Re: Asistencia a junta de propietarios de una Comunidad
Re: Asistencia a junta de propietarios de una Comunidad
Yo estoy de acuerdo en que no sería obligatorio.
Sin embargo, habría que saber porqué se niega (si es lo que ocurre) a asistir el mediador a una junta de propietarios de una comunidad. Puede que desistieras de acudir entonces.
Y hablo como cliente ya que no soy mediador. Ni todos lo mediadores son maravillosos, ni los clientes tampoco.
Un saludo.
Re: Asistencia a junta de propietarios de una Comunidad
Re: Asistencia a junta de propietarios de una Comunidad
Pues la respuesta a tu pregunta es que no está obligado a asistir. Ahora bien, como dicen, yo asistiría por dos motivos. Uno para defender la renovación del seguro y dos porque el seguro de comunidad suele ser una magnífica puerta de entrada para la venta de seguros de hogar a los propietarios... venta, captación de vencimientos, etc.... vamos una gestión comercial.
Re: Asistencia a junta de propietarios de una Comunidad
Re: Asistencia a junta de propietarios de una Comunidad
Como te comentan no estamos obligados a asistir ya que no somos miembros de la comunidad, somos mediadores de un "servicio externo" (tampoco está obligado a asistir el técnico de los ascensores por ejemplo). Ahora yo si puedo intento asistir cuando me llaman, no sería la primera póliza que soy capaz de llevarme, o defender, en la reunión, que de otra manera no lo conseguiría.
De todas formas habría que saber cual es el motivo por el que se requiere la asistencia del mediador, el día y la hora a la que se realiza la reunión, y cual es la causa de la misma. Como te comentan ni todos los mediadores son maravillosos, ni todos los clientes son perfectos. Aparte que si a mi me dicen que tengo que ir a una reunión de una comunidad un sábado o domingo , pues depende del día que sea podré o no, que también tenemos nuestra familia.
Saludos
Re: Asistencia a junta de propietarios de una Comunidad
Por la pregunta que haces. Supongo que o bien eres un colaborador del mediador que aparece la póliza o similar.
No es necesario que acuda ninguno, pero comercialmente tu lo tendrás que valorar.
Si tienes autorización para operar con ese mediador, podrás acudir o no en función del acuerdo que tengas, que no debiera de existir inconveniente si el mediador considera que tienes la formación adecuada.
Si tienes capacidad para hacer pólizas, debieras de tenerla para acudir a la reunión, pero.......... Vosotros sabréis los acuerdos
Un saludo