Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

353
¿Listo para vivir una experiencia financiera inolvidable?

Regístrate ahora de forma gratuita en la Rankia Markets Experience 2024 y no te pierdas este gran evento repleto de ponencias de alto valor y oportunidades para el networking con grandes perfiles del sector. ¡Te esperamos!

  1. Nuevo
    #240
    06/05/19 15:10

    Hola buenas tardes yo tengo 27 años trabajados y tengo 67 años, y estoy en el regimen decimo transitorio la edad para las mujeres para jubilarse es de 28 años en ISSSTE eso tengo de conocimiento, ya podre solicitar mi jubilacion a los 27 años 6 meses o debo esperar a solicitarla hasta cumplir los 28 años trabajados.

  2. Nuevo
    #239
    02/05/19 11:37

    Buenos días:
    Cotice en el ISSSTE de 1986 al 2002, desde entonces no cotizo en ese Instituto y en 2019 cumplo 55 años. ¿Puedo retirar el total de los recursos que están en FOVISSSTE y SAR ISSSTE?. Solicité la unificación de recursos a través de mi Afore y en mi estado de cuenta aparece el monto de dichos recursos.

    Muchas gracias por su respuesta.

  3. Nuevo
    #238
    14/04/19 09:03

    Hola necesito saber, si puedo recuperar parte de mis aportaciones. Nada más cumplí 13 años de cotizar al Issste o si puedo seguir aportando hasta cumplir 15 años de aportaciones para tener media jubilación.

  4. en respuesta a Arturo Roberto
    -
    Top 10
    #237
    11/04/19 23:43

    Me repites por favor cuando entraste al ISSSTE?

  5. en respuesta a Lupita Cobos Galindo
    -
    Top 10
    #236
    09/04/19 19:43

    Buenas tardes,

    Los porcentajes de pensión aparecen en la tabla.

    Solo recuerda que según la última reforma es hasta los 60 años.

    Saludos.

  6. Nuevo
    #235
    08/04/19 09:22

    buenos días yo estoy en el decimo transitorio voy a cumplir 28 años de servicio y cumpliría 52 años de edad me puedo jubilar con el 100% GRACIAS.

  7. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Nuevo
    #234
    07/04/19 11:19

    buen dia,

    el asunto es que mi hermano lo que buscaba era que al haber cotizado antes del 97 en el ISSSTE pudiera entrar con la ley 73 que es mas benevola con los calculos de pension... a menos que me sugieran lo contrario...?

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #233
    07/04/19 11:16

    Entonces la opción es que vuelva a cotizar en el ISSSTE para que pueda sumar antigüedad, si ese fuera el caso, al llegar a 15 años cotizados como se calcularía su pension?

  9. Nuevo
    #232
    02/04/19 23:01

    Hola, felicidades por la orientación sobre pensiones, quisiera empezar a planear mi pensión y estoy en el siguiente caso:
    - Cotice en Ley 73 del IMSS a partir del 15/Ago/1988 hasta el 31/Jul/2002 y tengo reconocidas 547 semanas, en este momento no cotizo al imss.
    - Actualmente (año 2019) voy por 22 años de servicio cotizando al ISSSTE y estoy en el 10o transitorio.
    Actualmente voy a cumplir 48 años, mi idea es conseguir un trabajo de fines de semana cotizando al imss, donde reactive mis semanas reconocidas de ser posible hasta los 55 años, y a los 55 gestionar la modalidad 40 topada al máximo.
    En el caso del ISSSTE, por estar en el 10 transitorio, me pueden recomendar alguna estrategia??
    Puedo obtener las dos pensiones??

    Gracias por la ayuda e información.
    Saludos

  10. en respuesta a Thefrog2001
    -
    #231
    02/04/19 14:39

    ya deje ka papelería con medicina del trabajo eso lo hago a parte ya que salga favorable la pensión en oficinas del ISSSTE o tenia que haber lo aclarado antes de dejar el papel en medicina del trabajo?

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    #230
    02/04/19 14:37

    y tengo que llevar los recibos de pago o ellos se les tiene que reflejar los pagos de salario por compensación salarial?

  12. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Top 10
    #229
    02/04/19 14:21

    Buen tarde,

    Hay que aclararlo antes de comenzar cualquier trámite para que le reconozcan todo.

    Hay que ir a una delegación del ISSSTE y solicitar que reconozcan todas las aportaciones.

    Saludos.

  13. en respuesta a Arturo Roberto
    -
    #228
    02/04/19 11:26

    tengo entendido que si se puede homologar los días cotizados de ISSSTE al momento que se Pensione por el IMSS,

  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    #227
    02/04/19 11:24

    buen día, si me van a pensionar y me piden mi hoja del régimen (10), y yo tuve varios años con pago compensación salarial por que no lo veo reflejado? que tengo que hacer para que se refleje ese pago de salario para que me beneficie en mi calculo de la pensión.

  15. Nuevo
    #226
    01/04/19 13:08

    Mi esposa trabajo para la SEP de 1986 a 1989 y renuncio pero no la liquidaron, en el año 2010 reingreso al sistema y en el 2019 le reconocen los 13 años de servicio, ¿puede tener los beneficios del décimo transitorio?

  16. en respuesta a Leticia Mendez Salas
    -
    Nuevo
    #225
    27/03/19 11:48

    Hola Leticia Mendez me podras contar como te fue con lo del permiso son goce de sueldo y solo reanudar para tramitar tu jubilacion y pension? pienso hacer lo mismo.

  17. en respuesta a Arturo Roberto
    -
    Top 10
    #224
    23/03/19 21:02

    Hola,

    Nada qué ver. Son dependencias diferentes con leyes propias. Al entrar ahora al IMSS se sujeta a las reglas actuales y lo que hizo en el ISSSTE ahí se queda bajo las leyes de ese entonces, pero no se mezclan ambas para lo que estás planteando. En resumen tu hermano se sujeta la Ley nueva del IMSS exclusivamente.

    Saludos.

  18. en respuesta a Gabygoby
    -
    Top 10
    #223
    23/03/19 20:55

    Hola,

    Hay que ver el monto que tiene y si es suficiente para una pensión se la darán.

    Saludos.

  19. Nuevo
    #222
    23/03/19 09:43

    hola:

    tengo el caso de mi hermano quien cotizo de 1988 a 1994 en el ISSSTE y no volvió a cotizar ni en el ISSSTE ni en el IMSS, actualmente, esta por ingresar a laborar nuevamente bajo cotizaciones del IMSS. La pregunta es, si por haber cotizado en el ISSSTE antes de 1997 lo que cotice al IMSS se consideraría bajo la ley 73?

  20. Nuevo
    #221
    22/03/19 15:38

    Buen dia.

    Mi suegro fallecio el dia 18 de Marzo, segun el ISSSTE tenia 14 años de cotizacion, para que mi suegra pueda obtener pension, ¿Debe haber tenido forzosamente los 15 años de servicio?, segun lei en comentarios anteriores, puede solicitar el monto que tenia ahorrado en su AFORE o en su subcuenta de vivienda, es esto posible?

    Gracias

Sitios que sigo