Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Solamente algunos pensionados y/o jubilados están obligados a presentar la Declaración Anual, entonces aquí la pregunta es ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? para saberlo veamos qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Declaración Anual para pensionados y jubilados
 

 

 

Cuando hablamos de la declaración anual  de los pensionados y jubilados, normalmente nace la interrogante ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? Pues bien, debes saber que solo algunos pensionados deben hacerlo, pero para explicarte un poco más, veamos en las próximas líneas qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 

Nuevo Cálculo de ISR

Dicho nuevo cálculo beneficia a pensionados mexicano en el pago del aguinaldo del IMSS, por lo que el 94% de la población pensionada mexicana obtienen un mayor ingreso por el nuevo cálculo realizado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Este beneficio se da gracias al nuevo criterio para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se actualiza la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta asociado al aguinaldo pagado a pensionados.
 
 

Quiénes No sufrieron retención del ISR

Unos 3.5 millones de pensionados, el 94% del total de la población pensionada mexicana que perciben una pensión mensual menor a 20,000 pesos, en Noviembre de 2019 no tuvieron retención de ISR, permitiendo obtener mayores ingresos.
 
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR

Mientras que 148,000 personas, el 4% del total de la población pensionada, cobran una pensión mensual de 20,000 pesos, la pensión y el aguinaldo juntos no superen los 1,443.30 pesos diarios o 43,299  pesos mensuales. Del monto exento de retención de ISR, tuvieron retención de ISR en Noviembre de 2021.
 

Quiénes obtienen devolución del ISR

Al ser el ingreso anual menor al monto exento anual (460,000 pesos), en Diciembre de 2021 en base al cálculo anual del ISR, se les aplica la devolución del ISR.
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR y están obligados a la declaración anual ante el SAT. Con excepción de los que estén obligados a presentar una declaración anual ante SAT. Los 74,000 pensionados, el 2% del total de la población pensionada en México, que perciben una pensión mensual que supera 38,000 pesos, superando el tope exento anual de 460,000 pesos, sufrieron la retención de ISR en Noviembre de 2021 y están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT para luego solicitar, la devolución del ISR.
 

La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados, pero no será para todos, solamente a los pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, es decir, 43,876.35 pesos, de modo que los pensionados que ganen menos de esa cantidad mensual no les serán retenidos impuestos de su pensión porque hasta esa cantidad la base gravable está exenta y en términos de la Ley del ISR quien por un peso exceda esa cantidad deberá pagar dicho impuesto.

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

De acuerdo a la modificación del reglamento de ISR, regla 3.11.10 de Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se establece el procedimiento que se debe efectuar al recibir dos o más pensiones.  Según esta regla, estas personas deben dar notificación  a quienes les entregan dichas pensiones, esto, con el fin de determinar el monto total de exención considerando el total de las pensiones y haberes pagados, es decir, la exención de acuerdo al total de ingresos percibidos.
 

En caso de que la totalidad de los ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual,  no existirá la obligación de realizar una retención mensual de ISR. Sin embargo, para aquellas personas que sí deban realizar la retención mensual de ISR sobre el excedente deben continuar el siguiente procedimiento: 
 

  1. Se realiza la sumatoria del total de los ingresos mensuales del pensionado o jubilado.
  2. Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se restará el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad resultante como monto excedente se utilizará para calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
     

¿Cuándo hay que presentar la declaración anual para pensionados y jubilados?

Solamente algunos pensionados y jubilados están obligados a presentar la declaración anual ante SAT, por lo que para saber si les corresponde o no, deben tener en cuenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

Pensionados: presentar la declaración anual ante SAT

En los pensionados que perciben dos o más pagos por dicho concepto quedan obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque para cada una de las pensiones no superen 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Si un trabajador cobra dos pensiones y cada una es por $20,000 pesos, sumando en total $50,000 pesos, por lo que no se le retiene ISR, al no superar el límite establecido; aunque en conjunto sí, por lo que deben presentar la declaración anual SAT, para incluir lo que cobren por cada pensión, superando el límite haciendo un pago de impuesto.
 
Existiendo la obligación antes del primer pago del año calendario, que perciban ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, el monto mensual de cada una de las personas que le hacen pagos por dichos conceptos, según la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea figurando el procedimiento para la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.
 
Los ingresos por pensiones deben determinar el monto total de la exención en base al total de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente que sean, más allá de quien pague los ingresos.
 
 

 ¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

De acuerdo al artículo 9 de la LISR, no abonarán ISR:
 
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
 
 

Cálculo de la Exención

Calcular la exención de una forma simple, es necesario conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente: 
 

Unidad de Medida y Actualización: $96.22
 

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
 

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299
 

Es importante mencionar que: 
 

  • Los pensionados que cobren una pensión superior, deben pagar por ese excedente.
  • Los que perciban ingresos por dichos conceptos, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deben presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la misma Ley.
  • Si están debajo del límite establecido y no figuran en el supuesto mencionado, no están obligados a presentar la declaración anual SAT.

 
Tomando en cuenta que están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) los jubilados y pensionados que devenguen 1,443.30 pesos diarios ó 43,299 pesos al mes para el periodo 2022. Y que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean por dos a más patrones.
 

De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3.159.097,20 pesos. El excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, para este 2022.

 

Ejemplo: Un pensionado devenga una cantidad mayor a 50,000 pesos al mes, estará exento por 43,299 pesos y pagará ISR sobre 6,701 pesos.  

 

Para concluir, en caso de ser pensionado no estás en la obligación de hacer una declaración de ISR, a menos que  supere  las 15 Unidades de Medida y Actualización porque no tienen impuestos para deducir.

 
 
  1. en respuesta a Flor Del Bosque
    -
    Top 10
    #80
    04/05/19 07:53

    Buenas noches

    Si eso ya se declaró no es posible.

  2. en respuesta a Roberto Altamirano G
    -
    Top 10
    #79
    04/05/19 07:50

    Hola,

    Tendría que acudir a Prodecon porque le están aplicando impuestos en exceso.

    Saludos.

  3. Nuevo
    #78
    03/05/19 11:51

    Hola soy jubilado del IMSS y del ISSSTE al hacer mi declaración este año me salen que mis ingresos fueron de un millon 600 mil y me están cobrando 120,000,00 de impuestos. en el ISSSTE me pagan 320,000 anuales por lo que esta exento, en el Seguro 520,000,00 pero mes con mes me retienen ISR además de que recibí mi finiquito y me cobraron el ISR tambien, según ellos dicen que la suma de todo da el millón 600 pero mi pregunta es si ya me retuvieron impuestos en el IMSS y en el ISSSTE estoy exento porque me vuelven a cobrar el ISR nuevamente y ahora una cantidad estratosferica la cual no tengo para pagar, que puedo hacer o donde puedo acudir

  4. Nuevo
    #77
    02/05/19 23:51

    Buenas noches, tengo una duda. ¿Se puede realizar un cambio de contribuyente en una factura de gastos de funeral que se emitió en 2017 y se pagó con tarjeta de crédito a nombre del contribuyente por el que se quiere cambiar la factura para poder presentar la declaración anual del 2017 en el año 2019 y se obtenga un saldo a favor?

  5. en respuesta a Blanca Estel
    -
    Top 10
    #76
    27/04/19 15:12

    Saludos.

  6. en respuesta a J.Arturo
    -
    Nuevo
    #75
    27/04/19 14:02

    Gracias por la informacion , saludos!

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #74
    27/04/19 14:01

    Muchisimas gracias por la informacion, saludos!

  8. en respuesta a Blanca Estel
    -
    Top 10
    #73
    27/04/19 07:46

    Buen día,

    Por esa cantidad de pensión no se encuentra obligado.

    Saludos.

  9. en respuesta a Genovevaog
    -
    Top 10
    #72
    27/04/19 07:43

    Buen día

    Conforme a los datos que me dió, recibiría en un año 310 mil pesos y para presentar declaración debe recibir más de 456,246, de modo que no estaría obligado a hacerla.

    Saludos.

  10. Nuevo
    #71
    26/04/19 20:59

    Buenas noches, yo me pensione con 20mil pesos mensuales, pero aun no me pagan y me comentaron que me harán un deposito retroactivo de 4 meses en el mes de mayo, los cual suma un monto de 90mil pesos,mi pregunta es si debo presentar declaración aunque posteriormente vuelva a recibir los 20mil de manera normal.

  11. en respuesta a Blanca Estel
    -
    #70
    26/04/19 10:12

    Hola. Según tengo entendido y he leído aquí. Es que si sólo es una pensión No está obligado tu papá. Pero si tiene deducibles y quiere recuperarlos, puede hacer su declaración. Saludos

  12. Nuevo
    #69
    21/04/19 21:09

    Hola buenas noches, mi papa tiene una de pension actual de 33,000.00 mensual , desde hace 4 años que se la dieron (desde el 2015), debe pagar impuestos y declarar al SAT?, o debe esperar a llegar a cobrar el monto requerido para hacer declaracion?, sin mas agradezco su respuesta, saludos!

  13. Nuevo
    #68
    17/04/19 19:45

    hola una persona que esta pensionada y recibe pensión por viudez esta obligada a declarar.

  14. en respuesta a Dialgaro
    -
    Top 10
    #67
    15/04/19 08:19

    Hola,

    No está obligado a declarar, pero si quiere que le devuelvan los intereses reales de su hipoteca puede intentarlo. Ya tiene el certificado de los intereses reales pagados? Lo descarga de ña página del Infonavit.

  15. Nuevo
    #66
    11/04/19 13:03

    hola, mi papa es pensionado, recibe al rededor de 30 mil pesos del imss, hace 2 años saco una casa por medio del infonavit, saben si tiene que presentar la declaracion y si el SAT le devuelve parte de los impuestos como a un trabajador normal o no le sirve de nada presentarla porque a él no le devolverian nada

  16. en respuesta a Chiolara
    -
    Top 10
    #65
    05/04/19 15:37

    Es probable.

    Nunca han entrado a ver su situación?

    Alguna vez han intentado hacer deducciones de los intereses reales de su hipoteca?

  17. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #64
    05/04/19 11:17

    Hola,
    Asi es, me carga los ingresos como exentos y también la deducción de los intereses en el sistema del SAT, pero no me calcula nada ni me da la opción de generar un saldo a favor.

  18. en respuesta a Andrea90
    -
    Top 10
    #63
    05/04/19 08:05

    Hola

    Dónde es que no genera el saldo a favor? En el sistema del SAT? ya tienes el certificado de intereses hipotecarios pagados? Lo metiste al sistema y aún así no te calcula el saldo de los intereses pagados?

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #62
    04/04/19 16:49

    Buen día,
    Mi mamá es jubilada y he querido solicitar su saldo a favor por pago de intereses hipotecarios, pero como sus ingresos son exentos, no me calcula saldo a favor. Como podría hacerle para que lo genere?

  20. Nuevo
    #61
    03/04/19 11:31

    Hola Buenas tardes. Podría despejarme una duda. Un jubilado de hace 3 años (20,000 mensuales) que esta pagando un crédito hipotecario desde hace 11 años, ¿puede tener saldo a favor?

Simulador de tarjetas