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Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

Solamente algunos pensionados y/o jubilados están obligados a presentar la Declaración Anual, entonces aquí la pregunta es ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? para saberlo veamos qué dice la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
Declaración Anual para pensionados y jubilados
 

 

 

Cuando hablamos de la declaración anual  de los pensionados y jubilados, normalmente nace la interrogante ¿los pensionados o jubilados deben presentar su declaración al SAT? Pues bien, debes saber que solo algunos pensionados deben hacerlo, pero para explicarte un poco más, veamos en las próximas líneas qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 

Nuevo Cálculo de ISR

Dicho nuevo cálculo beneficia a pensionados mexicano en el pago del aguinaldo del IMSS, por lo que el 94% de la población pensionada mexicana obtienen un mayor ingreso por el nuevo cálculo realizado por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
 
Este beneficio se da gracias al nuevo criterio para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con lo que se actualiza la mecánica de cálculo del Impuesto Sobre la Renta asociado al aguinaldo pagado a pensionados.
 
 

Quiénes No sufrieron retención del ISR

Unos 3.5 millones de pensionados, el 94% del total de la población pensionada mexicana que perciben una pensión mensual menor a 20,000 pesos, en Noviembre de 2019 no tuvieron retención de ISR, permitiendo obtener mayores ingresos.
 
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR

Mientras que 148,000 personas, el 4% del total de la población pensionada, cobran una pensión mensual de 20,000 pesos, la pensión y el aguinaldo juntos no superen los 1,443.30 pesos diarios o 43,299  pesos mensuales. Del monto exento de retención de ISR, tuvieron retención de ISR en Noviembre de 2021.
 

Quiénes obtienen devolución del ISR

Al ser el ingreso anual menor al monto exento anual (460,000 pesos), en Diciembre de 2021 en base al cálculo anual del ISR, se les aplica la devolución del ISR.
 

Quiénes Sí sufrieron retención del ISR y están obligados a la declaración anual ante el SAT. Con excepción de los que estén obligados a presentar una declaración anual ante SAT. Los 74,000 pensionados, el 2% del total de la población pensionada en México, que perciben una pensión mensual que supera 38,000 pesos, superando el tope exento anual de 460,000 pesos, sufrieron la retención de ISR en Noviembre de 2021 y están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT para luego solicitar, la devolución del ISR.
 

La Cámara de Diputados aprobó excluir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados, pero no será para todos, solamente a los pensionados que ganen como máximo hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, es decir, 43,876.35 pesos, de modo que los pensionados que ganen menos de esa cantidad mensual no les serán retenidos impuestos de su pensión porque hasta esa cantidad la base gravable está exenta y en términos de la Ley del ISR quien por un peso exceda esa cantidad deberá pagar dicho impuesto.

Declaración Anual para pensionados y jubilados, sólo para algunos

De acuerdo a la modificación del reglamento de ISR, regla 3.11.10 de Resolución Miscelánea Fiscal 2015, se establece el procedimiento que se debe efectuar al recibir dos o más pensiones.  Según esta regla, estas personas deben dar notificación  a quienes les entregan dichas pensiones, esto, con el fin de determinar el monto total de exención considerando el total de las pensiones y haberes pagados, es decir, la exención de acuerdo al total de ingresos percibidos.
 

En caso de que la totalidad de los ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización mensual,  no existirá la obligación de realizar una retención mensual de ISR. Sin embargo, para aquellas personas que sí deban realizar la retención mensual de ISR sobre el excedente deben continuar el siguiente procedimiento: 
 

  1. Se realiza la sumatoria del total de los ingresos mensuales del pensionado o jubilado.
  2. Al resultado obtenido de la sumatoria anterior se restará el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad resultante como monto excedente se utilizará para calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo período por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
     

¿Cuándo hay que presentar la declaración anual para pensionados y jubilados?

Solamente algunos pensionados y jubilados están obligados a presentar la declaración anual ante SAT, por lo que para saber si les corresponde o no, deben tener en cuenta la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

Pensionados: presentar la declaración anual ante SAT

En los pensionados que perciben dos o más pagos por dicho concepto quedan obligados a presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque para cada una de las pensiones no superen 15 Unidad de Medida y Actualización (UMA).
 
Si un trabajador cobra dos pensiones y cada una es por $20,000 pesos, sumando en total $50,000 pesos, por lo que no se le retiene ISR, al no superar el límite establecido; aunque en conjunto sí, por lo que deben presentar la declaración anual SAT, para incluir lo que cobren por cada pensión, superando el límite haciendo un pago de impuesto.
 
Existiendo la obligación antes del primer pago del año calendario, que perciban ingresos por pensiones o haberes de retiro de otras personas, el monto mensual de cada una de las personas que le hacen pagos por dichos conceptos, según la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea figurando el procedimiento para la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.
 
Los ingresos por pensiones deben determinar el monto total de la exención en base al total de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente que sean, más allá de quien pague los ingresos.
 
 

 ¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

De acuerdo al artículo 9 de la LISR, no abonarán ISR:
 
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.”
 
 

Cálculo de la Exención

Calcular la exención de una forma simple, es necesario conocer la Unidad de Medida y Actualización vigente: 
 

Unidad de Medida y Actualización: $96.22
 

Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
 

Cálculo: 15 UMA x $96.22 x 30 días del mes = $43,299
 

Es importante mencionar que: 
 

  • Los pensionados que cobren una pensión superior, deben pagar por ese excedente.
  • Los que perciban ingresos por dichos conceptos, según el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deben presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la misma Ley.
  • Si están debajo del límite establecido y no figuran en el supuesto mencionado, no están obligados a presentar la declaración anual SAT.

 
Tomando en cuenta que están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) los jubilados y pensionados que devenguen 1,443.30 pesos diarios ó 43,299 pesos al mes para el periodo 2022. Y que dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean por dos a más patrones.
 

De la misma manera, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3.159.097,20 pesos. El excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, para este 2022.

 

Ejemplo: Un pensionado devenga una cantidad mayor a 50,000 pesos al mes, estará exento por 43,299 pesos y pagará ISR sobre 6,701 pesos.  

 

Para concluir, en caso de ser pensionado no estás en la obligación de hacer una declaración de ISR, a menos que  supere  las 15 Unidades de Medida y Actualización porque no tienen impuestos para deducir.

 
 
  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #100
    27/07/19 19:00

    Siempre se ha pasado de 15 UMAS porqué hasta ahora tiene que declarar?

  2. en respuesta a Esteban Rojas
    -
    Top 10
    #99
    27/07/19 10:36

    Si tu papá tiene un pensión a partir de 15 UMAS está obligado, si percibe menos que eso entonces no.

  3. Nuevo
    #98
    27/07/19 00:14

    Mi papá es pensionado por el sistema Estatal y Federal desde hace 15 años y recién le llegó en mayo del presente año, una notificación de SAT que debe hacer su declaración del 2018, cabe comentar que es la primera ocasión que se lo piden, algunos contadores nos comentan que no está obligado y otros dicen que sí, alguien nos podría apoyar por favor para saber qué debemos hacer. Gracias de antemano.

  4. en respuesta a Daniela Sanchez M
    -
    Nuevo
    #96
    15/07/19 12:00

    Buena dias Daniel Sanchez M

    En relación a tu pregunta mi compañero no ha resuelto nada porque tuvo que salir del viaje pero en cuanto sepa algo yo te comento.

  5. en respuesta a Rebeca Oropeza
    -
    Nuevo
    #95
    12/07/19 21:46

    Buenas tardes rebeca disculpa en que termino tu declaración si tuviste que pagar ese importe de impuesto, me encuentro en una situación similar a la tuya y aún no se bien que hacer, agradeceré mucho si me pudieras orientar como resolviste tu situación gracias

  6. en respuesta a Roberto Altamirano G
    -
    Nuevo
    #94
    12/07/19 21:39

    Hola roberto si tuviste que pagar eso de impuestos? Te pregunto porque estoy en un supuesto similar y no se bien aún si debo o no pagar eso de impuesto

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #93
    12/07/19 21:35

    Gracias

  8. en respuesta a Daniela Sanchez M
    -
    Top 10
    #92
    12/07/19 18:54

    Puedes consultar el documento en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, publicada el 11 de noviembre de 2016. Ahí viene toda la historia legal de esto y los datos para que encuentres desde la jurisprudencia que quieres hasta la resolución de la corte.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #91
    12/07/19 18:23

    Como la puedo consultar la jurisprudencia??

  10. en respuesta a Daniela Sanchez M
    -
    Top 10
    #90
    12/07/19 18:11

    Hola,

    La jurisprudencia fue lo que salió al inicio de esta interpretación, luego de que el asunto fue analizado detenidamente por autoridades resultó lo que dices, es decir que sí deben pagar impuestos pero no en exceso.

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #87
    11/07/19 18:51

    Hola yo fui a prodecon y me dijeron que las pensiones no son doble tributación y si deben pagar impuestos solo están exentas los 15 salarios como menciona la LISR. Como puedo consultar la jurisprudencia que mencionas??

  12. Nuevo
    #86
    01/07/19 18:59

    Alvaro Gutierrez
    Buenas tardes, tengo 5 años de pensionado por el ISSSTE y durante ese periodo no presente declaración alguna de impuestos, el importe de mi pensión en el último año (2018) fue de alrededor de 128 mil pesos y ahora que consulte mi portal resulta que debo presentar declaración anual de impuestos y me señalan que como rebase la cantidad de 125 mil pesos debo paga 70 pesos de impuesto.
    Por lo anterior me gustaría saber lo siguiente:
    Primero.- Es correcto que los jubilados debemos declarar? y
    Segundo.- Existe alguna cantidad exenta de pago?

    Muchas gracias por su atención.

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    #85
    Midisqus
    11/06/19 13:21

    Hola Misael,

    Según le comentas a Clara51, "lo que sí se considera como herencia en la Ley del ISR son los planes personales de retiro, fondos de inversión, ahorros particulares destinados al retiro".

    Cuando tienes dinero invertido en fondos de inversión, particularmente en bancos, anualmente el banco te hace llegar una constancia para efectos fiscales donde indica la totalidad de tu inversión y los impuestos que te han retenido. Ésto se incorpora en tu declaración anual para efecto del cálculo de tus impuestos a pagar (de hecho, como sabes, todo ésto aparece ya precargado en tu declaración anual que el SAT te presenta en el portal web).

    Según lo que he reproducido en el primer párrafo, de lo que tu mismo le comentaste a Clara51, si te pensionas la Ley del ISR considera como herencia ese dinero que tienes invertido en fondos de inversión y por tanto NO PAGARÁ ISR a partir de que la persona se jubile. No sé, pero me resulta extraño. Hasta antes de jubilarme esos ingresos están sujetos al pago del ISR y ahora, por el simple hecho de jubilarme ya están EXENTOS. Y eso, ¿independientemente del monto de la inversión?

    Imagino que por el solo hecho de tener un fondo de inversión la persona está obligada a presentar su declaración anual, independientemente de que esté pensionada o no. Igualmente, imagino que, pese a que pueda tener una pensión inferior a las 15 UMAs (como es el caso de los trabajadores afiliados SÓLO al ISSSTE), si adicionalmente tiene un fondo de inversión DEBERÁ presentar su declaración anual. Pero... ¿ahora que esta persona se jubile ese ingreso por inversión estará EXENTO? Aún si fuera el caso, dudo mucho que en la pre-declaración que aparece en el portal web suceda así. En caso de que fuese aplicable, no veo cómo se pudiera modificar eso en el formato electrónico de la declaración anual. En fin, que me resulta CONFUSO (¿debe uno extrañarse con el galimatías que es la Ley del ISR?).

    Ya sé que la Ley del ISR mexicana es un margayate que a veces ni los más altos especialistas en la materia pueden entender (ni qué pedirle a nuestros inefables congresistas, que son unos verdaderos INEPTOS al respecto y "legislan" con las patas), pero... algo no me cuadra en esta situación particular.

    Te agradezco de antemano tu amable atención.

    Un saludo.

  14. Nuevo
    #84
    21/05/19 13:56

    Buenas tardes:

    Mi pregunta es la siguiente un compañero tiene dos pensiones del IMSS y de Luz y Fuerza del Centro, cuando presento su declaración Anual le están cobrando un impuesto de 124,000 ya que no le estan considerando el total de los ingresos exentos que le dieron que hacienden a un total de 1,026,493.00, por lo que le estan generando un impuesto de 124,0000.00 a parte de lo que ya pagó, que en total de todo el año le cobraron de impuestos 226,164.00 el monto total de ingresos que tuvo al año fueron 1,933,181.00,la otro preguntar sería hay un tope para los exentos.

  15. Nuevo
    #83
    15/05/19 14:18

    hola buenas tardes mi mama es jubilada y paga el impuesto ya que se lo quitan de su talón de pago y también es pensionada por el seguro, pero por la pensión no paga, nos dice una conocida que tenemos que pagar impuesto pese a que ya esta jubilada por la pensión me puedes explicar el por que ? ambas pensiones provienen del IMSS

  16. en respuesta a Roberto Altamirano G
    -
    Top 10
    #82
    07/05/19 18:28

    Seguimos a sus órdenes para continuar orientándolo.

    Saludos.

  17. Nuevo
    #81
    07/05/19 13:08

    Muchas gracias voy a ver que me dicen en Prodecon

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