cantidad de ISR que debe retenerle, pero si son 60 mil pesos tendría que revisarlo haciendo una cita en Hacienda.

    Sin embargo puede abrir un juicio para intentar que no pague impuestos por su pensión y jubilación, ya que es ilegal debido a que si actualmente le cobran impuestos por su pensión estaría pagando doble tributación (ya que cuando estaba en activo pagó impuestos y las pensiones y jubilaciones no deben pagarlo ya porque es ilegal según la Suprema Corte de Justicia). Le dejo más información al respecto: https://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/2595819-no-pagaras-isr-fondo-para-retiro

    Pregunte y tal vez proceda su caso.

    Saludos.

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    #5
    11/04/18 23:55

    Si. Por dos percepciones.

  16. en respuesta a J.Arturo
    -
    Top 10
    #4
    11/04/18 23:41

    Buenas noches,

    Esos 59 mil pesos son su ingreso mensual?

    Saludos.

  17. en respuesta a Enrique Gómez Leal
    -
    Top 10
    #3
    07/04/18 15:09

    Hola,

    No está obligado a presentar declaración por pensión, lo estuviera si recibiera más de 39 mil pesos mensuales.

    Saludos.

  18. Nuevo
    #2
    06/04/18 12:19

    Soy Pensionado del ISSSTE desde Octubre del 91. En el año 2010 el ISSSTE resolvió por sentencia del Supremo Tribunal de Justicia.- Colegiado, revisar mi pension situación que procedió en mi favor.Con mi salario de tristeza no presente declaración alguna del I:S:R: Con mi nueva pensión en marzo de éste año me aumentaron de acuerdo a los parámetros actuales el 6.77% quedando en $23000.00 y con la proyección a 12 meses totaliza $276000.- Pregunto: Estoy obligado a presentar mi declaración anual? Agradezco su gentileza en orientarme. Enrique Gómez Leal

  19. #1
    26/03/18 11:45

    Buenos Dias. Yo soy jubilado y pensionado. Por lo que recibo dos ingresos. El problema es un total de $ 59,0000 y ahora al iniciar la declaracion del 2017. Aparece un cargo de mas de $ 60,000.00. No se que hacer. Me pueden orientar por favor. Gracias y saludos.
    Atte. J. Artuto Feregrino

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