#16
#17
Re: Subsidio por desempleo
Son requisitos para cobrar subsidio el haber terminado el paro y tener al conyuge y/o hijos a cargo, con ingresos inferiores a 712,50 euros al mes y que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 712,50 euros al mes por persona, o bien terminar el paro siendo mayor de 45 años y con ingresos inferiores a 712,50 euros al mes, o bien tener 180 días cotizados e ingresos inferiores a 712,50, o bien tener 90 días cotizados y al conyuge y/o hijos con ingresos inferiores a 712,50 euros al mes y que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 712,50 euros al mes por persona, o bien ser mayor de 52 años....
Podría seguir porque hay varias modalidades mas, pero creo que ya se ve a donde quiero llegar.
Para cobrar el subsidio hay que cumplir un determinado requisito específico y el requisito general a todos de que no se tengan ingresos superiores a 712,50 euros al mes y en aquellas modalidades que se requieran cargas familiares tiene que haber al menos una persona con ingresos inferiores a 712,50 euros al mes y los ingresos de la familia deben ser inferiores a 712,50 euros al mes por persona.
Si a esto le añadimos que el importe máximo del susbidio es 430,27 es totalmente factible que varias personas en un mismo domicilio cobren el subsidio si todos ellos cumplen el requisito especifico para una modalidad de subsidio. Incluso, entre conyuges, se pueden utilizar reciprocamente como persona a cargo y cobrar ambos el subsidio
Podría seguir porque hay varias modalidades mas, pero creo que ya se ve a donde quiero llegar.
Para cobrar el subsidio hay que cumplir un determinado requisito específico y el requisito general a todos de que no se tengan ingresos superiores a 712,50 euros al mes y en aquellas modalidades que se requieran cargas familiares tiene que haber al menos una persona con ingresos inferiores a 712,50 euros al mes y los ingresos de la familia deben ser inferiores a 712,50 euros al mes por persona.
Si a esto le añadimos que el importe máximo del susbidio es 430,27 es totalmente factible que varias personas en un mismo domicilio cobren el subsidio si todos ellos cumplen el requisito especifico para una modalidad de subsidio. Incluso, entre conyuges, se pueden utilizar reciprocamente como persona a cargo y cobrar ambos el subsidio
#18
Re: Subsidio por desempleo
#19
Re: Subsidio por desempleo
Buenas quisiera saber si tengo un subsidio concedido de 21 meses y empiezo a trabajar de media jornada cuando me finalice el contrato de media jornada el subsidio será la mitad o es entero por tenerlo concedido.
Yo otra cosa no me a sido posible comunicarme con el sepecam para informarles de que me parase el subsidio por que empezaba a trabajar el día 29 tendré algún problema o me paran automáticamente subsidio al empezar a trabajar tengo los justificantes de que no pude coger cita no contactar con ellos incluso un formulario que rellene para que se pongan en contacto conmigo y nada no a sido posible un saludo y gracias.
Yo otra cosa no me a sido posible comunicarme con el sepecam para informarles de que me parase el subsidio por que empezaba a trabajar el día 29 tendré algún problema o me paran automáticamente subsidio al empezar a trabajar tengo los justificantes de que no pude coger cita no contactar con ellos incluso un formulario que rellene para que se pongan en contacto conmigo y nada no a sido posible un saludo y gracias.
#20
Re: Subsidio por desempleo
El SEPECAM, que no sé ni a que comunidad autónoma pertenece no pinta nada en las prestaciones por desempleo.
El organismo que las gestiona es estatal, se llama SEPE y es a ellos a quien debe comunicarles la colocación y sí, es obligatorio, aunque normalmente no pasa nada si no se comunica porque se cruza el dato con la Seguridad Social.
Ahora mismo es muy fácil dar de baja la Prestación, sólo rellenando este formulario sin ir a la oficina https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
En cuanto a su pregunta, un derecho reconocido no puede ser modificado a peor, o sea que, cuando termine el contrato volverá a cobrar el subsidio sin compatibilidad. Excepto en el caso de que terminando ese contrato genere derecho a paro o que se vaya voluntariamente del trabajo.
El organismo que las gestiona es estatal, se llama SEPE y es a ellos a quien debe comunicarles la colocación y sí, es obligatorio, aunque normalmente no pasa nada si no se comunica porque se cruza el dato con la Seguridad Social.
Ahora mismo es muy fácil dar de baja la Prestación, sólo rellenando este formulario sin ir a la oficina https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
En cuanto a su pregunta, un derecho reconocido no puede ser modificado a peor, o sea que, cuando termine el contrato volverá a cobrar el subsidio sin compatibilidad. Excepto en el caso de que terminando ese contrato genere derecho a paro o que se vaya voluntariamente del trabajo.
#21
Re: Subsidio por desempleo
Buenos días!
Me han denegado el subsidio por este motivo "No ha permanecido vd. inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpidamente sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado".
Puedo reclamar?
Porque al finalizar el paro, he estado inscrita como demandante de empleo, no lo entiendo.
Gracias.
Me han denegado el subsidio por este motivo "No ha permanecido vd. inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpidamente sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado".
Puedo reclamar?
Porque al finalizar el paro, he estado inscrita como demandante de empleo, no lo entiendo.
Gracias.
#22
Re: Subsidio por desempleo
#23
Re: Subsidio por desempleo
#24
Re: Subsidio por desempleo
#25
Re: Subsidio por desempleo
#26
Re: Subsidio por desempleo
#27
Re: Subsidio por desempleo
#28
Re: Subsidio por desempleo
#29
Re: Subsidio por desempleo
#30
Re: Subsidio por desempleo
Estrictamente hablando, eso es una reducción de jornada, que no es situación legal de desempleo y, por lo tanto, no da derecho a cobrar nada.
Si se trata de dos contratos claramente diferentes, entonces no tendrás problema, podrás compatibilizar el subsidio con ese trabajo. Si los contratos son básicamente iguales, con la única diferencia del porcentaje del contrato puede que te lo denieguen por ser una reducción de jornada. El SEPE no suele meterse en estos temas, normalmente concede el subsidio y luego pasa informe a Inspección de Trabajo para que estudien si existe un fraude, pero la posibilidad de que te lo denieguen existe.
Si se trata de dos contratos claramente diferentes, entonces no tendrás problema, podrás compatibilizar el subsidio con ese trabajo. Si los contratos son básicamente iguales, con la única diferencia del porcentaje del contrato puede que te lo denieguen por ser una reducción de jornada. El SEPE no suele meterse en estos temas, normalmente concede el subsidio y luego pasa informe a Inspección de Trabajo para que estudien si existe un fraude, pero la posibilidad de que te lo denieguen existe.