Re: Contratación seguro de vida
Re: Contratación seguro de vida
Buenas tardes, te pego literalmente:
" Las primas pagadas en coberturas de Fallecimiento e Invalidez Permanente generan una DESGRAVACIÓN FISCAL, al poderse reducir en la Base Imponible del IRPF. Las prestaciones, de producirse, tributarán como rendimientos del trabajo. "
" Como Mutualidad de Previsión Social, nuestros seguros DE VIDA ofrecen una fiscalidad exclusiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35 /2006) para los Autónomos y Profesionales. "
Básicamente esa es la ventaja que comentaba anteriormente.
Saludos
Re: Contratación seguro de vida
Re: Contratación seguro de vida
Perdona, ¿ pero entiendo que nuestro querido "Petete" confirma lo dicho verdad ? Es que es sábado a la hora de la siesta y esas cosas.
Aunque desde luego cuando se hace la renta, es conveniente tener guardada la Ley, o la aplicación de la misma (véase Petete), por si luego Hacienda pregunta.
Saludos
Re: Contratación seguro de vida
Naturalmente que sí. Más capital asegurado, qué tal 3.000.000 de euros?
Insisto TODO DEPENDE de vuestra situación personal, familiar y financiera; no es lo mismo un señor de 59 años con el hijo más pequeño de 27 que otro señor tambien de 59 años con un bebe de 3 meses.
Y si no teneis un corrredor de seguros de confianza cerca de casa, pues aquí estoy yo.
Saludos
Re: Contratación seguro de vida
Petete confirma directamente dos cosas e indirectamente otra:
- Que las primas pagadas a una MPS son o pueden ser desgravables como gastos para el autónomo.
- Que las cantidades cobradas de una MPS tributan siempre como rentas del trabajo.
Y por tanto:
- Que en caso de siniestro, salvo para capitales muy reducidos tal vez, es muchísimo mas costoso para los beneficiarios el pago de impuestos.
Re: Contratación seguro de vida
hola he recibido tu privado pero yo no puedo enviar mas si necesitas cualquier cosa no dudes en contactar conmigo
un saludo
[email protected]