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¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

34 respuestas
¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?
¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?
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#1

¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Vamos a tratar un tema muy, muy, muy interesante pues podemos deducir muchos gastos en nuestra Declaracion Anual y no somos conscientes de que estamos pagando impuestos de másÉchale un ojo al hilo a ver si descubres que puedes reducir tu base imponible del Impuesto Sobre la Renta y no lo estás haciendo. Hay que remarcar también, que hay algunas novedades en la reforma fiscal 2016 respecto a 2015 en cuanto a las deducciones que se pueden hacer.
 
Para tratar este tema me voy a basar directamente en lo que está escrito en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Les adjunto aquí un link directo a la Ley y les recomiendo que si les interesa mucho este tema entren y le echen un vistazo a los artículos 26, 27 y 28 que empiezan en la página 30.
 
El artículo 26 trata las deducciones para las personas morales residentes en el extranjero, el 27 de los requisitos necesarios para llevar a cabo las deducciones autorizadas, y el 28 trata las cosas que no serán deducibles. 
 
 
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
 
  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. 
  • El costo de lo vendido.  El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. Si te metes en el link de la Ley, en la página 55 tienes toda la información que necesitas saber sobre este tipo de deducciones.
  • Las inversiones. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. A partir de la página 48 de la ley puedes encontrar todos los porcentajes y toda la información necesaria para saber cómo deducir tus inversiones. Veáse también:  Todo sobre la deducción por compra de automóviles.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes
  • Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
  • El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley. Encontrarás este artículo en la página 57 y ahi sabras exactamente que puedes deducir.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. 
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.  
 
Ahora veamos qué pueden deducir las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos:
 
  • Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.  
  • También serán deducibles los gastos en la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de incapacidades, cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
  • Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede. 
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (Recomiendo mirar la página 163 de la Ley para saber que tipo de donaciones son las que puedes deducir). El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior
  • Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio 
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. 
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. 
  • Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.  

 

Bueno aquí estan todas las deducciones que podeis hacer, espero que os haya servido para reducir vuestro impuesto, un saludo!

 

 

Samuel JR

#2

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

¿Me puedo deducir los gastos de mis seguro de auto? saludos

#3

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Muchas gracias Samuel JR, efectivamente se puede deducir de acuerdo con el Artículo 151 fracción V de la Ley del ISR, hasta el 10% de los ingresos siempre que no rebasen 5 salarios mínimos anuales, en las aportaciones voluntarias a los fondos de retiro, pero resulta que para la afore en al que estoy inscrito no es una aportación voluntaria a los fondos de retiro, sino que son aportaciones patronales. Es aquí donde empiezan las dudas, porque son aportaciones patronales, y aparentemente para la Ley del ISR, las personas físicas no pueden ser sus mismos patrones para poder hacer deducible este gasto.

#4

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Buenas Bea,

Lamentablemente no, no puedes deducir ningun tipo de gasto en seguros, pero no solo del auto, sino nada que tenga que ver con pagos a aseguradoras, puesto que al pagar un seguro esperas recibir una "contrapartida" en caso que ocurra algo inesperado.

Saludos, cualquier duda no dudes en preguntar!

Samuel JR

#5

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Hola de nuevo cpjmld,
 
Veo que también le gusta recurrir a la Ley como a mi jeje pero bueno pasemos al objeto de la conversación.
 
¿Es usted autónomo? ¿Está en el Régimen de Incorporación Fiscal, o en el de los ingresos por actividades empresariales y profesionales? Cuénteme un poco su situación y a ver si podemos hacer algo.
 
Pero por lo que he estado informandome esta modalidad beneficia principalmente a las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, ya que están bajo la Ley de 1973, fue diseñada para los que fueron dados de baja en el IMSS pero han estado activos mínimo 52 semanas (1 año) en los últimos 5 años y no llevan ni 5 años sin cotizar.
 
A mi parecer lo que debería empezar a plantearse es, si realmente le vale la pena hacer estas aportaciones, si no le es posible deducirlas. 
 
Un saludo!

Samuel JR

#6

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Nuevamente le agradezco el que le interese mi caso, La actividad fiscal a la que pertenezco es actividad empresarial y profesional, debo de comentar que me adherí a la modalidad 40, la estar desempleado y me faltaba semanas para que con la vigencia de derechos fuera suficientes para alcanzar la pensión de vejez, por lo que antes de cumplir 5 años sin empleo me inscribi a dicho régimen y también buscando tener un incremento den dicha pension de conformidad con la ley del imss de 1973.

Volviendo al ISR, La afore a la que estoy inscrito me dice que estos pagos no son aportaciones voluntarias, sino que son aportaciones patronales.
En la oficina del SAT, creo que tienen confusión con la inscrición voluntaria al Régimen 40, y las aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
Y de acuerdo con las deducciones del capitulo de actividad empresarial y profesional, solo se pueden deducir las cuotas de aportaciones al imss efectuadas a cuenta de patrones.
La duda general, es son aportaciones voluntarias para el fondo o son pago de aportaciones patronales.
Yo deduzco que son aportaciones patronales, y tal pareciera que la ley del isr, no contempla la deducibilidad de este pago como mismo patrón. Sin embargo en otro esquema como el programa crezcamos juntos si contempla deducibilidad del pago de cuotas al imss de la persona física.

Se que estos casos no son claros en la ley, por lo que agradezco su interés para este caso en particular

#7

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Hola de nuevo cpjmld, la verdad es que las deducciones siempre han sido de mi interés como habrás podido comprobar, ya que no me parece justo que haya gente desinformada que este pagando de más cuando las deducciones se supone que son por causas "justas" (gastos medicos, funerales, donaciones etc.), por eso valoro mucho que a usted le interese informarse. La verdad pensaba que este hilo tendria más repercusión pues a mi parecer es de los más interesantes en el ámbito fiscal y además con una gran utilidad práctica como es pagar menos y lo peor es que seguro que hay miles de mexicanos tributando de más por no haber mostrado intrés.

Bueno, pasando al tema que nos concierne, yo creo (no lo se a ciencia cierta) que tiene que ser deducible, ya que tu eres un trabajador y tu mismo eres el que estás haciendo tus propias aportaciones voluntarias al IMSS. Aunque también es cierto que las aportaciones de la modalidad 40 son para poder acceder a una jubilación anticipada, es decir que esperas una buena recompensa por hacer las aportaciones (retirararte unos años antres, quién pudiera jejeje). ¿Cuál es la justificación que te dan para decirte que son aportaciones patronales?

Aunque los de tu afore te digan que no son voluntarias, y me digas que en la oficina del SAT hay confusión, mi consejo es que vayas a las oficinas del SAT y aclares de una vez que pasa con la modalidad 40, y si una persona no es capaz de solucionarte seguro que hay alguien que sepa perfectamente que ocurre en tu situación. Es clave que muestres interés porque si consigues deducirlo este año, ya podras hacerlo el resto de años que tengas que declarar. Un pequeño esfuerzo para una gran recompensa.

Un saludo compañero, infórmame de tus progresos porfavor que me interesa mucho el tema.

Samuel JR

#8

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Si muchas gracias en los próximos días estaré nuevamente en la oficina de hacienda con mas elementos de juicio, esperando tener la mejor respuesta por parte de hacienda

Gracias por toda tu atención

#9

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Pues si consigues deducir al final los aportes voluntarios de la modalidad 40 de este año, debes saber que si llevabas años haciendo esas aportaciones y no las habias deducido, mediante declaraciones complementarias puedes corregir las declaraciones de los años anteriores y incluir también estas deducciones, y es probable que te lo reembolsen.

Voy a mirarme el codigo fiscal de la federación a ver si te puedo ayudar en algo más. 

Un saludo, y acuerdate de contarme como acaba este tema que me interesa mucho ;)

Samuel JR

#10

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Hola , saben si se puede deducir aportaciones voluntarias al ahorro para el retiro de años anteriores, y como se podrían comprobar ante hacienda ya que en el afore no nos quieren dar el comprobante de aportaciones voluntarias anuales, no saben que es y nadie nos ha podido dar alguna respuesta., en la constancia de sdos y salarios si viene la cantidad de aportaciones a deducir pero no se si con ese documento autoricen las devoluciones. gracias. si alguien sabe algo al respecto se los agradecería

#11

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Hola Violeta, 

Si que es posible deducir las aportaciones voluntarias a nuestra afore, en esta liga encontrarás el tipo de aportaciones que son deducibles a efectos del ISR.

Me parece muy raro que en la afore no te puedan facilitar el comprobante de que has estado realizando aportaciones voluntarias, ¿en que afore estás?

¿El estado de cuenta no te lo envian? En esta liga puedes checar que es, y cómo solicitarlo etc. y dependiendo de  la afore en la que estes, en esta liga podrás saber como consultar tu estado de cuenta.

En la constancia de sueldos y salarios viene incluida la cantidad que aportas al ahorro voluntario, en la franja esta que te muestro en la imagen ¿no? (haz clic en la imagen para verla ampliada)

Yo creo que con esto ya podrás hacer la deducción para que te autoricen las devoluciones, pero no estoy seguro al 100%, pero de todas maneras me parece muy extraño que tu afore no te facilite la información de las aportaciones que realizas a tu propia cuenta de ahorro voluntario.

Un saludo,

 

Samuel JR

#12

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Gracias por el tiempo de contestar, en efecto en la constancia de sdos y salarios viene la cantidad a deducir de las aportaciones voluntarias, y la persona que va a declarar tiene su ahorro en afore coppel y nadie le ha dado solución a su petición de la constancia, en la página de la afore tiene un error al querer sacar el estado de cuenta así que lo tuvo que ir a pedir a las oficinas pero la constancia de aportaciones voluntarias no , voy a mandar la declaración con su estado de cuenta del afore y con la constancia de sdos y salarios ojalá y se la autoricen, si si les mando un msj para que quede como registro en la página ya que he estado buscando información al respecto y es muy poca sobre esta situación.
gracias y saludos

Violeta Carmona

#13

Re: ¿Qué deducciones puedo aplicarme en mi declaración anual?

Yo creo que con la constancia de sueldos y salarios y el estado de cuenta de la afore ya deberían autorizarle la devolución y si ves que la afore esta llevando a cabo irregularidades o que algo te huele mal puedes ponerte en contacto con la consar que tiene un chat de ayuda al público y a ver si pueden ayudarte o interponer algúna medida juridica contra coppel para defenderte.

De todas formas te dejo aqui la información de coppel donde puedes checar los foros en los que se ha hablado por si alguien comparte el mismo problema y además aqui podrás ver algo más especifico de la información de la afore.

En cuanto a las devoluciones, si investigas un poco por Rankia seguro que encuentras información de muy buena calidad pero yo te dejo aqui un blog que he encontrado que puede servirte de ayuda.

Un saludo, ya me contarás como ha acabado el tema!

Samuel JR

#14

¿Se pueden deducir pagos en efectivo?

Cuando en la Declaración Anual se incluye en el apartado de deducciones personales cualquier tipo de pago deducible pagado en efectivo, deberá hacerse una declaración complementaria ya que los pagos en efectivo no son deducibles.

Para realizar la declaración complementaria, en la aplicación, en el campo Tipo seecciona Complementaria, opción modificación de declaración y elimina el gasto pagado en efectivo y envialá.

Samuel JR

#15

Re: deduccion

Hola!! Si adquiero un seguro de vida y un seguro de auto, los puedo deducir???

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