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Asesoría fiscal

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#1

Asesoría fiscal

A QUIEN CORRESPONDA:

Buenas tardes…les comento brevemente el caso:

Tengo un conocido que es una persona física y que tributa bajo el régimen de asalariado y que el 13 de abril de 1991, realizó la adquisición de un departamento para habitarlo con su familia por la cantidad de $27,964.00 nuevos pesos (es decir con tres ceros mas).

Al cabo de los años y por necesidad de hacer movimientos legales a este bien mueble, se dio cuenta que el ISR correspondiente y derivado de esta transacción de compra venta, nunca fue declarado a la Hacienda Pública por el vendedor.

Este conocido (el comprador), quiere regularizar la situación contrayendo y asumiendo la responsabilidad que en aquel entonces le era inherente exclusivamente al vendedor o a aquel notario en particular de bien mueble. El notario actual le comenta que es imprescindible para efectuar los cambios que requiere, que muestre el documento probatorio de que se cumplió en aquel entonces o con posterioridad con las obligaciones fiscales resultante de esta compra venta. Ahora bien, el dueño de este bien mueble (el comprador) acude a mí para ver y saber la mecánica a seguir para regularizar esta situación; por lo anterior:

1.- Procedí a investigar a través de la página del SAT y de otras más, las tablas y tarifas correspondientes a aquel periodo (nunca las encontré).

2.- Solicité asesoría fiscal a través de citas al SAT y ellos me comentaron que sus bases de datos solo tienen historial hasta cinco años atrás.

3.- Que únicamente en el caso de que hubiese habido un requerimiento por parte de la autoridad competente en el historial de este caso, ellos podrían emitir una opinión (nunca hubo tal requerimiento).

4.- Que los derechos y obligaciones prescriben a los diez años y que por lo tanto ellos no pueden hacer nada para orientarme, pero que sin embargo me remiten hacia ustedes para obtener una orientación y asesoría fiscal más completa y adecuada de la situación en comento.

Por lo anteriormente expuesto y a través de este servidor, mi conocido solicita de ustedes:

a).- Conocer y de ser posible obtener también, las tablas y tarifas que regían y eran aplicables en ese abril de 1991 a este tipo de transacciones para el cálculo del ISR.

b).- Que si ustedes pudiesen calcularlo con sus respectivos recargos y actualizaciones sería lo ideal (pero que si lo anterior no es posible), al menos conocer y obtener dichas tablas, tarifas y políticas para que otra persona lo haga (pienso que sería este servidor).

c).- Que al regularizar esta situación, ¿a través de que formato se haría el pago correspondiente?

Como comentario adicional, en un documento que el SAT emitió en el 2013 leí que los recargos se deben pagar con un límite máximo de cinco años; sin embargo, el plazo será de diez años cuando el contribuyente:

  • No esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • No lleve contabilidad o no la conserve durante el tiempo que señala el Código Fiscal de la Federación.
  • No presente declaraciones anuales estando obligado a ello.
  • No reporte la información del IVA o del IEPS que se solicita en la declaración del ISR.

 

Pregunta: ¿Lo anterior sigue vigente?

 

Por lo anteriormente expuesto y en espera de una respuesta positiva a esta solicitud, reciban un cordial saludo.

 

 

Atentamente.

 

Macedonio Campos Jacobo

Mail: [email protected]

#2

Re: Asesoría fiscal

Hola buenas tardes:

Te comento como es el comprador a el no le corresponde ninguna obligación de retención o pago de ISR , si no al vendedor y al notario en su caso, como te explico la autoridad hacendaría  los derechos y obligaciones prescriben a los diez años , así que ya esta prescrita la obligación para el VENDEDOR y para la autoridad de reclamar algún pago. No comentas que tramites esta realizando. Espero te haya ayudado.

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