Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

479
¿Listo para vivir una experiencia financiera inolvidable?

Regístrate ahora de forma gratuita en la Rankia Markets Experience 2024 y no te pierdas este gran evento repleto de ponencias de alto valor y oportunidades para el networking con grandes perfiles del sector. ¡Te esperamos!

  1. en respuesta a Lorenzo Cuadras Rojo
    -
    Nuevo
    #420
    27/05/19 13:20

    solo para corregir son 10710.00 en vez de 107010.00 gracias

  2. Nuevo
    #419
    23/05/19 13:13

    Naci en 1967, empece a cotizar al issste en sep 1990. tengo una licencia sin sueldo de 4 meses. Estoy en el decimo transitorio, lo firmé porque me dijeron que si no lo hacia, entraria automaticamente en cuentas individuales y que esta era la ley anterior. Nunca me explicaron los cambios de edad, ahora segun las tablas me puedo jubilar en 2021 PERO me dicen en la dependencia que solo si renuncio a los tres meses de prejubilación porque cumplo la edad hasta el 24 de diciembre y se deben iniciar el 1° de enero y como ya es 2022, ya me piden 55, pero los cumplo hasta fin de año otra vez. Me podría asesorar? No creo que tenga que esperar un año entero. Porque no puedo jubilarme a partir del 25 de diciembre de 2021? Agradezco la atención.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #418
    22/05/19 13:55

    tengo mi hoja de servicios en la que me reconocen el tiempo referido.hago una aclaracion en aquel tiempo me extendieron un cheque por 107010.00 y dice .. se concede el beneficio de indemnizacion global de conformidad con el articulo 87 .88 y89 de la ley del issste por renuncia del trabajador.que comentario merece esto?

  4. en respuesta a Lorenzo Cuadras Rojo
    -
    Top 10
    #417
    22/05/19 10:35

    Hola,

    Son poco mas de 10 años cotizados, dependerá mucho de cuánto haya en la cuenta para saber si alcanza pensión, pero si no alcanza una por tener poco dinero se lo pueden entregar en un solo pago o sumarlo a su pensión del IMSS.

    Vaya a una oficina y primero vea cuántos años laborados le reconocen y de ahí partimos para seguir orientándolo.

    Saludos

  5. Nuevo
    #416
    21/05/19 14:31

    Hola. preste servicios en la SEP en un centro de estudios tecnologicos del mar de noviembre 1982 a enero 1993. despues labore en empresas privadas donde cotice al imss y el año pasado me pensione bajo ley 1973.tengo 62 años .mi pregunta tengo derecho a una pension de issste por el tiempo laborado a pesar de haber padado 26 años.

  6. en respuesta a Carmelita0105
    -
    Top 10
    #415
    19/05/19 23:23

    Hola,

    No es posible, hay que esperar a los 60 años, o ver si se reunen loa requisitos para hacerlo a los 55, antes no se puede.

  7. Nuevo
    #414
    16/05/19 13:17

    Hola me pudieran orientar haber si me puedo retirar tengo 32 años de servicio y 50 años de edad

  8. Nuevo
    #413
    14/05/19 20:38

    Buenas noches. Naci en 1967, empece a cotizar al issste en sep 1990. tengo una licencia sin sueldo de 4 meses. Estoy en el decimo transitorio, lo firmé porque me dijeron que si no lo hacia, entraria automaticamente en cuentas individuales y que esta era la ley anterior. Nunca me explicaron los cambios de edad, ahora segun las tablas me puedo jubilar en 2021 PERO me dicen en la dependencia que solo si renuncio a los tres meses de prejubilación porque cumplo la edad hasta el 24 de diciembre y se deben iniciar el 1° de enero y como ya es 2022, ya me piden 55, pero los cumplo hasta fin de año otra vez. Me podria asesorar? No creo que tenga que esperar un año entero. Porque no puedo jubilarme a partir del 25 de diciembre de 2021? Agradezco la atención.

  9. en respuesta a Raúl Armando Abrajan
    -
    Top 10
    #412
    04/05/19 07:52

    El aumento al salario mínimo que se refiere fue solo en la frontera. Para ajustar todo lo demás se quedó igual y su ajuste fue sólo el correspondiente a la inflación.

  10. Nuevo
    #411
    03/05/19 14:36

    Tengo 55 años de edad, con 29 años cotizados y estoy en cuentas individuales, mi pregunta es si realmente me tengo que esperar a los 60 años para tramitar mi pensión, porque por cuestiones personales debo dejar de trabajar este año, o si en su caso si puedo continuar pagando al ISSSTE hasta los 60 para pensionarme. ¿Que es lo que realmente procede?

  11. Nuevo
    #410
    03/05/19 05:18

    Me aumentaron en 2019 4.8 por ciento mi pensión, pero yo me jubile en 1996 y se supone que corresponde el aumento que se le dió al salario mínimo en diciembre de 2018, es decir el 16 por ciento, orientenme por favor, debo acudir con un abogado ?

  12. Nuevo
    #409
    27/04/19 07:00

    Tengo 49 años cotice 24 años en el isste estoy en el régimen de pensión nuevo cuentas individuales, actualmente estoy de permiso por artículo 43 , cuando o como debo pencionarme o solicitar mi cotización?

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #408
    12/04/19 14:52

    Pueden decir el dato de la resolución de la SCJN.
    NUMERO DE TESIS JURISPRUDENCIA O RESOLUCION. PARA DESCARGARLA Y poder argumentar con documentación

  14. Nuevo
    #407
    12/04/19 00:18

    Gracias por su respuesta, entonces puedo solicitar mi pensión por el tiempo cotizado y monedas,buenas noches

  15. en respuesta a Victorino Palmeros D
    -
    Top 10
    #406
    12/04/19 00:08

    Entiendo que en este caso quiere completar 30 años para tener su pensión al 100%, el asunto es que hay que considerar que la pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador, es decir que si regresas al trabajo con un sueldo inferior al último que tenías por ejemplo puede afectar tu pensión.

    Una pensión por edad y tiempo de servicio que es lo que cumples ahora tendrías 95% de tu último salarios, tampoco suena mal ¿no?

  16. Nuevo
    #405
    06/04/19 22:08

    Victorino palmeros delfin,. Mi comentario y a la ves consulta cotize al ISSSTE, por 29 años, y trabaje en el gobierno federal 28,(policía federal). Y tengo 2 años sin cotizar se puede seguir cotizando el año que me faltó para cumplir los 30 y solicitar mi pensión, por edad y años cotizados, según en el Artículo.16 de la ley del ISSSTE, se puede con años cotizados y por porcentaje que sería el 95 0/0 es posible o que se puede hacer.

  17. en respuesta a Gustavo León Robles
    -
    Top 10
    #404
    06/04/19 14:23

    Hola,

    Es poco tiempo el que laboró y dependiendo del sueldo que tuvo hay que ver si hay cantidad suficiente para alcanzar pensión, que en todo caso podría tramitar hasta los 60.

    Verifica en una delegación del ISSSTE cuánto dinero tienes en la cuenta y si alcanza para una pensión.

    Saludos.

  18. Nuevo
    #403
    05/04/19 14:16

    Saludos trabaje para el gobierno federal 10 años y un mes, de 1990 a 2005 actualmente tengo 49, a que Puedo acceder como beneficio por parte del ISSSTE, gracias y estaré atento a su posible respuesta. Porque también muy independiente tengo sin laborar ya 14 años y tampoco tengo acceso según por ley a retirar el oferente por desempleo...

  19. en respuesta a Cesare.Nuno
    -
    Top 10
    #402
    03/04/19 18:39

    Lo vamos a verificar.

    Saludos.

  20. #401
    03/04/19 15:00

    la primera tabla que ponen no corresponde a la tabla de la ley del ISSSTE USTEDES PONEN UN AÑO DE MAS VERIFIQUEN POR FAVOR

Sitios que sigo