Re: Seguro Incendio: Solo tengo asegurado continente
Re: Seguro Incendio: Solo tengo asegurado continente
Gracias Acrasol, me refiero a este organismo: http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp
que pertenece al ministerio de hacienda y es de protección al asegurado. Lo habéis utilizado alguien???
Re: Seguro Incendio: Solo tengo asegurado continente
Re: Seguro Incendio: Solo tengo asegurado continente
Re: Seguro Incendio: Solo tengo asegurado continente
Responsabilidad Civil del inmueble
¿Qué se cubre?
Siempre que se encuentre asegurada la Edificación
en este Contrato y el Tomador o Asegurado actúe
en calidad de propietario de la vivienda, mediante
esta Garantía y hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares, se garantizan las indemnizaciones
pecuniarias que por Responsabilidad
Civil extracontractual venga obligado a satisfacer el
Asegurado, por daños corporales y/o materiales involuntariamente
causados a Terceros de acuerdo
con la normativa legal vigente y que tengan su origen
en la propiedad inmobiliaria de la vivienda asegurada
por actos u omisiones del Asegurado o de
las personas de las que legalmente deba responder.
Si el Asegurado es copropietario del edificio donde
se encuentra la vivienda asegurada, la Garantía se
amplía a la cuota parte que corresponda al Asegurado
por responsabilidades dimanantes de la Comunidad
de Propietarios del inmueble, siempre que
resulte insuficiente el Seguro establecido por cuenta
común de los copropietarios o en caso de inexistencia
de éste.
No quedan cubiertos…
a) Los riesgos y especificaciones incluidos
en el apartado “Exclusiones Generales
de Responsabilidad Civil”.
Re: Seguro Incendio: Solo tengo asegurado continente
Responsabilidad Civil del inmueble
¿Qué se cubre?
Siempre que se encuentre asegurada la Edificación
en este Contrato y el Tomador o Asegurado actúe
en calidad de propietario de la vivienda, mediante
esta Garantía y hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares, se garantizan las indemnizaciones
pecuniarias que por Responsabilidad
Civil extracontractual venga obligado a satisfacer el
Asegurado, por daños corporales y/o materiales involuntariamente
causados a Terceros de acuerdo
con la normativa legal vigente y que tengan su origen
en la propiedad inmobiliaria de la vivienda asegurada
por actos u omisiones del Asegurado o de
las personas de las que legalmente deba responder.
Si el Asegurado es copropietario del edificio donde
se encuentra la vivienda asegurada, la Garantía se
amplía a la cuota parte que corresponda al Asegurado
por responsabilidades dimanantes de la Comunidad
de Propietarios del inmueble, siempre que
resulte insuficiente el Seguro establecido por cuenta
común de los copropietarios o en caso de inexistencia
de éste.
No quedan cubiertos…
a) Los riesgos y especificaciones incluidos
en el apartado “Exclusiones Generales
de Responsabilidad Civil”.
Re: Seguro Incendio: Solo tengo asegurado continente
Re: Seguro Incendio: Solo tengo asegurado continente
Buenas tardes.
Me temo que como comentaba otro compañero anteriormente, existe una garantia de RC PRIVADA, que siempre y cuando se asegure el contenido de la vivienda aseguran los daños ocasionados... Ahi creo que esta la cuestión.
Indica, por favor, que se especifica en la garantia RC PRIVADA.
Saludos.
Re: Seguro Incendio: Solo tengo asegurado continente
Hola Acrasol, muchas gracias a todos los que me estáis acompañando en este tema, aquí te compio la responsabilidad civil privada del librito de condiciones generales, hay que tener en cuenta que el contenido no está asegurado por tanto yo creo que no aplica
Responsabilidad Civil privada
¿Qué se cubre?
Siempre que se encuentren asegurados los Bienes Mobiliarios
en este Contrato y el tipo de vivienda asegurada
sea permanente, mediante esta Garantía y hasta
el límite indicado en las Condiciones Particulares,
se garantizan las indemnizaciones pecuniarias
que por Responsabilidad Civil extracontractual venga
obligado a satisfacer el Asegurado, extendiéndose la
consideración de Asegurado a los hijos mayores de
edad u otros familiares, siempre que convivan con él,
dependan económicamente y no tengan otro domicilio
legal, por daños corporales y/o materiales involuntariamente
causados a Terceros de acuerdo con la normativa
legal vigente y cuya causa generadora sobre45
venga durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia
de las responsabilidades siguientes:
n Particular: Por los actos u omisiones cometidos
en su vida privada.
n Cabeza de familia: Por los actos u omisiones
cometidos por su cónyuge o pareja de hecho
inscrita en registro publico si no está separado/a
judicialmente, hijos menores de edad, o por
cualquier persona de la que deba responder civilmente
en su vida privada.
n Dueño de casa: Por los actos u omisiones del personal
doméstico en el cumplimiento de su trabajo.
Por las reclamaciones de las personas del servicio
doméstico, consecuencia de los daños corporales
que hayan sufrido en el desempeño de sus funciones,
no aplicándose esta cobertura cuando
dicho personal no estuviera dado de alta
a efectos de la Seguridad Social y no desarrollara
su actividad exclusivamente en
la edificación asegurada.
n Deportista: Por los accidentes sobrevenidos durante
la práctica del deporte como aficionado.
n Propietarios de animales domésticos,
considerando como tales exclusivamente a perros,
gatos, aves y roedores enjaulados, peces y
tortugas.
n Propietario de embarcaciones de recreo,
sin motor y con una eslora inferior a 6 metros.
n Propietario o usuario de vehículos sin
motor o si lo tuvieran siempre que no exista sobre
ellos obligación de aseguramiento de acuerdo
con la normativa legal vigente.
n Contratante de obras de mejora y decoración
que no afecten a la estructura de la edificación
asegurada, realizadas por una empresa
legalmente constituida, por la Responsabilidad
Civil subsidiaria que eventualmente pueda alcanzarse
por causa de accidentes relacionados
directamente con dichas obras.
No quedan cubiertos…
a) Los riesgos y especificaciones incluidos
en el apartado “Exclusiones Generales
de Responsabilidad Civil”.