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Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

¿Cuánto tiempo tenemos IMSS después de ser despedido? ¿en cuánto tiempo vence el servicio médico del IMSS luego de ser despedido? ¿eso aplica también a beneficiarios como hijos y padres? Estas son algunas de las preguntas que se hacen trabajadores en México, pero principalmente mujeres, pues en la mayoría de los casos son ellas quienes se hacen cargo de sus padres a diferencia de los hijos hombres, además que más de la mitad de los hogares en México son sostenidos sólo por una mujer.

Tiempo de servicio IMSS

 

Hay que comenzar diciendo que la Ley afirma que se puede seguir teniendo servicio médico en el IMSS aunque alguien haya sido despedido, bajo las siguientes condiciones:

(Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”)
El asegurado que se quede sin trabajo pero que antes de esto haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (dos meses), conservará por ocho semanas posteriores a su despido el derecho a recibir SOLAMENTE asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite, lo mismo es para sus beneficiarios legales.

 

Cuando hay terminación de la relación laboral con un trabajador (ya sea por despido o por renuncia voluntaria), el patrón tiene la obligación y el derecho de avisar la baja al IMSS para no continuar pagando las cuotas obrero patronales  a las cuales está sujeto. Una vez que haya sucedido el término de la relación laboral, el patrón tiene 5 días hábiles para notificarlo al IMSS.

 

También se puede contratar el IMSS por fuera

Si una persona es despedida o renuncia a su trabajo puede seguir teniendo asistencia médica contratando un Seguro de Salud, el cual tiene un costo por persona y se calcula dependiendo de la edad de la persona que se quiera asegurar.

Como contratar IMSS?

Ahora bien. Si eres despedido y quieres continuar con el seguro de salud del IMSS, entonces puedes contratarlo al igual que puede hacerlo un trabajador independiente. Entonces, como trabajador no asalariado del ámbito urbano puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Se trata de un trámite muy simple, que lo puedes hacer tanto de manera presencial como de forma online. De esta manera, puedes realizar tu trámite en línea, a través del link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

La documentacion necesaria para darse de alta en el seguro de salud del IMSS es la siguiente:

  1. Identificación oficial vigente. Original y copia
  2. Comprobante de domicilio. Original y copia
  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.
  4. Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia.
  6. Datos del solicitante o representante legal
  7. Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia

 

¿Qué costo tiene el Seguro de Salud de IMSS?

El costo anual del seguro es de $13,641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
 

Exclusiones IMSS

No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

  • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
  • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

 

Si me quedé sin trabajo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?

Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:

  • Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
  • Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Comprar un Seguro de Salud
  • Gastos funerarios.

 

Si la baja del trabajo sucede cuando el trabajador haya cotizado cincuenta y dos semanas o más durante los cinco años anteriores, puede continuar cotizando y aportando dinero a los seguros de Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Pero si el trabajador quiere ejercer este derecho dentro de los cinco años posteriores a la baja se le conoce como “Continuación Voluntaria” o “Modalidad 40”, para contratarla es necesario ir a las instalaciones del IMSS  correspondientes y firmar un convenio, el costo es del 10.075% sobre el salario convenido y se paga por mensualidad anticipada por el tiempo que se desee.

 

Modalidad 40 IMSS

El IMSS cuenta con el esquema de pensión llamado Modalidad 40, con la cual el trabajador puede alcanzar un pago mensual de hasta $50 mil pesos. Este sistema se utiliza para ayudar a que el trabajador pueda cotizar sin la necesidad de que el patrón funja como intermediario y gracias a ello, el interesado puede determinar el monto de las aportaciones voluntarias para alcanzar el número de cotizaciones mínimas para el retiro con el objetivo de obtener una pensión.

 

  1. en respuesta a Jabiola
    -
    Top 10
    #120
    27/08/19 00:02

    Hola,

    Porque seguro "se le pasó" al contador hacer el trámite ante el IMSS. Pasa frecuentemente.

  2. Nuevo
    #119
    21/08/19 18:01

    Hola, yo deje de laborar el 15 de mayo pero el día de ayer me di cuenta que la empresa apenas me dio de baja el día 16 de julio de este año, y resulta que para pedir mi ayuda de desempleo no reúno los 46 días hábiles por este detalle, ¿mi duda es por qué hasta julio me dieron de baja si, desde mayo 15, ya no laboraba?

  3. en respuesta a Ivan Ditrich Vogel
    -
    Nuevo
    #118
    21/08/19 00:15

    Hola, si supiste algo sobre tu pregunta esque tengo la misma duda.

  4. en respuesta a Noelurcrz
    -
    Top 10
    #117
    25/07/19 08:16

    Hola,

    Si te refieres a la ayuda por desempleo deben pasar al menos 46 días desde tu baja para que puedas solicitarla.

    Saludos.

  5. Nuevo
    #116
    24/07/19 14:03

    Hola, buena tarde. Una vez que terminé la relación laboral, ¿Cuánto tiempo tengo que dejar pasar para solicitar mi Afore? ¿Puede ser inmediatamente después de firmar mi renuncia? ¿O tiene que pasar las 8 semanas?

  6. en respuesta a Soniaezrre
    -
    Top 10
    #115
    05/07/19 18:18

    Hola,

    Apareces con vigencia porque estás gozando del servicio de 8 semanas después de ser despedido, eso pasa porque unificaron las bases de datos y ahora sale en sistema si tienes cualquier servicio de salud para que no puedas tener otro.

    Ya que no tengas ese servicio entonces podrás afiliarte a otro sistema de seguridad social.

    Saludos.

  7. en respuesta a Phoenix25
    -
    Top 10
    #114
    05/07/19 18:05

    Hola,

    No importa si la baja es voluntaria o no, lo que importa es tener al menos 8 cotizaciones consecutivas para poder gozar de 8 semanas el servicio del IMSS.

    Saludos.

  8. en respuesta a Salvador Monroy
    -
    Top 10
    #113
    05/07/19 17:57

    Hola,

    Como dice en el artículo, con base en la Ley del IMSS si has cotizado al menos 8 semanas consecutivas (sin interrupciones), luego de ser despedido tienes otras 8 semanas de servicio sólo para asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite para ti y tus beneficiarios legales.

    Saludos.

  9. Nuevo
    #112
    04/07/19 16:15

    Hola buena tarde!
    Tengo una pregunta yo voy a renunciar el dia 15 de julio pero estaba trabajando en otro estado al de mi origen! Pero me tengo que regresar porque mi esposa esta embarazada y aqui en esta empresa solo trabaje 3 meses. Osea que aun tengo las 8 semanas vigente al IMSS aunque sea una baja voluntaria?
    Te agradezco que me puedan responder lo antes posible!

  10. Nuevo
    #111
    21/06/19 13:46

    Hola buenos tardes, tengo una duda, mi contrato era por 2 meses en una empresa,¿Cuanto tiempo tengo de derecho en el seguro para mi y mi mama? muchas gracias por su respueta

  11. Nuevo
    #110
    10/06/19 13:25

    Hola, me dieron de baja eni último trabajo hace 5 semanas, quiero afiliarme en el seguro popular pero me dicen que no puedo porque aparezco con imss, mi pregunta es: puedo obtener la carta de no vigencia aunque todavía no pasen las 8 semanas?

  12. en respuesta a Antoniopavon10
    -
    Top 10
    #109
    06/06/19 22:02

    Hola,

    Pues la ley es clara en ese caso y se les está dando el servicio conforme a la ley, asi que se tendría que atender en alguna clínica de servicio público en la cual les hagan un estudio socioeconómico para pagar lo menos que se pueda.

    Lamento la noticia y mucha suerte.

  13. Nuevo
    #108
    31/05/19 08:21

    Hola que tal, actualmente en la clinica 68 estan dando solo 56 dias de vigencia asiendo cuentas ae me termina el dia de 1 de junio mi esposa ya esta en dias y no se si me la atiendan ke devo aser

  14. Nuevo
    #107
    27/05/19 12:16

    hace dos meses me detectaron diabetes en el
    Imss y comencé el tratamiento, hace un mes me despidieron del trabajo uno he encontrado otro, de momento aún he podido tener acceso a medicamentos, consultas y estudios, pero me preocupa
    Que va a pasar una vez que pierda vigencia para continuar con mi tratamiento, ya que según lo que he leído el imss no cubre esa enfermedad aunque pague el seguro por fuera.

  15. en respuesta a Anayeligomez
    -
    Top 10
    #106
    15/04/19 08:16

    Hola,

    Tendrá seguro social y sí puede tramitar su pensión por invalidez, no queda desprotegida en ese sentido.

    Saludos

  16. Nuevo
    #105
    11/04/19 14:31

    Hola, mi situación es la siguiente, el año pasado en el mes de Abril me otorgaron una pensión por invalidez por un periodo de dos años, recientemente mi patrón me comunica que va a darme de baja y que debo firmar mi renuncia, llevo 619 semanas cotizadas,mi pregunta es qué pasará cuando me den de baja en el IMSS?? Mi enfermedad es crónica y necesito realizarme cada tercer día una hemodiálisis subsidiada por el seguro social, seguiré recibiendo el tratamiento?? La pensión terminará según los documentos hasta Abril del año 2020, si después de ese tiempo mi condición no mejora podré solicitar la pensión permanente?? O una vez que el patrón me de de baja pierdo esa opción??

  17. en respuesta a Tavocrazy
    -
    Top 10
    #104
    21/03/19 12:56

    De nada, me avisas qué te dijeron para seguir apoyándote.

  18. en respuesta a Clara Graciela
    -
    Top 10
    #103
    21/03/19 00:35

    Hola

    Así es, tienes 8 semanas después de haber dejad el trabajo.

  19. en respuesta a Toño Sando
    -
    Top 10
    #102
    20/03/19 22:04

    El alta en el IMSS la hace tu nueva empresa, es decir ellos vuelven a reactivarte con el pago de las cuotas. Lo más que harás será actualizar tu vigencia en la clínica que te corresponde y ya.

  20. en respuesta a Tavocrazy
    -
    Top 10
    #101
    20/03/19 16:39

    Mejor ve al IMSS, pues cada patrón verá lo que más les convenga y pude ser que no sea lo que más te convenga a ti, mejor arréglalo tú directamente.

    Me avisas para seguir orientándote.

    Saludos.

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