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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. en respuesta a Vcordoba1
    -
    Top 10
    #300
    16/11/19 01:16

    Hola,

    Veo que solo son 7 años, y pienso que el ahorro generado en ese tiempo debe ser poco como para obtener una pensión.

    Pregunta si lo que tienes ahorrado alcanzaría para que recibas una pensión

  2. Nuevo
    #299
    15/11/19 13:19

    Tengo 29 con 6 meses cotizados y 70 años de edad, estoy inscrito en el Dècimo transitorio, con que articulo de la ley del ISSSTE puedo jubilarme con este tiempo sin cubrir los 30 años, ya que tengo entendido que despues de 29 años 6 meses 1 dias, ya se me cotizan los 30 años ?. Gracias

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #296
    14/11/19 16:43

    Misael, si me permites una pregunta, lagoré para el gob. federal (issste) de 1983 a 1990, mi duda es que si tengo alguna posibilidad de pensionarme a los 65 años? y si se pudiera que es lo que tendría que hacer para lograrlo, muchas gracias

  4. en respuesta a Silviar
    -
    Top 10
    #295
    30/10/19 19:38

    Hola,

    No cumple el requisito de la edad aún.

  5. en respuesta a Contajorge
    -
    Nuevo
    #294
    30/10/19 19:15

    Es por eso la pregunta de si tramito el juicio correspondiente.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #293
    30/10/19 19:13

    Esta contemplado en el artículo 24 sección I del reglamento para el otorgamiento de pensiones a los trabajadores sujetos al décimo transitorio publicado el el DOF del 21 de julio de 2009

  7. en respuesta a Contajorge
    -
    Top 10
    #292
    30/10/19 15:27

    No creo que valga la pena un juicio.

    Ya checó si alcanza pensión? comience por ahí porque igual y por el poco tiempo que trabajó no alcanza una.

  8. Nuevo
    #291
    29/10/19 15:26

    Tengo 10 años de cotización en el issste (82-92), y 61 años de edad; Fuí a tramitar mi pensión por tiempo y años de servicio y la Señoríta de la ventanilla me indica que debo tener 15 años de cotización, que de 10 años debe recibir una orden del Juez; Debo tramitar un juicio contra el ISSSTE?

  9. #290
    26/10/19 22:53

    Buenas noches. Tengo 51 años de edad y 28 años 6 meses de servicio...Que opciones tengo para jubilación o pensión...estoy en décimo transitorio. Gracias por su atención.

  10. en respuesta a Erigtm
    -
    Nuevo
    #289
    24/10/19 21:18

    hola buen día, tengo una duda yo cotizo para el issste tengo 30 años de servicio y 54 de edad la pregunta es si ya me puedo jubilar y conque porcentaje

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #287
    20/10/19 22:01

    Misael Mora yo estoy en una situación similar tengo 46 años de edad y 25 años de servicio laboral. Decidí el décimo transitorio y mi pregunta es la siguiente: puedo jubilarme a los 28 años de servicio con 49 años de edad...? O tendría que esperar cuantos años más? Si pidiera un permiso de 4 años sin goce de sueldo para completar la edad puedo regresar a laborar un año y jubilarme???? O puedo hacer un jucio para jubilarme a los 28 años de servicio??? Qué me aconseja o usted qué cree que me convenga más????

  12. Nuevo
    #286
    07/10/19 15:46

    buenas tardes. entre a trabajar en el gobierno el día 1 de enero de 1990 cuando me puedo jubilar si en enero del 2020 cumplo 30 años de servicio y 52 años de vida

  13. en respuesta a Lazaro Morales Herna
    -
    Top 10
    #285
    06/10/19 08:16

    Si tiene 60 años cumplidos ya puede.

  14. en respuesta a Krysama Vida
    -
    Nuevo
    #284
    05/10/19 18:04

    lazaro morales hernandes trabaje 25 año en la sct y entre a trabajar el di primero de marso de 1986 y me faltan 10 meses lla me podran juvilar con el tiempo que me falta grasias

  15. en respuesta a Elisa Gonzalez Urbin
    -
    Top 10
    #283
    25/09/19 17:33

    Pregunta cómo reactivarlos, en el IMSS se puede.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    #282
    25/09/19 15:34

    Gracias, espero no me pongas obstaculos,supuestamente en el ISSSTE ya perdi derechos por que lo tenia que haber hecho despues de 5 años,pero no contaba con la edad. Muy amable.

  17. en respuesta a Elisa Gonzalez Urbin
    -
    Top 10
    #281
    25/09/19 08:24

    Tiene que ir a las subdelegaciones que le correspondan por el domicilio que tenga registrado en sus comprobantes del mismo. En el ISSSTE ver las opciones de pensión, en el IMSS seguro debe reactivar derechos. En este caso tramite la pensión donde más le convenga y luego pida la portabilidad de pensiones, pera que le junten el dinero de ambos institutos en una sola cuenta.

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