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Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Solamente algunos pensionados y/o jubilados están obligados a presentar la Declaración Anual, entonces aquí la pregunta es ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? para saberlo veamos qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Declaración Anual para pensionados y jubilados
 

 

 

Cuando hablamos de la declaración anual  de los pensionados y jubilados, normalmente nace la interrogante ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? Pues bien, debes saber que solo algunos pensionados deben hacerlo, pero para explicarte un poco más, veamos en las próximas líneas qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 

Nuevo Cálculo de ISR

Dicho nuevo cálculo beneficia a pensionados mexicano en el pago del aguinaldo del IMSS, por lo que el 94% de la población pensionada mexicana obtienen un mayor ingreso por el nuevo cálculo realizado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Este beneficio se da gracias al nuevo criterio para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se actualiza la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta asociado al aguinaldo pagado a pensionados.
 
 

Quiénes No sufrieron retención del ISR

Unos 3.5 millones de pensionados, el 94% del total de la población pensionada mexicana que perciben una pensión mensual menor a 20,000 pesos, en Noviembre de 2019 no tuvieron retención de ISR, permitiendo obtener mayores ingresos.
 
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR

Mientras que 148,000 personas, el 4% del total de la población pensionada, cobran una pensión mensual de 20,000 pesos, la pensión y el aguinaldo juntos no superen los 1,443.30 pesos diarios o 43,299  pesos mensuales. Del monto exento de retención de ISR, tuvieron retención de ISR en Noviembre de 2021.
 

Quiénes obtienen devolución del ISR

Al ser el ingreso anual menor al monto exento anual (460,000 pesos), en Diciembre de 2021 en base al cálculo anual del ISR, se les aplica la devolución del ISR.
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR y están obligados a la declaración anual ante el SAT. Con excepción de los que estén obligados a presentar una declaración anual ante SAT. Los 74,000 pensionados, el 2% del total de la población pensionada en México, que perciben una pensión mensual que supera 38,000 pesos, superando el tope exento anual de 460,000 pesos, sufrieron la retención de ISR en Noviembre de 2021 y están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT para luego solicitar, la devolución del ISR.
 

La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados, pero no será para todos, solamente a los pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, es decir, 43,876.35 pesos, de modo que los pensionados que ganen menos de esa cantidad mensual no les serán retenidos impuestos de su pensión porque hasta esa cantidad la base gravable está exenta y en términos de la Ley del ISR quien por un peso exceda esa cantidad deberá pagar dicho impuesto.

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

De acuerdo a la modificación del reglamento de ISR, regla 3.11.10 de Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se establece el procedimiento que se debe efectuar al recibir dos o más pensiones.  Según esta regla, estas personas deben dar notificación  a quienes les entregan dichas pensiones, esto, con el fin de determinar el monto total de exención considerando el total de las pensiones y haberes pagados, es decir, la exención de acuerdo al total de ingresos percibidos.
 

En caso de que la totalidad de los ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual,  no existirá la obligación de realizar una retención mensual de ISR. Sin embargo, para aquellas personas que sí deban realizar la retención mensual de ISR sobre el excedente deben continuar el siguiente procedimiento: 
 

  1. Se realiza la sumatoria del total de los ingresos mensuales del pensionado o jubilado.
  2. Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se restará el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad resultante como monto excedente se utilizará para calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
     

¿Cuándo hay que presentar la declaración anual para pensionados y jubilados?

Solamente algunos pensionados y jubilados están obligados a presentar la declaración anual ante SAT, por lo que para saber si les corresponde o no, deben tener en cuenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

Pensionados: presentar la declaración anual ante SAT

En los pensionados que perciben dos o más pagos por dicho concepto quedan obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque para cada una de las pensiones no superen 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Si un trabajador cobra dos pensiones y cada una es por $20,000 pesos, sumando en total $50,000 pesos, por lo que no se le retiene ISR, al no superar el límite establecido; aunque en conjunto sí, por lo que deben presentar la declaración anual SAT, para incluir lo que cobren por cada pensión, superando el límite haciendo un pago de impuesto.
 
Existiendo la obligación antes del primer pago del año calendario, que perciban ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, el monto mensual de cada una de las personas que le hacen pagos por dichos conceptos, según la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea figurando el procedimiento para la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.
 
Los ingresos por pensiones deben determinar el monto total de la exención en base al total de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente que sean, más allá de quien pague los ingresos.
 
 

 ¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

De acuerdo al artículo 9 de la LISR, no abonarán ISR:
 
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
 
 

Cálculo de la Exención

Calcular la exención de una forma simple, es necesario conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente: 
 

Unidad de Medida y Actualización: $96.22
 

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
 

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299
 

Es importante mencionar que: 
 

  • Los pensionados que cobren una pensión superior, deben pagar por ese excedente.
  • Los que perciban ingresos por dichos conceptos, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deben presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la misma Ley.
  • Si están debajo del límite establecido y no figuran en el supuesto mencionado, no están obligados a presentar la declaración anual SAT.

 
Tomando en cuenta que están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) los jubilados y pensionados que devenguen 1,443.30 pesos diarios ó 43,299 pesos al mes para el periodo 2022. Y que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean por dos a más patrones.
 

De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3.159.097,20 pesos. El excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, para este 2022.

 

Ejemplo: Un pensionado devenga una cantidad mayor a 50,000 pesos al mes, estará exento por 43,299 pesos y pagará ISR sobre 6,701 pesos.  

 

Para concluir, en caso de ser pensionado no estás en la obligación de hacer una declaración de ISR, a menos que  supere  las 15 Unidades de Medida y Actualización porque no tienen impuestos para deducir.

 
 
  1. #40
    29/01/19 20:03

    Obtuve en el 2018 intereses por 120,000.00 total anuales por ahorro en banco y tengo pension mensual del imss por 25,000.00. Debo pagar solo el isr de los intereses?, que tabla debo de usar para el calculo anual. Gracias

  2. Nuevo
    #39
    28/01/19 11:48

    Buen día, mi papa recibe dos pensiones, una federal y otra del estado. una es de 24000 y la otra de 22000. tengo que presentar la declaración para este 2019? y en qué fechas? o ya no hay fecha límite? muchas gracias :)

  3. en respuesta a Gilberto Santiago
    -
    Top 10
    #38
    02/01/19 07:11

    Gracias, estamos para ayudarles.

    Feliz 2019

  4. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #37
    01/01/19 22:47

    Gracias buen inicio 2019 saludos.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    #36
    28/12/18 09:07

    muy buenos dias Misael. si me voy a enfocar directamente en este caso para que en esta declaracion fiscal se me respete mi pension,te tendre al tanto de lo que suceda en un futuro...por lo tanto aprovecho este medio para desearte lo mejor para ti y tu familia para este año que se avecina,que este lleno de salud y prosperidad.y una vez mas gracias por esta bonita labor que realizan para ayudar a personas que los necesitamos.FELIZ AÑO NUEVO.

  6. en respuesta a Ernesto Vargas
    -
    Top 10
    #35
    28/12/18 06:51

    Hola,

    No veo problema en que gane su caso, pues ellos ya han ganado algunos y se basarían en los anteriores para hacer su defensa.

    Cualquier otra cosa que necesite sigo a la orden.

    Saludos.

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #34
    27/12/18 20:37

    buenas noches Misael....te agradezco mucho tu comentario,y si acudire a Prodecon para iniciar un juicio haber si podemos ganarlo.por tu gran ayuda muchas gracias.

  8. en respuesta a Ernesto Vargas
    -
    Top 10
    #33
    27/12/18 06:27

    Para este caso puede promover un juicio y su abogado debe basarse en los casos de jubilados que ya han tenido circunstancias parecidas y han ganado.

    Le recomiendo ir a Prodecon, es gratis y ya han ganado este tipo de juicios.

    Saludos.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    #32
    24/12/18 12:55

    Misael,buenos dias.asi es,mi pension es de 25,000 al mes que son 300,000 al año y en el 2016 y2017 hacienda me cobro de impuesto mas de 90,000 pesos en cada año solo de mi pension en la declaracion anual.....y de mi salario de jubilacion a mi me descuentan catorcenalmente mi ISR el cual al año son mas de 55,000 pesos.como notaras en la suma de impuestos pago 150,000 de mi jubilacion y mi pension,la cual esta ultima se me redujo en una tercera parte.es decir de los 300,000 me quitqn mas de 90,000 pesos solo de mi pension.por tu atencion y ayuda mi agradecimiento.

  10. en respuesta a Ernesto Vargas
    -
    Top 10
    #31
    24/12/18 09:28

    Hola,

    No me quedan claras las cantidades, 90 000 es la tercera parte de su pensión?

  11. en respuesta a Gilberto Santiago
    -
    Top 10
    #30
    22/12/18 12:40

    Hola,

    No tiene la obligación.

    Saludos.

  12. #29
    22/12/18 11:44

    BUENOS DIAS.soy jubilado de la CFE por lo que pago 55000 pesos de ISR. y estoy tambien pensionado por el IMSS con una pension de 25000 mensuales y hasta el 2015 no se cobro impuesto ya que mi pension no supera los 15 salarios minimos,pero a partir de 2016 se me cobra 90000 de impuesto solo de mi pension es decir una tercera parte de ella,hacienda me dice que es que se me estan sumando los dos ingresos.pregunto es correcto eso,o que debo hacer para recuperar mi pension.

  13. Nuevo
    #28
    21/12/18 00:01

    Buenas Noches, Una Sra. Pensionada por viudez de parte de imss y de issste cuya sumatoria por mes es de 34000 por las dos, tiene la obligación a realizar su declaración mensual o anual, de antemano gracias por su respuesta.

  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #27
    26/11/18 12:14

    Muchas Gracias!!

  15. en respuesta a Dgalvan
    -
    Top 10
    #26
    23/11/18 08:46

    Hola,

    No tiene la obligación de presentarla y sí puede deducir los intereses reales de su hipoteca.

    Aquí puede revisar las publicaciones sobre cómo presentarla y lo que puede deducir, y de culquier manera estoy para orientarte.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #25
    22/11/18 11:37

    Buenos días, mi tía es jubilada y recibe aproximadamente $7,000.00 mensuales de pensión. tiene un crédito hipotecario... tiene derecho a presentar su declaración anual y es posible que se deduzca los intereses de dicho crédito? gracias

  17. en respuesta a Julieta Rodríguez
    -
    Top 10
    #24
    09/10/18 13:36

    No hay de qué! Estamos para ayudarles.

    Saludos.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #23
    09/10/18 13:34

    Muchas gracias!!

  19. en respuesta a Julieta Rodríguez
    -
    Top 10
    #22
    09/10/18 12:02

    Hola,

    Por tener doble pensión deberá presentarla.

    Por no rebasar el tope de 15 salario mínimos no se le puede retener el ISR.

    Saludos.

  20. Nuevo
    #21
    08/10/18 14:42

    Hola buenas tardes, mi Papá se pensionó del IMSS en el 2012 y recibe actualmente una pensión mensual de $19,900.00 promedio anual incluido el aguinaldo y en el 2017 se pensionó por el ISSSTE con una pensión mensual de $7,700.00 promedio mensual a partir de noviembre del 2017, en suma recibe un total de $27,600.00. En noviembre de 2017 recibió su prima de retiro y sus fondos del fovissste por $520,000.00. La pregunta es, tiene que hacer declaración anual del 2017 y de ser así aproximadamente cuanto tendría que pagar. Muchas gracias anticipadas y saludos.

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