Re: Duda sobre la indemnización accidente
Como sabéis el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, ha sido modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Con carácter previo a la interposición de una demanda judicial se deberá realizar una RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL, en los términos que figuran en el mencionado artículo 7.
Por tanto, NO es necesario acudir a un juzgado para realizar reclamación previa alguna.
Algunos despachos de abogados están utilizando la vía del ACTO DE CONCILIACIÓN (en un Juzgado), como sucedáneo de la RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL, pero no es necesario. Es evidente que RECLAMACIÓN PREVIA no es necesariamente equivalente a RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Resumiendo:
NO ES NECESARIO ABOGADO/PROCURADOR PARA LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL.
A parte precisiones sobre los términos utilizados, es suficiente con una RECLAMACIÓN fuera del ámbito judicial, más rápida y eficaz que la vía del ACTO DE CONCILIACIÓN. Bastaría con remitir un burofax.
SÍ ES NECESARIO ABOGADO/PROCURADOR PARA LA RECLAMACIÓN JUDICIAL.
Si finalmente se debe acudir a la vía judicial será necesario acudir con abogado y procurador si la reclamación de lo pedido excede de la cantidad de 2.000 euros (y se tratase de un juicio verbal), y si el procedimiento es ordinario siempre será obligatorio acudir con abogado y procurador.
Re: Duda sobre la indemnización accidente
He contratado abogado porque el seguro de la moto y el seguro del coche que me atropelló es el mismo y me aconsejaron coger un abogado lo más neutral y objetivo posible. Lo que me gustaría saber es saber cuantos puntos de secuelas y estéticos pueden darme por lo que me han hecho, para así hacer una aproximación más real de mi indemnización. Aunque supongo que es difícil averiguarlo ahora...