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Pensión en modalidad 40

26 respuestas
Pensión en modalidad 40
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Pensión en modalidad 40
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#1

Pensión en modalidad 40

Hola:
Mi duda es si al pensionarse por medio de la modalidad 40, el monto de la pensión es fija y no tiene incrementos anuales como las pensiones por cesantia o edad avanzada, de acuerdo al incremento INPC que por ley se indica.
Agradezco respuesta y justificación.

#2

Re: Pensión en modalidad 40

Hola,

La modalidad 40, tiene la característica de que en el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analicescuánto es lo que podrás cotizar.

A continuación le dejo un artículo que puede leer donde le explican al completo en que consiste la modalidad 40.

Saludos

#3

Re: Pensión en modalidad 40

Gracias Jennifer.

Me queda claro tu artículo de la modalidad 40, pero creo que no me explique bien, y tratare de ejemplificar mi duda.

Si yo me pensiono con la modalidad 40 cumpliendo con todos los requisitos para este fin, y el dictamen de la pensión queda con un salario de (por ejemplo) $35,000.00 mensuales. Cantidad que voy a recibir cada mes en mi cuenta bancaria.
Por ley del Seguro Social en enero del siguiente año los pensionados por cesantia o vejez tienen un incremento a su pensión por el porcentaje de incremento del INPC (inflación anual) de la pensión que venían recibiendo.
Mi duda y pregunta es el hecho de que yo me haya pensionado por la modalidad 40 (con los $35,000.00 mensuales), en enero del siguiente año tengo derecho al porcentaje de incremento del INPC. O por el hecho debe haberme pensionado por la modalidad 40 la pensión de $35,000.000 pesos será fija sin los incrementos anuales.
Agradeciendo tu atención y respuesta recibe un cordial saludo

#4

Re: Pensión en modalidad 40

Hola, 

en la modalidad 40 lo que realizas son aportaciones voluntarias, luego en el caso de algún accidente o en el momento de retiro es cuando recibirás el cobro de lo que usted ha ido ingresando imagino.

Saludos

#5

Re: Pensión en modalidad 40

Hola. Soy una persona que en marzo de 2019. Cumplo 55años, cotizo desde 1983. es decir en la ley del 73 actualmente cuento con 975 semanas cotizadas y sigo activo cotizando con salario minimo. Me quisiera inscribir en Modalidad 40 pero tengo el problema de que mi patron es mi propia esposa y mas de 600 semanas las he pagado en esta empresa familiar. ( Es un Taller de costura ). Me entere que el IMSS me puede quitar y no reconocer este tiempo que he laborado y pagado al instituto y perder mi pension por esto? Eso es verdad? Creanme que esto es decepcionante, puedo hacer algo? por favor amigos de rankia alguien me puede ayudar? que puedo hacer. El contador que me hacia todos estos tramites murio Hace 1 año. les agradezco de todo corazon la ayuda que puedan darme. de verdad me siento muy triste y decepcionado.

#6

Re: Pensión en modalidad 40

buenas noches ,el imss lo considera taller familiar y echara abajo todo ese tiempo ,desgraciadamente.

#7

Re: Pensión en modalidad 40

Buenas tardes: la pensión que el imss le asigne. Se incrementará igual que las que se obtienen por el régimen obligatorio. Es decir de acuerdo al incremento del INPC a partir de 1o de Febrero.
Saludos.

#8

Re: Pensión en modalidad 40

Le pensión por Modalidad 40 tiene los mismos incrementos que cualquier pensión del IMSS.  Saludos. 
#9

Re: Pensión en modalidad 40

Sí puede suceder que el IMSS no te reconozca el tiempo que has estado dado de alta en el taller de costura de tu esposa.  Desgraciadamente eso lo podrás saber únicamente al momento de comenzar los trámites para tu pensión. 
#10

Re: Pensión en modalidad 40

buenos días,

Tengo 3 preguntas:
Si ya no cuento con vigencia de derechos [me di de baja hace mas de 5 años] pero si cuento con Conservación de derechos... 

1) Puedo pensionarme sin problema a los 60 años en la pensión normal de Cesantía?  
2) Si puedo hacerlo, que años se tomaran en cuenta para el calculo de mi salario diario promedio?
3) Si cuento con conservación de derechos puedo contratar Modalidad 40 en este momento?

De antemano les agradeceré mucho su ayuda
#11

Re: Pensión en modalidad 40

Hola Oskar ... 

Para entrar a Modalidad 40 el límite de tiempo son 5 años contados a partir de tu última baja al IMSS.  Esa es la regla. 
Si al cumplir 60 años y te quieres pensionar, lo podrás hacer siempre y cuando estés dentro de la conservación de derechos; esto es, que no hayan pasado más del 25% de tus semanas cotizadas desde tu última baja al IMSS. 
El salario promedio se calcula a partir de tus últimas 250 semanas cotizadas, independientemente el año en que las cotizaste. 

Saludos...

#12

Re: Pensión en modalidad 40

Muchisimas gracias por tu ayuda Maty

Saludos,
#13

Re: Pensión en modalidad 40

 Buenas tardes, 

Si decido ingresar a MODALIDAD 40, uno de mis hijos me puede asegurar? 

ya sea en el IMSS o en el ISSSTE 

Gracias 

#14

Re: Pensión en modalidad 40

 Si yo fallezco al estar pagando MODALIDAD 40, que ocurre con lo que ya pague? 

Se pierde? 

Gracias 

#15

Re: Pensión en modalidad 40

Con que se deberá calcular mi pensión? En base a la UMA o en base al salario mínimo? 
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