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Puedo deducir el ago del INFONAVIT en las declaraciones mensuales

1 respuesta
Puedo deducir el ago del INFONAVIT en las declaraciones mensuales
Puedo deducir el ago del INFONAVIT en las declaraciones mensuales
#1

Puedo deducir el ago del INFONAVIT en las declaraciones mensuales

¿Puedo deducir el ago del INFONAVIT en las declaraciones mensuales?

#2

Re: Puedo deducir el ago del INFONAVIT en las declaraciones mensuales

Hola Omar, 

estos son los gastos que puedes deducir en tu declaración:

  Deducciones por gastos en honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Realizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o la persona con la que viva y también para sus ascendientes y descendientes directos, siempre que se cumpla el requisito de los ingresos. No tienen que haber percibido durante el año ingresos iguales o superiores a el  salario mínimo general del área geográfica correspondiente.

 

Importante: las medicinas compradas en las farmacias no son deducibles, solo lo son las incluidas en las facturas de los hospitales.

 

 

•  Deducciones por gastos funerarios.

También se debe cumplir el requisito de los ingresos, mencionado en el apartado anterior. Los gastos se deben deducir en el año en que se utilicen los servicios funerarios.

 

•  Deducciones en primas por seguros de gastos médicos.

Ya sean complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por las instituciones públicas de la seguridad social.

 

•  Deducciones por intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año de la declaración por  créditos hipotecarios.

Que se hayan utilizado para la construcción o remodelación de casa habitación, también los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de la casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas.

 

•  Deducciones por donativos no onerosos ni remunerativos.

Que se den como pago o a cambio de servicios recibidos, siempre que se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Para ello se puede consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas.

 

El total de los donativos que se vayan a deducir no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior.

 

•  Deducciones por aportaciones complementarias de retiro.

Las realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de  planes personales de retiro, también las aportaciones voluntarias realizadas, siempre que en este último caso cumplan los requisitos de permanencia para los planes de retiro.

 

• Deducciones por los gastos destinados a la transportación escolar.

Para los descendientes en línea recta, estos gastos serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte.

 

•  Deducciones en el importe de los estímulos fiscales.

En los casos de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y también la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto a deducir no debe exceder de 152,000 pesos.

a continuación le dejo un artículo que le da toda la información a cerca de deducciones