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Abogadanovata

Se registró el 05/11/2018
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Abogadanovata 05/11/18 11:53
Ha comentado en el artículo ¿Cuántos recibos atrasados de IBI hay que pagar?
Hola a todos, He leído el post y todos los comentarios, pero sigo teniendo dudas en mi caso concreto. El ayuntamiento me reclama los IBIS correspondientes a los años 2012-2016 por deudas por afección de inmueble, y el correspondiente a los años 2017 y de 2018, por una hipoteca legal tácita. En inmueble en cuestión, fue adquirido el pasado mes de agosto por realización extrajudicial de hipoteca ante notario. En el escrito de requerimiento nos dicen que la entidad deudora ha sido declarada fallida en octubre de 2018. Mi pregunta es, respecto a los ibis anteriores, ¿Podría acudir al Ayuntamiento en cuestión y pedir que me dejen ver el expediente para ver si el deudor ha sido realmente declarado fallido correctamente?, es decir, para comprobar todas las notificaciones que se le han hecho y ver cuando ha sido la última para saber si ha prescrito, porque de lo contrario...¿Cómo puedo saber si han prescrito o no? Creo que es la única opción que tengo, ya que si ha habido algún error al declararle fallido el procedimiento de derivación de responsabilidad que ahora se inicia sería nulo de pleno derecho. por otro lado, la entidad deudora es una mercantil, no podrían ser los administradores responsables solidarios? Muchas gracias de antemano
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