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Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Solamente algunos pensionados y/o jubilados están obligados a presentar la Declaración Anual, entonces aquí la pregunta es ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? para saberlo veamos qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Declaración Anual para pensionados y jubilados
 

 

 

Cuando hablamos de la declaración anual  de los pensionados y jubilados, normalmente nace la interrogante ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? Pues bien, debes saber que solo algunos pensionados deben hacerlo, pero para explicarte un poco más, veamos en las próximas líneas qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 

Nuevo Cálculo de ISR

Dicho nuevo cálculo beneficia a pensionados mexicano en el pago del aguinaldo del IMSS, por lo que el 94% de la población pensionada mexicana obtienen un mayor ingreso por el nuevo cálculo realizado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Este beneficio se da gracias al nuevo criterio para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se actualiza la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta asociado al aguinaldo pagado a pensionados.
 
 

Quiénes No sufrieron retención del ISR

Unos 3.5 millones de pensionados, el 94% del total de la población pensionada mexicana que perciben una pensión mensual menor a 20,000 pesos, en Noviembre de 2019 no tuvieron retención de ISR, permitiendo obtener mayores ingresos.
 
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR

Mientras que 148,000 personas, el 4% del total de la población pensionada, cobran una pensión mensual de 20,000 pesos, la pensión y el aguinaldo juntos no superen los 1,443.30 pesos diarios o 43,299  pesos mensuales. Del monto exento de retención de ISR, tuvieron retención de ISR en Noviembre de 2021.
 

Quiénes obtienen devolución del ISR

Al ser el ingreso anual menor al monto exento anual (460,000 pesos), en Diciembre de 2021 en base al cálculo anual del ISR, se les aplica la devolución del ISR.
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR y están obligados a la declaración anual ante el SAT. Con excepción de los que estén obligados a presentar una declaración anual ante SAT. Los 74,000 pensionados, el 2% del total de la población pensionada en México, que perciben una pensión mensual que supera 38,000 pesos, superando el tope exento anual de 460,000 pesos, sufrieron la retención de ISR en Noviembre de 2021 y están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT para luego solicitar, la devolución del ISR.
 

La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados, pero no será para todos, solamente a los pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, es decir, 43,876.35 pesos, de modo que los pensionados que ganen menos de esa cantidad mensual no les serán retenidos impuestos de su pensión porque hasta esa cantidad la base gravable está exenta y en términos de la Ley del ISR quien por un peso exceda esa cantidad deberá pagar dicho impuesto.

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

De acuerdo a la modificación del reglamento de ISR, regla 3.11.10 de Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se establece el procedimiento que se debe efectuar al recibir dos o más pensiones.  Según esta regla, estas personas deben dar notificación  a quienes les entregan dichas pensiones, esto, con el fin de determinar el monto total de exención considerando el total de las pensiones y haberes pagados, es decir, la exención de acuerdo al total de ingresos percibidos.
 

En caso de que la totalidad de los ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual,  no existirá la obligación de realizar una retención mensual de ISR. Sin embargo, para aquellas personas que sí deban realizar la retención mensual de ISR sobre el excedente deben continuar el siguiente procedimiento: 
 

  1. Se realiza la sumatoria del total de los ingresos mensuales del pensionado o jubilado.
  2. Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se restará el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad resultante como monto excedente se utilizará para calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
     

¿Cuándo hay que presentar la declaración anual para pensionados y jubilados?

Solamente algunos pensionados y jubilados están obligados a presentar la declaración anual ante SAT, por lo que para saber si les corresponde o no, deben tener en cuenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

Pensionados: presentar la declaración anual ante SAT

En los pensionados que perciben dos o más pagos por dicho concepto quedan obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque para cada una de las pensiones no superen 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Si un trabajador cobra dos pensiones y cada una es por $20,000 pesos, sumando en total $50,000 pesos, por lo que no se le retiene ISR, al no superar el límite establecido; aunque en conjunto sí, por lo que deben presentar la declaración anual SAT, para incluir lo que cobren por cada pensión, superando el límite haciendo un pago de impuesto.
 
Existiendo la obligación antes del primer pago del año calendario, que perciban ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, el monto mensual de cada una de las personas que le hacen pagos por dichos conceptos, según la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea figurando el procedimiento para la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.
 
Los ingresos por pensiones deben determinar el monto total de la exención en base al total de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente que sean, más allá de quien pague los ingresos.
 
 

 ¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

De acuerdo al artículo 9 de la LISR, no abonarán ISR:
 
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
 
 

Cálculo de la Exención

Calcular la exención de una forma simple, es necesario conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente: 
 

Unidad de Medida y Actualización: $96.22
 

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
 

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299
 

Es importante mencionar que: 
 

  • Los pensionados que cobren una pensión superior, deben pagar por ese excedente.
  • Los que perciban ingresos por dichos conceptos, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deben presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la misma Ley.
  • Si están debajo del límite establecido y no figuran en el supuesto mencionado, no están obligados a presentar la declaración anual SAT.

 
Tomando en cuenta que están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) los jubilados y pensionados que devenguen 1,443.30 pesos diarios ó 43,299 pesos al mes para el periodo 2022. Y que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean por dos a más patrones.
 

De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3.159.097,20 pesos. El excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, para este 2022.

 

Ejemplo: Un pensionado devenga una cantidad mayor a 50,000 pesos al mes, estará exento por 43,299 pesos y pagará ISR sobre 6,701 pesos.  

 

Para concluir, en caso de ser pensionado no estás en la obligación de hacer una declaración de ISR, a menos que  supere  las 15 Unidades de Medida y Actualización porque no tienen impuestos para deducir.

 
 
  1. en respuesta a Clara51
    -
    Top 10
    #60
    05/03/19 18:46

    Hola

    Es una gran pregunta que no voy a poder responderle por lo siguiente: la cuestión (creo yo) radica en que para la ley de IMSS la pensión por viudez no indica en ningún párrafo que es "heredada", simplemente la indica como "pensión" a la cual tiene derecho legal de cobrar el beneficiario que el IMSS considere que cumpla con los requisitos de su propia ley.

    Por otro lado en la ley del ISR tampoco se contempla esto en el artículo y fracción que cita, y aunque efectivamente es claro que dice que los ingresos heredados no pagan ISR, el asunto aquí ya es de interpretación, pues en ningún lado dice explícitamente que una pensión por viudez se considera como "heredada", si así lo dijera entonces no habría dudas en que no deberían pagar impuestos este tipo de ingresos.

    En este sentido lo que sí se considera como herencia en la Ley del ISR son los planes personales de retiro, fondos de inversión, ahorros particulares destinados al retiro, pero en esas categorías no entran los ahorros para el retiro que son obligatorios para los trabajadores particulares o del estado.

    Pienso que esto puede ser más un tema para especialistas que estén facultados para interpretar la Ley del ISR y la del IMSS, algo que yo no puedo decirle, pero con base en mi experiencia lo que le menciono anteriormente es por donde creo que va este asunto.

    Saludos.

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    #59
    05/03/19 17:15

    gracias

  3. Nuevo
    #58
    04/03/19 20:44

    Soy jubila del imss y recibo pension de viudez... tenia registrado que en el art 93 fracc XXII los salarios heredados no se declaraban...pero ahorita me lo estan cobrando como si fuera mi salario incrementadi..hubo algun cambio?

  4. en respuesta a Armandorm
    -
    Top 10
    #57
    28/02/19 16:44

    No hay de qué.

    Seguimos pendientes de sus dudas financieras.

    Saludos.

  5. en respuesta a Armandorm
    -
    Top 10
    #56
    28/02/19 16:43

    Lo misma cantidad, pero se aplica la que más favorezca, es decir con la que se pague menos.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    #55
    28/02/19 12:03

    Ok entiendo, entonces en UMAs son 15 y en VSM cuantos son???

    Gracias.

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #54
    28/02/19 11:57

    Muchas gracias por tu respuesta. Saludos.

  8. en respuesta a Salvador Cm
    -
    Top 10
    #53
    27/02/19 17:18

    Así es.

  9. en respuesta a Armandorm
    -
    Top 10
    #52
    26/02/19 20:31

    Hola,

    Lo que sucede es que hay variaciones en cifras debido a que se implementó la UMA como unidad de medida administrativa, pero como esta puede hacer que alguien pague de más, lo que se hizo es que se paga lo que menos resulte del ajuste cada año entre la UMA o VSM, de modo que se aplica el ajuste que le resulte menor al contribuyente.

    En el caso de las pensiones la declaración es anual.

    Saludos.

  10. Nuevo
    #51
    26/02/19 12:37

    Hola,
    Un pensionado puede presentar la declaración anual aunque no este obligado a presentarla para meter sus deducciones personales y obtener devolución de saldo a favor?

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    #50
    21/02/19 12:16

    Hola buenas tardes.
    Acabo de pensionarme este mes y estoy tratando de informarme si necesito hacer declaración de ISR, pero me encuentro confundido por algunas conversaciones anteriores por lo que no se cual es el tope fiscal exento:
    1.- El 7 de abril del 2018 en respuesta a Enrique Gómez, mencionas que debe hacer
    declaración si gana mas de $39,000.00 mensuales.
    2.- El 30 de julio del 2108 respondes a Eik Suarz que el tope para estar exento es
    $40,292.10
    3.- Y en su artículo del 6 de enero del año en curso mencionan NO deberán declarar
    pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y
    Actualización (UMA) elevado al mes, es decir 38 mil 020.50 pesos

    Por último, dependiendo del importe que menciones como obligatorio para pagar ISR, ¿la declaración es MENSUAL O ANUAL?

    En espera de sus comentarios, recibe un saludo.

  12. en respuesta a Guadalupe 1102
    -
    Top 10
    #49
    15/02/19 13:58

    Hola,

    El solo hecho de recibir dos pensiones la obliga a hacer declaración, pero es solamente para informar de donde vienen sus ingresos y ya, eso es todo.

  13. Nuevo
    #48
    13/02/19 18:58

    Buenas Tardes: tengo 2 dudas mi madre recibe dos pensiones, una por 2,400 y otra por 25,500. por el solo hecho de tener 2 pensiones debe presentar declaración?? y la otra es cuando le llega el aguinaldo, le llega las dos pensiones sumando 27900 mas la parte del aguilando que son 14000 sumando con ellos 41,900 debe por este monto de ingreso mensual presentar declaración??.

  14. en respuesta a Rahhuls
    -
    Top 10
    #47
    13/02/19 18:26

    La obligación de la declaración mensual depende de tu régimen fiscal, ¿cual es?

  15. Nuevo
    #46
    12/02/19 16:10

    Soy pensionado y estoy como persona física, solo facturo cuando tengo algún trabajo, el mes pasado no facture ni creo facturar este mes he leído que no debo declarar en ceros, mi pregunta es si no he facturado debo hacer declaración mensual?

  16. en respuesta a Titacorona50
    -
    Top 10
    #45
    04/02/19 18:40

    Por pensión no, pero por los intereses sí.

  17. en respuesta a J.Arturo
    -
    Top 10
    #44
    04/02/19 18:21

    Efectivamente lo hacen, pero es ilegal.

    En México ya hay juicios que se han hecho y las personas lo han ganado, y lo que ha pasado es que obligaron a devolverle a las personas los impuestos que les cobraron. La razón es simple: durante la vida laboral ya pagaron impuestos, la pensión es fruto del dinero ganado cuando estaban en activo y que ya pagó impuestos, de modo que cobrar más impuestos sobre pensión es considerado doble tributación, lo cual está prohibido y con ese argumento ganaron los juicios.

    Las personas es esta situación pueden promover un juicio para que sus pensiones no paguen ISR y hasta pidan que les regresen lo que han pagado, como ya hay antecedentes (jurisprudencia) es muy probable que ganen.

    Saludos

  18. en respuesta a Lorena Estrada
    -
    #43
    31/01/19 14:11

    Lorena: Yo soy jubilado y pensionado recibo por lo tanto dos entradas. El SAT dice que si tienes dos ingresos, estad obligado a presentar declaración. La fecha de presentación es a partir de Abril hasta el día 30 como máximo.
    Ahora bien, el SAT. EN EN nuevo Sistema suma tus dos ingresos y si cobra ISR. si rebasas los 15 salarios mínimos vigentes. Yo te recomiendo que busques un contador para que le hagan a tu papá, un previo antes de que declare. Saludos

  19. #42
    30/01/19 21:03

    Cuando se tienen dos pensiones. EL SAT si te obliga a realizar la declaración. Y lo que hace es sumarlas. Por lo tanto si te Verás obligado a pagar ISR. Eso que dicen que no pagues es mentira. Mejor ve con un contador. A mi y varios pensionados que tenemos dos pensiones nos obliga es SAT a pagar si tus deducible no alcanzan a cubrir la diferencia.Para que no pagues es que la suma de las 2 nos rebase los 15 Saludos mínimos.

  20. en respuesta a Lorena Estrada
    -
    Top 10
    #41
    30/01/19 20:44

    Hola,

    Sí debe presentarla porque tiene dos pensiones, pero en ninguna tendrá impuestos a deducir porque no rebasan el límite.

    Que no se le pase hacerla, será solo para informar la fuente de sus ingresos pero no tendrá que pagar ISR.

    Saludos.

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