Re: Caso práctico
Así, sin mas documentación ni mas explicación, pues...
El resto y lo demás, no creo que el seguro no le reclame al causante el pago, parece una cantidad suficiente como para que merezca la pena reclamar si aplica infraseguro.
Si es ruina total que infraseguro aplica? Pagara el total del importe contratado y el propietario asumirá el resto, no se, dices cosas raras, jejeje.
Re: Caso práctico
Por supuesto. Y además ha de ser si aseguradora quien asuma el coste de la reclamación. Es más puede, y debería, elegir abogado propio ya que la comapañia asumirá esos honorarios.
Peor otra parte los daños en el continente, sí hay comunidad y tiene seguro, también debe asumir el pago de la indemnización proporcionalmente.
Re: Caso práctico
Re: Caso práctico
claro que si, din dudaalgun! Los daños ocasionados se pueden reclamar (art. 1902 y sig del codigo civil)
tu propio seguro te pagará por lo contrtratado y esa parte le pertenece a ellos y la pueden reclamar al causante o bien reclamarla tú junto con el resto (la diferencia del daño menos lo que te abone tu aseguradora) y devolvérsela cuando la cobres, como acordéis o como os resulte más cómodo.
saludos