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Declaración anual: Seguro de separación individualizado

19 respuestas
Declaración anual: Seguro de separación individualizado
Declaración anual: Seguro de separación individualizado
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#16

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

hola... deseo HACER MI DECLaración complementaria para el resccate de isr por contar con el seguro metlife pero no tengo idea de como se procede... podrán apoyarme?

#17

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola, 

Claro, en el siguiente post puedes consultar todos los pasos para realizar la declaración complementaria:  ¿Cómo hacer una declaración complementaria?

Saludos!

#18

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola buen día, de favor una duda respecto a este tema del seguro de separación individualizado, en la declaración sé que debo acumular los intereses reales de la constancia que otorga la aseguradora en el apartado intereses-provenientes del sistema financiero, mi duda es sobre la acumulación del importe recibido de ahorro, dicha cantidad se acumula? y si es así se acumularía como exento?  de acuerdo al art 93 Fracción XIII LISR hay un tope de 90 VSM por año, el resto es acumulable, es correcto? agradezco su ayuda

#19

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Buenas tardes, tengo la misma pregunta que Merlina y lo que no entiendo de la respuesta es, que ese retiro no es una prestación que me da él seguro, Dino que simplemente estoy retirando parte de mis aportaciones que yo misma hice sobre mi salario al que ya se había aplicado un impuesto y de las de mi patrón sobre las cuales también se pago un impuesto; entiendo que se deba pagar el impuesto sobre los intereses, pero no sobre el monto total que se comforma, como lo dije, sobre mis propias aportaciones y las del patrón
Cuál es el fundamento legal para ello
Para mí es xomo si tuviera un ahorro en el banco, pues MetLife no me da nada adicional a los intereses

#20

Re: Declaración anual: Seguro de separación individualizado

Hola,

 

El fundamento que dices lo encuentras en las exenciones en la ley del ISR.

 

Para no pagar el ISR en un producto como este deberás tener 60 años al momento de recibirlo y haberlo contratado al menos 5 años antes.

Por otro lado, si son seguros relacionados con bienes de activo fijo sí pagan ISR.

 

Saludos.

Misael D'Mora

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