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¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? ¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? ¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

El reparto de utilidades es el derecho de los mexicanos contemplado en el artículo 123 de la Constitución, en donde los trabajadores reciben una parte de las utilidades generadas por la empresa donde laboran. En el siguiente artículo veremos ¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? y ¿Quiénes tiene derecho a cobrar utilidades?
 

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? ¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

 

Reparto de utilidades 2023: novedades

En mayo de 2023 se verá reflejado uno de los principales objetivos de la reforma a la ley de subcontratación
 

  • Aumentar el reparto de utilidades a los trabajadores. Es decir, que se tiene como expectativa que el promedio del reparto por trabajador aumente de 7.301 pesos a 18.557 pesos, un incremento de 2.6 veces.
  • Ahora bien, se debe tener en cuenta que el resultado absoluto del impacto de esta reforma de subcontratación en materia de aumento del PTU para los trabajadores, se hará en el año 2023 con respecto el PTU del año 2022. 
  • Así mismo, la participación de los trabajadores en las empresas pasará de 22 días a 57 días y fue determinado que el porcentaje de participación deberá mantenerse en 10% aplicable sobre la Renta Variable.

Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la secretaria del Trabajo, se ha destacado que "fue  un acierto modificar la ley para evitar las prácticas abusivas alrededor de la subcontratación de personal, que se habían convertido en acciones en detrimento de los derechos de los trabajadores, al minimizar su acceso a la seguridad social, al no reconocer la estabilidad en el empleo, al acotar los derechos laborales colectivos y al no pagar el debido reparto de utilidades".
 

Modificación principal en los montos 

A partir de 2023, los pagos de reparto de utilidades tienen un límite máximo (tope). Así mismo, los plazos para sustituir convenios de subcontratación termina 23 de julio: STPS y quedaron así:

  1.  El 24 de abril en que entraron en vigor los cambios para la regularización de las plantillas laborales al 24 de mayo. Es decir, 30 días.
  2. Para el Registro de las empresas especializadas el plazo es del 24 de abril al 1 de agosto próximo. Esto es, tienen 90 días para que las incluyan en el padrón. No hay prórroga alguna.

 

Antecedentes importantes en el año 2021

En contexto, debes tener presente que en el año 2021 una de las novedades en el reparto de utilidades fue:
 

  • El debate entre el Gobierno, patrones y trabajadores sobre el nuevo sistema dejando 40 años del mismo sistema. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas  (PTU) fue uno de los principales debates en materia laboral en México en el 2021, buscando modificar la iniciativa de ley sobre subcontratación (outsourcing-insourcing), el ajustar la obligación patronal en base a las condiciones de mercado.
  • Nuevo sistema de Reparto de Utilidades: El gobierno federal, el sector patronal (el Consejo Coordinador Empresarial) y los trabajadores el 9 de Diciembre de 2020 firmaron un Acuerdo para debatir el tema sobre un nuevo sistema de reparto de utilidades.
  • Propuesta patronal para modificar el PTU: El sector patronal buscó modificar el PTU al establecer, en base al rango salarial, el monto máximo en el reparto de utilidades que estaría topado hasta 60 días para los trabajadores que perciban entre uno y 5 salarios mínimos y los que cobren un equivalente a 42 salarios mínimos, sólo recibirían 1.5 días, de prestación.

 

¿Cómo es el actual sistema de reparto funciona?

  • El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores que les permite percibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa
  • Las utilidades son establecidas en base al porcentaje que defina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (es del 10% de las utilidades netas)
  • La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales
  • La primera parte se reparte por igual entre todos los trabajadores, en base al número de días trabajados
  • La segunda parte se reparte proporcionalmente al monto de los salarios devengados por haber laborado durante el año
  • Se considera el salario por cuota diaria

 

¿Qué trabajadores no cobran utilidades?

No cobran trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios.

¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?

Estan obligadas a pagar utilidades aquellas empresas que ofrecen bienes o servicios, además de las personas físicas o morales que registren trabajadores a su servicio, pudiendo ser o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

 

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023?   

El reparto de utilidades es un derecho constitucional,  en el cual los trabajadores deberán recibir cada año el pago del 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Así mismo, la Ley Federal del Trabajo (LTF) en su artículo 177, determina que se debe entregar las utilidades  en porcentajes proporcional al tiempo  laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.

La LFT indica que la fecha en que debe pagarse el reparto de utilidades 2023 es entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas

¿Qué salario se considera como base del reparto?

Solamente se toma en cuenta el salario por cuota diaria, excluyendo al tiempo extra, gratificaciones y primas. Será considerado como salario tope, para tomar de base del reparto de utilidades, el resultado al sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, elevado al año.
 

Según el Gobierno de México, si el empleador no cumple con el Reparto de Utilidades 2023, la empresa o patrón sufrirán una multa de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes. 

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a cobrar utilidades?

Tiene derecho a cobrar utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón con más de 60 días trabajados en el año, y que sean empleados asalariados sin cargos jerárquicos como administradores, directores o gerentes.

Entre los trabajadores que cobran utilidades se encuentran:

  • Trabajadores de planta, aquellos que por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona.
  • Trabajadores eventuales (por obra, proyecto o tiempo determinado), aquellos que in ser de planta prestan sus servicios en una empresa supliendo vacantes transitorias o temporales.
  • Ex trabajadores de planta, tienen derecho a cobrar los trabajadores que hayan sido despedidos o que renunciaron a su empleo.
  • Ex trabajadores eventuales (por obra, proyecto o tiempo determinado), la ley los habilita a cobrar, cuando hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua.
  • Trabajadores de confianza
  • Trabajadores que se encuentran en el establecimiento de una empresa
  • Trabajadores por subcontratación u outsourcing.


También tienen derecho a cobrar las utilidades los trabajadores que han laborado por al menos 60 días en una empresa para un patrón y que perciban sus ingresos mediante la nómina.

Los trabajadores que no tienen derecho a utilidades son:

  1. Directores, administradores y gerentes generales de una empresa.
  2. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el año fiscal.
  3. Socios y/o accionistas de la empresa.
  4. Personal que cobre por honorarios.
  5. Trabajadores domésticos que presten sus servicios en casa habitación de particulares.
  6. Personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación.
  7. Personal que de servicios a una empresa de forma independiente, es decir que no haya una relación de trabajo subordinada con el patrón 

 

¿Cómo se determina el monto de utilidades a pagar a los trabajadores?

La Ley indica que para calcular el monto de utilidades que le corresponde a cada  trabajador se toman en cuenta dos variables:

  • Los días trabajados (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados)
  • El nivel de ingresos.  

Para calcular la mitad de las utilidades se emplean los días trabajados, en este sentido si el trabajador faltó por algún motivo (incluida una incapacidad por salud) se descuentan esos días para calcular su pago de utilidades.

La otra mitad depende del monto del salario percibido, y se toma en cuenta si se trata de salario fijado por tabulador, si es salario variable, si se trata de salario mixto o si es salario base máximo (aplica a trabajadores de confianza con salario superior al de un trabajador sindicalizado o trabajador de base de mayor salario).

Cuánto te toca por el pago de utilidades

Para el reparto de utilidades se considera el 10% de las utilidades netas y tomando en cuenta el monto de la utilidad de la empresa del ejercicio fiscal pasado, y el número de empleados, sueldo y el tiempo que hace que trabajan durante el año.

¿Qué empresas no están obligadas a dar el reparto de utilidades?

Existen empresas en México que no están obligadas a realizar el reparto de utilidades, ya que no tiene la obligación de hacerlo. A continuación veremos  Cuáles son las empresas que están exentas de cancelar utilidades:

  1. Empresas nuevas  que estén en su primer año de operaciones (las empresas que se hayan fusionado, traspasado, cambien su nombre o razón social no son consideradas ante la ley como de nueva creación).
  2. Las empresas que se dediquen a hacer un producto novedoso quedan exentas del pago de utilidades durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  4. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  5. Empresas de la industria minera de nueva creación que estén en la etapa de exploración. En cuanto empiece su producción se obliga a pagar utilidades a sus trabajadores.
  6. Empresas que reporten ingresos no superiores al ISR por 300,000 mil pesos.

¿Se aplica algún descuento a las utilidades?

Está prohibido que una empresa o patrón haga descuentos a las utilidades de los trabajadores, a excepción de:

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón, por anticipo de utilidades, pérdidas,  averías o adquisición de  artículos producidos por la empresa. El descuento no puede ser mayor a 30% de lo que percibirá el trabajador, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo.
  2. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente.
  3. Pago de ISR (Impuesto Sobre la Renta) que corresponda por el monto de utilidades recibido.

 

¿Cuánto tiempo se tiene para cobrar la utilidades?

Para trabajadores en activo se tiene un periodo de un año a partir del día siguiente al que se genere la obligación.

Para ex trabajadores que tengan derecho a este pago, el plazo es de un año a partir del día siguiente en que deben pagarse las utilidades.
 

¿Qué hago si no me pagaron las utilidades?

Si el empleador no les ha pagado utilidades y no les da una explicación, en ese caso pueden reclamar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México. Si no tienen un abogado particular, la PROFEDET forma gratuita el patrocinio del juicio laboral.
 

Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionar no tienen obligación de pagar utilidades. Así como empresas nuevas que elaboran un producto novedoso. 
 

¿Qué autoridad me puede orientar para reclamar el pago de utilidades?

Si el patrón no le cancelo las utilidades, debe dirigirse en primer lugar a la  Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para solicitar asesoría, conciliación y representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma, puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.

Para ambos sitios dispone de números telefónicos de contacto, en caso de orientación.

Secretaría del Trabajo y Precisión Social Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet): Teléfono (01) 800-7172 942 y (01) 800-9117- 877
 

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo: teléfono (55) 3000- 27- 00 ext. 65388 y 65338

Conocer sobre cuándo es el reparto de utilidades 2023 y quienes tienen derecho a cobrarlas, permite al trabajador estar informado sobre las fechas en las cuales debe ser liberado los pagos de las utilidades, así como a quienes les corresponde recibir este derecho constitucional y cómo debe ser calculado el monto a cancelar por la empresa.

 

  1. Nuevo
    #20
    15/05/18 05:51

    Buenas trabaje para Xerox entre en enero y me sali en diciembre del 2016 estuve al pendiente de las utilidades en 2017 no cobre utilidades en el año que debi puedo ir por mis utilidades o ya las perdi

  2. Nuevo
    #19
    14/05/18 23:25

    Hola buenas noches dizkulpe si estoy trabajando en una empresa y tengo kasi 6 meses muero saber si soy akredor a utilidades xk la empresa dice k no me dará nada de utilidades k puedo hacer para saber bn xk pasa eso a los demás si les darán sólo a los k tenemos casi medio año no k puedo hacer???espero pueda responder mi pregunta grax

  3. Nuevo
    #18
    13/05/18 22:31

    Hola buenas nochestengo una duda yo dejé de laborar en el mes de enero de este año kisieravert saber si todavía tengo derecho a utilidades

  4. Nuevo
    #17
    12/05/18 13:12

    Tengo 4 años trabando en una empresa que se dedica ala producción venta y exportación de colchones soy promotora pero nunca me han dado reparto de utilidades ai según no dan k puedo hacer ya k lo que vi acá es k por ley me corresponde

  5. Nuevo
    #16
    10/05/18 13:56

    Hola buenas tardes hace un año trabaje y les hable para preguntarles sime tocaba utilidades y me dijieron que no por que ellos las dan en vales y como yo ya no estoy activa que por eso y que hay de cierto esperó y me puedan dar una respuesta

  6. Nuevo
    #15
    08/05/18 14:31

    Que tal buenas tardes respecto a las UTILIDADES 2018 , llevo trabajando para una empresa casi 9 meses inicie el 16 de agosto 2017 con un contrato inicial por 3 meses ( a prueba ) el cual termino el 16 de noviembre 2017 posterior me dieron mi contrato de plata . Mi pregunta , el periodo de 3 meses a prueba también cuenta en mis UTILIDADES o es solo a partir de que tengo mi contrato de planta .? Muchas gracias

  7. en respuesta a Francisco Juárezg
    -
    Top 10
    #14
    07/05/18 22:49

    Hola,

    Desconozco el motivo, con estos datos no podría decirte la razón. Por ley todas las empresas que generaron utilidades están obligadas a pagar a sus trabajadores, pero si no generaron no están obligadas.

    Saludos.

  8. en respuesta a Tony Mendez
    -
    Top 10
    #13
    07/05/18 22:45

    Mmmmm esta práctica es muy conocida, se llama subcontratación o outsourcing y consiste en que el personal pertenece a otra empresa y ella a su vez le renta los trabajadores a la empresa para la cual prestas servicio, así técnicamente no perteneces a la empresa en la cual laboras todos los días, de modo que no recibirías las prestaciones por parte de esta sino de la que te subcontrata y en este caso por lo regular el monto de pago es poco porque no trabajas para la empresa que generó las utilidades, eres personal rentado por otra.

  9. en respuesta a Tony Mendez
    -
    Nuevo
    #12
    03/05/18 16:27

    Hola yo trabajo en una empresa llamada ensambles de Coahuila SA de CV donde se producen pantalones y la empresa no da reparto de utilidades me podría dar una razón del porque no da este beneficio...gracias

  10. Nuevo
    #11
    02/05/18 21:54

    hola a todos..alguien que me pueda ayudar con la siguiente cuestión.
    En relación a las utilidades,fui contratado por un despacho de contadores,como auxiliar administrativo,así aparezco en mi contrato. pero en la entrevista a la vacante me contrataron como chofer repartidor. ante el imss aparece mi patrón como despacho turrubiates y asociados y la empresa a la que presto mis servicios se llama ingeniería termohidrahulica sa de cv. esta empresa vende material de plomeria y griferia al area de construccion. a grandes constructoras.Alguien que me ayude a saber si tengo derecho o no a las utilidades por favor.

  11. en respuesta a Emmanuuel
    -
    Top 10
    #10
    11/04/18 23:20

    Buenas noches.

    Debe acudir a la junta local de conciliación y arbitraje que corresponda por domicilio de su lugar de trabajo.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #9
    07/04/18 17:02

    buenoas tardes preguntar si no me paga mi reparto de utilidades que procede a donde tenga que hacer

  13. Nuevo
    #7
    01/07/17 13:58

    He trabajado en una empresa denominada Industria de lubricantes de Puebla S.A. de C.V. y en mis mas de 7 de trabajando aquí nunca se me ha dado reparto de utilidades me pregunta es...¿Donde se debe reportar una empresa donde nunca a dado reparto de utilidades?

  14. en respuesta a Danny El Rguez
    -
    Top 10
    #6
    24/06/17 01:27

    Hola,

    Podrías pedir asesoría en Profedet, te pueden decir si el declarar que no hay utilidades por parte de tu empresa es legal o no.

    Saludos.

  15. Nuevo
    #5
    23/06/17 22:58

    Buen día, al día de hoy 23 de Junio 2017, no he recibido mis utilidades, cabe mencionar que mis patrones le llaman BONOu siempre nos lo habían dado en junio (10-15 junio).

    Este año he escuchado comentarios acerca de que no va a haber utilidades, de antemano yo sé que ha habido trabajo nunca ha faltado y por lo tanto ha habido ganancias, mi pregunta es......si se confirma que no den utilidades alegando mi empresa que no hubo que puedo hacer?

  16. en respuesta a Alhejmz
    -
    Top 10
    #4
    29/05/17 00:24

    Por nada, cualquier otra cosa quedo a la orden.

    Saludos.

  17. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #3
    26/05/17 15:27

    AAAAh!!! y entonces por que en lo que lleva de este año si le aparecio una cantidad? osea fue mínima, pero si le aprecio, y de las demás no?? Gracias de todos modos por responderme y aclarar mis dudas.

  18. en respuesta a Alhejmz
    -
    Top 10
    #2
    26/05/17 09:16

    Hola,

    Las dependencias de gobierno no entran en ello porque no generan ningún producto o servicio, están para dar servicios básicos y no están en un esquema empresarial o de lucro. Tu mamá al estar en la SEP no puede recibir utilidades porque la SEP no las genera.

    Saludos.

  19. Nuevo
    #1
    24/05/17 19:46

    Hola, tengu una duda mi mama es maestra del gobierno, ella tiene su casa que aun le descuentan por medio del fovisste y nunca ha reclamado sus utilidades, contrato un contador el cual solo le dijo que podia reclamar hasta 5 años y para no hacerles largo, resulta que su saldo aparece en cero, y no le dijo el contador por que, hay algo que se puede hacer? o a donde debe acudir??

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