#1
#2
Re: Vendo piso, tengo derecho a la devolución?
#3
Re: Vendo piso, tengo derecho a la devolución?
#4
Re: Vendo piso, tengo derecho a la devolución?
#5
Re: Vendo piso, tengo derecho a la devolución?
#6
Re: Vendo piso, tengo derecho a la devolución?
Porque el año pasado vendí mi vivienda. En Febrero me pasaron recibo de Mapfre y la vendí en Junio.
Fui a una oficina, me bajaron todas las cantidades el máximo posible y me devolvieron la diferencia.
No devuelven todo porque, según ellos, aparte de la vivienda suele haber seguro por robo en la calle, asistencia jurídica, etc.
Te parece bien por qué lo sé?
Fui a una oficina, me bajaron todas las cantidades el máximo posible y me devolvieron la diferencia.
No devuelven todo porque, según ellos, aparte de la vivienda suele haber seguro por robo en la calle, asistencia jurídica, etc.
Te parece bien por qué lo sé?
#7
Re: Vendo piso, tengo derecho a la devolución?
A ver, que nos vamos del tema, eso es una cosa distinta, una reduccion de garantias no suele hacerse. Obviamente si las bajas te corresponde un extorno, segun si quitas contenido o continente o robo fuera de la vivienda o dentro de la vivienda.
Eso ya varia en cada compañía. Por ejemplo, Liberty devuelve la prima si no has tenido siniestro y tienes otro producto contratado con ellos. Otros guardan la prima para otra viviend, otros te lo permiten para el seguro del coche. etcétera.
A mi reducir garantias me parece un poco chanchullo pero mala idea no es.
Sin embargo, son cosas distinas, por ley no corresponde extorno.
Eso ya varia en cada compañía. Por ejemplo, Liberty devuelve la prima si no has tenido siniestro y tienes otro producto contratado con ellos. Otros guardan la prima para otra viviend, otros te lo permiten para el seguro del coche. etcétera.
A mi reducir garantias me parece un poco chanchullo pero mala idea no es.
Sin embargo, son cosas distinas, por ley no corresponde extorno.
#8
Re: Vendo piso, tengo derecho a la devolución?
No se devuelve cuando desaparece el riesgo, porque la prima es indivisible y por periodos anuales (aunque se pague fraccionada).
Si devolvieran la prima al desaparecer el riesgo antes que finalice la anualidad estaríamos ante una prima divisible en periodos que no son anuales y eso es contrario a la ley.
Otra cosa como bien explican los compañeros es el extorno de la prima al disminuir el riesgo, pero en este caso la póliza sigue en vigor pero a un precio más bajo de ahí el extorno de la prima al regularizar el riesgo.
Si devolvieran la prima al desaparecer el riesgo antes que finalice la anualidad estaríamos ante una prima divisible en periodos que no son anuales y eso es contrario a la ley.
Otra cosa como bien explican los compañeros es el extorno de la prima al disminuir el riesgo, pero en este caso la póliza sigue en vigor pero a un precio más bajo de ahí el extorno de la prima al regularizar el riesgo.